Quebrantamiento de orden de alejamiento: penas, consentimiento y defensa

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30 de octubre de 2026
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«Fue ella quien me escribió.» «Solo fui a recoger a los niños.» «Coincidimos en el bar y no me di cuenta.» Como abogados penalistas en Albacete, son frases que escuchamos de personas acusadas de quebrantamiento de orden de alejamiento. Detrás suele haber la misma idea equivocada: que si la víctima estaba de acuerdo, o si el encuentro no fue buscado, no hay delito.

La ley y el Tribunal Supremo dicen otra cosa. La orden la impone un juez y solo un juez puede levantarla.

Saber dónde está el límite es la diferencia entre una absolución y una condena de prisión.

¿Qué pasa si te saltas una orden de alejamiento?

Saltarse una orden de alejamiento es un delito de quebrantamiento de condena, regulado en el artículo 468 del Código Penal. Da igual que la prohibición sea una pena impuesta en sentencia o una medida cautelar acordada durante el procedimiento: incumplir cualquiera de las dos es delito.

El quebrantamiento de orden de alejamiento puede producirse de varias formas:

  • Acercarse a la persona protegida, a su domicilio, a su trabajo o a otros lugares incluidos en la orden.
  • Comunicarse con ella por cualquier medio, si la orden incluye la prohibición de comunicación: llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
  • No retirarse cuando se produce un encuentro.
  • Manipular o inutilizar el dispositivo de control telemático, si se ha impuesto.

Además de la condena por el nuevo delito, el incumplimiento suele tener consecuencias inmediatas en el procedimiento que ya estaba abierto, como se explica más abajo.

La orden no se negocia: se cumple o se recurre ante el juez.

Mensajes y quebrantamiento de orden de alejamiento

Penas por quebrantar una orden de alejamiento

La pena depende sobre todo de quién es la persona protegida. Cuando es la pareja, la expareja o un familiar de los incluidos en el artículo 173.2 del Código Penal, la ley no permite sustituir la prisión por multa.

Supuesto Artículo Pena
Regla general 468.1 Multa de 12 a 24 meses (prisión de 6 meses a 1 año si se estaba privado de libertad)
Víctima pareja, expareja o familiar (art. 173.2 CP) 468.2 Prisión de 6 meses a 1 año en todo caso
Manipular, inutilizar o dejar sin funcionamiento el dispositivo telemático 468.3 Multa de 6 a 12 meses

Cuando la orden se ha dictado en un procedimiento de violencia de género en Albacete o de violencia doméstica, se aplica el apartado 2. Las penas están en el Código Penal.

En estos casos, la multa no es una opción para el juez: la pena es de prisión.

Si fue la víctima quien quiso verte: el consentimiento no te protege

Es la situación que más sorprende. La pareja se reconcilia, la víctima invita al condenado a casa o le escribe para quedar, y alguien termina denunciando el encuentro, a veces un vecino o la propia policía.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo zanjó en un acuerdo de 25 de noviembre de 2008: el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal. Sentencias posteriores, como la STS 667/2019, han añadido que tampoco funciona como atenuante.

Encuentro fortuito y quebrantamiento de orden de alejamiento

La razón es que la orden no es un acuerdo entre las partes, sino una resolución judicial. Su cumplimiento no queda a la voluntad del obligado ni de la persona protegida.

Eso no significa que el consentimiento sea irrelevante. El Supremo admite que se valore al fijar la pena concreta dentro del margen legal. Y si la situación ha cambiado de verdad, la vía correcta es pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida, nunca saltársela.

Si os habéis reconciliado, primero el juzgado; después, el encuentro.

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Encuentro fortuito: cuándo no hay delito

El quebrantamiento exige dolo: saber que la orden está vigente y querer incumplirla. Un cruce casual en la calle, en un supermercado o en un acto público no es, por sí solo, delito.

Lo que convierte el encuentro en quebrantamiento es lo que se hace después. En una sentencia de 2024, el Tribunal Supremo confirmó la condena de un hombre que coincidió con su expareja en un pub y se quedó en el local. Según el tribunal, el encuentro casual debe resolverlo de inmediato quien tiene la obligación de evitar la aproximación, porque es a él a quien se le restringe la libertad de movimiento, no a la víctima.

En la práctica, esto significa:

  • Si coincides con la persona protegida, márchate en cuanto te des cuenta, aunque hayas llegado tú primero.
  • No hables con ella, no te acerques y no esperes a que se vaya.
  • Si puedes, deja constancia de que te retiraste: testigos, tiques, ubicación del móvil.

En la defensa, esas mismas pruebas sirven para acreditar que el encuentro no fue buscado y que la reacción fue inmediata: testigos, grabaciones de cámaras, datos de geolocalización o el propio relato de lo ocurrido.

No te quedes a explicar nada: márchate.

Conocer la orden: el punto que más defensas decide

Nadie puede quebrantar una orden que no conoce. La medida cautelar entra en vigor desde el momento en que se notifica a la persona obligada, y el conocimiento de su contenido (distancia, lugares, prohibición o no de comunicación) es un elemento del delito.

Aquí la jurisprudencia no es uniforme. El Tribunal Supremo ha señalado, por ejemplo en la STS 567/2020, que no se exige como elemento del delito un requerimiento previo, y que basta con que el acusado conociera la orden. Algunas audiencias, como la de Zaragoza en su sentencia 235/2020, han considerado en cambio que la correcta formulación de los apercibimientos forma parte del tipo.

Por eso, en Estudio Jurídico Torrente – Abogados y Criminólogos lo primero que revisamos en estos casos es la notificación: cuándo se hizo, qué se comunicó exactamente y si el acusado podía saber que la orden seguía vigente en la fecha de los hechos. Si quieres entender cómo funciona la medida en sí, lo explicamos en nuestro artículo sobre la orden de alejamiento.

Consecuencias más allá de la condena

El quebrantamiento no solo abre un nuevo proceso. También pesa en el que ya estaba en marcha:

  • Medidas más graves. Si se incumple una medida cautelar, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a convocar una comparecencia en la que puede acordar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más restrictiva, valorando la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.
  • Suspensión de condena. Si el acusado tenía una pena de prisión suspendida, el nuevo delito puede llevar a revocar la suspensión y al ingreso en prisión.
  • Antecedentes penales. Una condena firme genera antecedentes y puede influir en futuros procedimientos.

Si la detención se produce en el momento, la asistencia desde comisaría es la misma que presta un abogado de guardia: llegar antes de la declaración y preparar la comparecencia ante el juez.

Un quebrantamiento mal defendido puede costar mucho más que la pena del propio quebrantamiento.

Defensa por quebrantamiento de orden de alejamiento

Desde la detención hasta el juicio, y también para pedir la modificación de la medida.

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En un quebrantamiento, lo que pasó en esos minutos y lo que sabías de la orden lo decide todo. Si te han detenido o citado, consulta con Estudio Jurídico Torrente antes de declarar.

Preguntas frecuentes sobre el quebrantamiento de orden de alejamiento

¿Podemos pedir que retiren la orden de alejamiento si nos hemos reconciliado?

Se puede pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto una medida cautelar si han cambiado las circunstancias, pero la decisión es del juez, no de las partes. Si la orden es una pena impuesta en sentencia, se cumple durante el tiempo fijado. Mientras el juez no la levante, verse sigue siendo delito.

¿Es quebrantamiento contestar a un mensaje de la persona protegida?

Si la orden incluye la prohibición de comunicarse, sí. Responder a un mensaje, una llamada o una publicación es una comunicación, aunque la iniciativa haya sido de la otra persona. Como el consentimiento de la víctima no excluye el delito, que ella escribiera primero no evita la condena.

¿Qué hago si me detienen en Albacete por quebrantar una orden de alejamiento?

Pide abogado y no declares hasta haber hablado con él en privado. Después de la detención, el juez puede revisar las medidas del procedimiento anterior, incluida la prisión provisional, así que conviene preparar esa comparecencia con las pruebas de cómo ocurrieron los hechos. El despacho atiende detenciones las 24 horas.


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