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Delito de alcoholemia: cuándo es delito, tasas y penas

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Muchos conductores saben que conducir con alcohol está prohibido. Pocos saben exactamente dónde empieza el delito de alcoholemia: 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Por debajo de esas cifras, la sanción es administrativa (multa y puntos). A partir de ellas, entra en juego el Código Penal con penas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet de hasta cuatro años.

A continuación explicamos cómo funciona el delito de alcoholemia y qué opciones existen ante una detención.

Cuándo la alcoholemia es infracción administrativa y cuándo es delito

En España conviven dos regímenes sancionadores para la conducción bajo los efectos del alcohol: el administrativo, regulado por la Ley de Tráfico, y el penal, regulado por el Código Penal.

La infracción administrativa se aplica cuando la tasa supera los límites de la DGT pero no alcanza el umbral penal. Para conductores en general, el límite es 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores noveles o profesionales, 0,15 mg/l (0,3 g/l). Superar estos límites sin llegar al umbral delictivo conlleva multa económica y pérdida de puntos, pero no genera antecedentes penales ni implica juicio.

El delito nace a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, conforme al artículo 379.2 del Código Penal. Es importante matizar que incluso con tasas inferiores a esos umbrales, puede existir delito si los agentes acreditan que el conductor conducía bajo la influencia del alcohol, por síntomas observables, conducción errática o accidente.

Qué dice el artículo 379 del Código Penal

El artículo 379 del Código Penal tipifica dos conductas diferenciadas dentro de los delitos contra la seguridad vial.

El apartado 1 castiga la conducción a velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana.

El apartado 2 (el relevante para la alcoholemia) castiga la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Y establece la presunción automática: en todo caso será condenado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa en sangre superior a 1,2 g/l.

La prueba se realiza mediante dos mediciones con etilómetro evidencial, separadas por un intervalo mínimo. Ambas deben superar el umbral para que opere la presunción automática. La defensa puede impugnar la validez de la prueba (calibración del aparato, protocolo de medición o certificación metrológica) y ese análisis técnico puede tener un impacto directo en el resultado del procedimiento.

Qué dice el artículo 379 del Código Penal sobre el delito de alcoholemia.

Penas del delito de alcoholemia

Las penas previstas en el artículo 379.2 son alternativas entre sí, el juez aplica una de ellas, más una pena accesoria obligatoria:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • En todo caso: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La retirada del carnet es obligatoria en toda condena por este delito, independientemente de la pena principal impuesta.

En la práctica, la pena más habitual en condenados sin antecedentes es la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, evitando la prisión. La pena de prisión puede suspenderse si no supera los dos años y el condenado carece de antecedentes, pero incluso en ese caso la retirada del permiso de conducir se ejecuta.

Circunstancias agravantes: reincidencia y negativa a la prueba

Reincidencia

Cuando el condenado tiene antecedentes penales por el mismo delito, la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8.ª del Código Penal puede elevar la pena a la mitad superior. En la práctica, la reincidencia en delitos de alcoholemia es uno de los factores que más frecuentemente impide la suspensión de la pena de prisión.

Negativa a someterse a la prueba

Negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol es un delito autónomo, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Negarse a soplar no evita la condena; la agrava. El Tribunal Supremo ha establecido que la negativa a la segunda medición también puede integrar este delito.

Qué hacer si te detienen por alcoholemia.

Qué hacer si te detienen por alcoholemia

La primera decisión que toma el conductor en el control, si realiza o no la prueba, tiene consecuencias directas e irreversibles. Negarse activa el artículo 383 con penas más graves. Realizar la prueba y dar positivo abre el procedimiento del artículo 379, donde existen más herramientas de defensa.

El procedimiento por delito de alcoholemia se tramita habitualmente como juicio rápido, con plazos breves entre la detención y la vista oral. La asistencia al detenido desde el primer momento es el punto de partida de cualquier defensa eficaz.

Las líneas de defensa más habituales incluyen: impugnación técnica de las mediciones del etilómetro, verificación del protocolo policial, acreditación de consumo en un momento posterior a la conducción,o argumentación sobre la ausencia real de influencia en las capacidades de conducción cuando la tasa es próxima al umbral.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de alcoholemia

¿A partir de qué tasa es delito la alcoholemia en España?

El umbral objetivo fijado por el artículo 379.2 del Código Penal es 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Por encima de esas cifras, la condena es automática. Por debajo, puede existir igualmente delito si se acredita que el conductor conducía bajo la influencia del alcohol, aunque en ese caso la prueba corresponde a la acusación.

¿Se puede ir a la cárcel por un delito de alcoholemia?

La pena de prisión prevista es de tres a seis meses. Si el condenado carece de antecedentes y la pena no supera los dos años, el juez puede acordar su suspensión y no ingresar en prisión. Sin embargo, la retirada del permiso de conducir es siempre obligatoria, independientemente de que se suspenda la prisión.

¿Es peor negarse a hacer la prueba de alcoholemia que dar positivo?

Generalmente sí. La negativa es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, con pena de prisión de seis meses a un año y sin posibilidad de discutir la tasa. Además, puede tramitarse en concurso real con el delito de alcoholemia si hay indicios suficientes de que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol.

¿El delito de alcoholemia genera antecedentes penales?

Sí. Toda condena penal, incluida la del artículo 379, genera antecedentes penales. Su cancelación requiere el transcurso de determinados plazos desde el cumplimiento de la pena, seis meses para penas leves, dos años para penas de hasta doce meses, siempre que durante ese período no se haya vuelto a delinquir.

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