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Delitos societarios: tipos, penas y cómo actuar

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En el despacho atendemos con frecuencia a administradores y socios que llegan a consulta después de recibir una denuncia que no esperaban. Han firmado documentos, tomado decisiones de gestión, participado en juntas. No se consideraban autores de ningún delito.

El problema es que la línea entre un conflicto mercantil y un delito societario no siempre es visible desde dentro de la empresa, y cuando se cruza, aunque sea sin plena conciencia, el procedimiento penal ya está en marcha.

A continuación explicamos qué conductas tienen encaje penal, cuáles son las penas y cómo actuar ante una denuncia.

Qué son los delitos societarios según el Código Penal

El Capítulo XIII del Título XIII del Libro II del Código Penal agrupa bajo la denominación de delitos societarios una serie de conductas que tienen en común tres elementos: se cometen en el seno de una sociedad mercantil, el autor es el administrador o el socio y el resultado es un perjuicio para la propia sociedad, para sus socios o para terceros.

Son delitos semipúblicos: el Ministerio Fiscal no actúa de oficio. La víctima o su representante debe presentar denuncia o querella para iniciar el procedimiento. Solo cuando los hechos perjudican el interés general o a una pluralidad de personas puede iniciarse sin denuncia previa, conforme al artículo 296 del Código Penal.

Tipos de delitos societarios más frecuentes

Falsedad contable (art. 290 CP)

El administrador falsea las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de modo idóneo para causar un perjuicio a la empresa, a sus socios o a terceros. Es el tipo básico del capítulo y el más frecuente en la práctica. Si el perjuicio llega a causarse efectivamente, la pena se impone en su mitad superior.

Imposición de acuerdos abusivos (arts. 291 y 292 CP)

Quien impone acuerdos lesivos para los intereses de la sociedad aprovechando una mayoría ficticia o fraudulenta o quien se vale de situación de mayoría para adoptar acuerdos que benefician a los socios mayoritarios en perjuicio de los minoritarios. Estas figuras protegen específicamente a los socios con menor poder de decisión dentro de la empresa.

Obstrucción a la labor inspectora (art. 294 CP)

El administrador que niega o impide la actuación de los órganos de inspección o supervisión cuando la sociedad opera en mercados sujetos a supervisión administrativa. Pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Administración desleal (art. 252 CP)

Merece mención especial porque genera confusión frecuente. El antiguo artículo 295 CP, que tipificaba la administración fraudulenta societaria, fue suprimido en la reforma de 2015. La conducta quedó absorbida por el tipo general de administración desleal del artículo 252, que castiga al administrador que, en perjuicio del patrimonio administrado, dispone de los bienes o contrae obligaciones contra el interés del administrado. Aunque ya no está técnicamente dentro del capítulo societario, es la figura que con mayor frecuencia se invoca cuando un administrador actúa contra los intereses de la empresa.

¿Cuáles son los tipos de delitos societarios más frecuentes?

Penas de los delitos societarios

Las penas varían según el tipo concreto, pero el esquema general es el siguiente:

  • Falsedad contable (art. 290 CP): prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se causa perjuicio efectivo, las penas se imponen en su mitad superior.
  • Imposición de acuerdos abusivos (arts. 291-292 CP): prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
  • Obstrucción inspectora (art. 294 CP): prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
  • Administración desleal (art. 252 CP): prisión de seis meses a tres años.

En todos los casos, las penas de prisión que no superen los dos años pueden ser objeto de suspensión si el condenado carece de antecedentes penales. Sin embargo, la condena penal va habitualmente acompañada de la obligación de indemnizar el perjuicio causado, es decir, una responsabilidad civil que puede ser más gravosa que la propia pena en términos económicos.

Quién puede ser investigado por un delito societario

Los delitos societarios son delitos especiales: el círculo de posibles autores está cerrado por ley. Solo pueden cometerlos el administrador de hecho o de derecho de la sociedad y el socio.

La distinción entre administrador de derecho (quien figura inscrito en el Registro Mercantil) y administrador de hecho (quien ejerce funciones de gestión sin nombramiento formal) es relevante. La jurisprudencia ha consolidado que el administrador de hecho responde penalmente en los mismos términos que el de derecho cuando ejerce de forma efectiva el control de la sociedad, aunque no conste en ningún registro.

La consecuencia es que un socio mayoritario que toma decisiones de gestión sin ser administrador formal puede estar ejerciendo una administración de hecho que le expone a responsabilidad penal societaria.

Los abogados penalistas especializados en este ámbito deben analizar desde el inicio tanto la posición formal como la posición real del investigado dentro de la estructura societaria.

¿Quién puede ser investigado por un delito societario?

Cómo actuar ante una denuncia por delito societario

Tanto si eres el denunciante como si eres el investigado, la intervención temprana condiciona el resultado.

Para quien denuncia: la denuncia o querella debe identificar con precisión los hechos, la condición del autor dentro de la sociedad y el perjuicio causado. Una querella bien fundamentada con soporte documental (cuentas, actas de junta, contratos) tiene muchas más posibilidades de prosperar que una denuncia genérica. El plazo de prescripción de estos delitos es de cinco años para los tipos básicos, lo que no debe dar una falsa sensación de tiempo disponible: la obtención de documentación societaria se complica con el paso del tiempo.

Para quien es investigado: el derecho a no declarar contra uno mismo y la asistencia letrada desde el primer momento son el punto de partida. Muchos de estos procedimientos se inician con una querella que llega directamente al juzgado; el investigado puede no enterarse hasta recibir una citación. En ese momento, el análisis técnico de si los hechos tienen realmente encaje en el tipo penal o si se trata de un conflicto mercantil es la primera tarea del defensor.

Si te han denunciado o necesitas interponer una querella por delitos societarios, en Estudio Jurídico Torrente analizamos cada caso con el rigor que exige una materia en la que el derecho penal y el mercantil se solapan de forma constante.

Preguntas frecuentes sobre los delitos societarios

¿Qué diferencia hay entre un delito societario y un conflicto mercantil?

Un conflicto mercantil (discrepancias sobre reparto de dividendos, incumplimiento de pactos de socios, disputas sobre la gestión) se resuelve en la jurisdicción civil o mercantil. El delito societario requiere que la conducta encaje en alguno de los tipos del artículo 290 a 297 CP, que exista dolo y que haya un perjuicio económico real. No toda mala gestión es delito, y confundir ambas vías puede perjudicar gravemente la posición de quien denuncia.

¿Quién puede denunciar un delito societario?

En la mayoría de los casos, solo la persona perjudicada o su representante legal. Es un delito semipúblico: la Fiscalía no actúa de oficio. La excepción es cuando los hechos perjudican el interés general o a una pluralidad de personas, en cuyo caso el Ministerio Fiscal puede iniciar el procedimiento de oficio.

¿Puede ser condenado un administrador de hecho que no consta en el Registro Mercantil?

Sí. El Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo equiparan el administrador de hecho al de derecho a efectos de responsabilidad penal societaria. Lo determinante es el ejercicio real de funciones de gestión y control, no la constancia registral. Un socio mayoritario que toma decisiones ejecutivas sin nombramiento formal puede quedar incluido en el ámbito de estos delitos.

¿Cuánto tiempo hay para denunciar un delito societario?

El plazo de prescripción de los delitos societarios es de cinco años, dado que la pena máxima de los tipos básicos es de tres años de prisión. El cómputo comienza desde que se comete el delito. En los supuestos de falsedad contable continuada o acuerdos abusivos reiterados, el plazo corre desde el último acto constitutivo del delito.

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