Delito de allanamiento de morada: qué es y qué pena tiene

Mazo de juez sobre el Código Penal abierto en el artículo que regula el delito de malos tratos habituales
Delito de malos tratos habituales: qué es y qué pena tiene
30 de septiembre de 2026
2 de octubre de 2026
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En nuestros más de 30 años de ejercicio en derecho penal hemos visto el allanamiento de morada de formas muy distintas: una expareja que entra en la vivienda sin permiso, un vecino que fuerza una puerta tras una discusión, un familiar que se presenta en el domicilio pese a tener prohibida la entrada. El denominador común es siempre el mismo: alguien entra o permanece en morada ajena sin consentimiento de quien vive allí.

En Albacete, Cuenca y Cartagena este delito genera muchas dudas, sobre todo porque se confunde con frecuencia con la ocupación ilegal de viviendas vacías, que es una figura distinta y con una pena diferente. Saber distinguir ambos supuestos es clave tanto para quien ha sufrido la intrusión como para quien se enfrenta a una acusación de este tipo.

A continuación explicamos qué es exactamente el allanamiento de morada según el Código Penal, qué se entiende por «morada», en qué se diferencia de la usurpación de inmuebles y qué penas conlleva.

Qué es el allanamiento de morada según el art. 202 CP

El artículo 202 del Código Penal castiga a quien, sin habitar en ella y sin el consentimiento del morador, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad expresa de quien la ocupa.

El delito protege un derecho fundamental: la inviolabilidad del domicilio, reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución, que garantiza a cada persona un espacio de privacidad libre de intromisiones de terceros.

No hace falta que haya fractura, fuerza o escalamiento para que exista el delito.

Basta con entrar sin autorización, o con quedarse dentro una vez que el morador ha pedido expresamente que se abandone el lugar. Esta segunda modalidad, permanecer pese a la oposición expresa, es habitual en casos de exparejas o familiares que se niegan a marcharse de una vivienda que ya no les corresponde.

Abogado penalista explicando las consecuencias legales y defensas ante un allanamiento de morada.

Qué se considera «morada» a efectos penales

La jurisprudencia define la morada como todo espacio cerrado, separado del exterior, donde una persona desarrolla su vida privada con cierta habitualidad o, al menos, de forma temporal: una vivienda habitual, una segunda residencia, una caravana ocupada de forma efectiva o incluso una habitación de hotel durante la estancia.

Lo determinante no es la titularidad formal del inmueble, sino que en él se desarrolle efectivamente vida privada. Por eso puede ser sujeto pasivo de este delito tanto el propietario como el inquilino, o incluso quien ocupa una vivienda de alquiler de temporada, siempre que la use realmente como espacio de intimidad.

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¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y usurpación u ocupación ilegal?

Esta es la confusión más habitual, y la que más veces nos trasladan los clientes.

La diferencia es sencilla pero decisiva: el allanamiento de morada exige que el inmueble constituya morada efectiva de alguien (es decir, que allí se desarrolle vida privada), mientras que la usurpación u ocupación ilegal de inmuebles afecta a viviendas vacías, deshabitadas o que no constituyen domicilio de nadie en el momento de la entrada.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes: la respuesta penal y, sobre todo, la vía de desalojo son distintas según se trate de una morada habitada o de un inmueble vacío. Por eso la calificación correcta de los hechos desde el primer momento es determinante, tanto para quien busca recuperar su vivienda como para quien debe defenderse de la acusación.

El tipo agravado: allanamiento con violencia o intimidación

El propio artículo 202 CP prevé un tipo agravado cuando la entrada o la permanencia en la morada se ejecutan con violencia o intimidación hacia el morador o hacia terceros. En estos casos la pena se endurece sensiblemente respecto al tipo básico, al añadirse un componente de coacción directa sobre las personas presentes en el domicilio.

Este agravante es frecuente en contextos de conflicto familiar o de pareja, donde la entrada no solo vulnera la inviolabilidad del domicilio, sino que además genera una situación de miedo o sometimiento para quien está dentro. Cuando concurren antecedentes de violencia doméstica, puede ser necesario valorar además la solicitud de una orden de alejamiento como medida de protección adicional.

Puerta forzada ilustrando el concepto penal de allanamiento de morada.

Allanamiento de morada cometido por autoridad o funcionario público

El artículo 204 CP contempla un supuesto específico y más grave: cuando el allanamiento lo comete una autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito.

En estos casos la pena se impone en su mitad superior y lleva aparejada además una inhabilitación absoluta de seis a doce años, dada la posición de poder que ostenta quien comete el hecho.

Este tipo cualificado busca proteger al ciudadano frente a entradas injustificadas por parte de quien precisamente debería velar por el respeto a sus derechos fundamentales, reforzando así la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio.

Qué pena tiene el delito de allanamiento de morada

Las penas previstas en el artículo 202 CP son las siguientes:

  • Tipo básico (sin violencia ni intimidación): prisión de seis meses a dos años.
  • Tipo agravado (con violencia o intimidación): prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
  • Autoridad o funcionario público (art. 204 CP): pena en su mitad superior, más inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Si los hechos se producen en el marco de una relación de pareja o expareja, o afectan a quien ha sido víctima de entradas no autorizadas en su vivienda en otros contextos delictivos relacionados, conviene valorar el caso de forma conjunta, ya que pueden concurrir varias figuras penales sobre unos mismos hechos.

El allanamiento de morada es un delito perseguible de oficio una vez interpuesta la denuncia, y la rapidez con la que se recaben pruebas (testigos, mensajes, imágenes, partes policiales) suele ser decisiva para acreditar tanto la falta de consentimiento como, en su caso, la violencia o intimidación empleada.

Si has sufrido una entrada no autorizada en tu domicilio en Albacete o Cuenca, o te enfrentas a una acusación de este tipo, conviene actuar cuanto antes para preservar las pruebas disponibles y plantear la defensa adecuada desde el primer momento.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de allanamiento de morada

¿Es delito entrar en casa de mi expareja aunque tenga llaves?

Sí, puede serlo. Si la relación ha terminado y el morador se opone expresamente a la entrada o a la permanencia en la vivienda, tener llaves no excluye el delito: lo decisivo es la falta de consentimiento de quien habita el domicilio en ese momento.

¿Qué pena tiene allanar una vivienda vacía en lugar de una morada habitada?

Si el inmueble no constituye morada de nadie (por ejemplo, una vivienda deshabitada) los hechos se encuadran en la usurpación u ocupación ilegal, no en el allanamiento de morada, y la respuesta penal y procesal es distinta.

¿Hace falta forzar una puerta para que exista allanamiento de morada?

No. El delito se comete tanto si se entra sin autorización como si, habiendo entrado legítimamente, la persona se queda dentro contra la voluntad expresa del morador, sin necesidad de fuerza ni de daños en el acceso.

¿Puede un propietario cometer allanamiento de morada en una vivienda que alquila?

Sí. Si el inquilino reside de forma efectiva en la vivienda, esta constituye su morada a efectos penales, y el propietario que entra sin consentimiento y contra su voluntad puede incurrir en este delito pese a ser el titular del inmueble.


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