No ha habido un golpe la semana pasada. Tampoco esta. Pero hay una tensión constante en casa, comentarios que humillan, un control que no cesa, un miedo que se ha instalado sin que haya un episodio concreto que señalar. Eso también puede ser delito de malos tratos habituales, y en Albacete, Cuenca y Cartagena es uno de los delitos que peor se entiende, tanto por parte de quien lo sufre como de quien es acusado sin comprender del todo qué se le imputa.
El maltrato habitual no exige un catálogo de agresiones físicas. El Código Penal castiga una forma de dominación sostenida en el tiempo, y eso lo convierte en un delito con contornos distintos a los de una agresión puntual.
Entender qué es exactamente esta figura, quién puede ser víctima y qué pena conlleva es esencial tanto para quien necesita protección como para quien afronta una acusación de este tipo.
Qué es el maltrato habitual según el Código Penal (art. 173.2 CP)
El artículo 173.2 del Código Penal castiga a quien ejerce de forma habitual violencia física o psíquica sobre determinadas personas de su entorno familiar o afectivo. No se trata de sancionar un hecho aislado, sino un patrón sostenido de conducta que genera en la víctima un clima de miedo y sometimiento.
El bien jurídico que protege esta norma no es únicamente la integridad física, sino la integridad moral de la víctima: su dignidad, su desarrollo personal y su derecho a vivir sin el temor constante que genera una relación de dominación. Por eso el maltrato habitual es un delito autónomo, distinto de las agresiones puntuales que puedan cometerse dentro de esa misma relación.

Quién puede ser víctima de malos tratos habituales: no solo la pareja
El artículo 173.2 CP protege a un círculo de personas más amplio de lo que suele pensarse. Pueden ser víctimas de este delito:
- El cónyuge o quien esté o haya estado ligado al autor por una relación de afectividad análoga, exista o no convivencia.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad que convivan con el autor o estén sujetos a su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
- Cualquier persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar.
A diferencia de lo que ocurre con otras figuras penales, la convivencia no es un requisito imprescindible: una expareja sin convivencia actual puede seguir siendo sujeto pasivo de este delito si persiste el vínculo de dominación.
Qué significa «habitualidad»: no hace falta contar los episodios
Durante años se discutió si la habitualidad exigía un número mínimo de episodios violentos probados. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha zanjado esa cuestión con un criterio distinto: lo relevante no es contar incidentes, sino verificar una situación de dominación relativamente arraigada en el tiempo.
Esto significa que el análisis se centra en la relación entre autor y víctima (el clima de control, miedo o sometimiento generado) y no en un recuento aritmético de agresiones puntuales. Cada acto violento aislado puede además ser sancionado de forma separada cuando constituya un delito propio, como un delito de lesiones, sin que eso excluya la condena por el maltrato habitual.
Defensa penal en malo tratos, confía en
Estudio Jurídico Torrente.
LLAMA AHORA
Malos tratos habituales y violencia de género: en qué se diferencian
Es habitual confundir el maltrato habitual con el delito de violencia de género, pero no son lo mismo. La violencia de género exige que el autor sea hombre y la víctima sea o haya sido su pareja o expareja mujer, con un elemento de género que agrava específicamente esas conductas.
El maltrato habitual del artículo 173.2 CP es una figura más amplia: no exige esa relación de género entre autor y víctima, y protege también a hijos, hermanos, ascendientes o personas con discapacidad bajo cuidado del autor. Ambos delitos pueden concurrir en un mismo caso, pero responden a bienes jurídicos y requisitos distintos, y esa distinción condiciona directamente la calificación jurídica de los hechos.
Qué pena tiene el delito de malos tratos habituales
El delito de malos tratos habituales se castiga con prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por los actos de violencia concretos cometidos en cada ocasión, que se sancionan de forma independiente.
Junto a la pena de prisión, el Código Penal prevé penas accesorias específicas: la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años, la posible privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años, y la imposición de una orden de alejamiento de hasta cinco años.

La pena puede agravarse cuando alguno de los actos de violencia se ejecute en presencia de menores, se utilicen armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el de la víctima, circunstancias que el Código Penal considera especialmente lesivas.
Estudio Jurídico Torrente: defensa penal en malos tratos habituales en Albacete, Cuenca y Cartagena
El maltrato habitual es uno de los delitos donde la prueba resulta más compleja, porque no depende de un solo hecho, sino de acreditar un patrón sostenido en el tiempo. Con más de 30 años de experiencia en derecho penal, sabemos que tanto la acusación como la defensa exigen aquí un trabajo minucioso sobre el conjunto de la relación, no sobre episodios aislados.
Como Abogados y Criminólogos, analizamos el contexto completo de cada caso (comunicaciones, testigos, informes psicológicos, antecedentes de la relación) porque en este delito el detalle acumulado pesa tanto como cualquier hecho puntual.
Actuar con rigor desde el primer momento es especialmente importante cuando lo que está en juego es la integridad y la seguridad de las personas. No hay margen para la improvisación en un delito que se construye sobre el tiempo, no sobre un único hecho.
Preguntas frecuentes sobre el delito de malos tratos habituales
¿Puede haber malos tratos habituales sin agresión física?
Sí. El artículo 173.2 CP castiga tanto la violencia física como la psíquica. El control, la humillación sostenida, las amenazas reiteradas o el sometimiento psicológico pueden constituir maltrato habitual sin que haya existido un solo golpe.
¿Puedo denunciar malos tratos habituales de un hermano o de un padre?
Sí. El artículo 173.2 CP protege también a descendientes, ascendientes y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, no solo a la pareja actual o pasada.
¿Qué pena tiene el maltrato habitual en Albacete si hay menores presentes?
Como en el resto de España, la presencia de menores durante los actos de violencia es una circunstancia que puede agravar la pena, junto con el uso de armas o que los hechos ocurran en el domicilio familiar.
¿Hace falta que la pareja conviva para que exista maltrato habitual?
No. El Código Penal protege también a quien haya estado ligado al autor por una relación de afectividad análoga sin convivencia actual, siempre que persista el patrón de dominación característico de este delito.
Si estás afrontando una situación de malos tratos habituales en Albacete o Cuenca, ya sea como víctima o como investigado, el análisis del conjunto de la relación desde el primer momento es decisivo. En Estudio Jurídico Torrente abordamos estos casos con el rigor que exigen.
Malos tratos habituales, consulta ahora
Consúltanos sin compromiso.
LLAMA AHORA

















