Responsabilidad penal del menor: qué pasa si tu hijo comete un delito

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La llamada suele llegar de noche o en fin de semana. Una comisaría avisa de que vuestro hijo, de 15 o 16 años, está detenido. Como abogados penalistas en Albacete, lo que más oímos al otro lado del teléfono es lo mismo: «No sabemos qué va a pasar».

Esa incertidumbre tiene respuesta. La responsabilidad penal del menor se rige por una ley propia, la Ley Orgánica 5/2000, con plazos cortos y garantías que no existen para los adultos. Y los padres no se quedan fuera: tienen un papel desde el primer momento.

Lo que se haga en las primeras horas pesa en todo lo que viene después.

¿A partir de qué edad tiene responsabilidad penal un menor?

La responsabilidad penal del menor abarca entre los 14 y los 17 años, ambos incluidos. La mayoría de edad penal está en los 18; por debajo de esa edad no se aplica el Código Penal de adultos, sino la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Si el chico o la chica tiene menos de 14 años, no se le exige responsabilidad penal. El Fiscal remite el caso a la entidad pública de protección de menores, que valora su situación y adopta las medidas de protección que correspondan.

Hay un detalle que muchos padres desconocen: cuenta la edad que tenía en el momento de los hechos. Si cumple 18 años mientras se tramita el caso, sigue en manos del Fiscal y del juez de menores.

Dentro de esa franja, la ley distingue dos tramos, de 14-15 y de 16-17 años, y es más dura con el segundo cuando hay violencia, intimidación o peligro para las personas.

La edad no decide solo si hay proceso: decide también hasta dónde puede llegar la medida.

Qué ocurre si detienen a tu hijo menor de edad

La policía tiene que practicar la detención de la forma que menos perjudique al menor e informarle, en un lenguaje que entienda, de qué se le acusa y de sus derechos. También debe comunicar de inmediato la detención y el lugar de custodia a sus padres o representantes legales y al Ministerio Fiscal.

Los plazos son más cortos que los de un adulto:

  • La detención policial no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, 24 horas. Pasado ese tiempo, el menor queda en libertad o a disposición del Fiscal.
  • El Fiscal tiene 48 horas desde la detención para decidir: ponerlo en libertad, desistir del expediente o abrirlo y pedir al juez medidas cautelares.
  • Mientras esté detenido, debe permanecer en dependencias separadas de las de los adultos.

Aquí está vuestro papel en la responsabilidad penal del menor. Toda declaración del menor se hace en presencia de su abogado y de quienes ejercen la patria potestad, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario. Además, tiene derecho a entrevistarse a solas con su abogado antes y después de declarar.

Esa entrevista previa es el momento de decidir si declara, qué dice y qué no. Por eso actuamos en estos casos igual que en cualquier asistencia de abogado de guardia: llegar a comisaría antes de la declaración, no después.

Una declaración mal planteada en comisaría no se borra después.

Tres adolescentes con capucha apoyados en una pared de hormigón

Cómo funciona el procedimiento de menores: del Fiscal al juez

En la jurisdicción de menores, la investigación no la dirige un juez de instrucción. La dirige el Ministerio Fiscal, que recibe la denuncia, decide si la admite y practica las diligencias para comprobar los hechos como parte de la responsabilidad penal del menor.

Cuando abre el expediente, el Fiscal requiere al menor y a sus padres para que designen abogado en un plazo de tres días. Si no lo hacen, se nombra uno de oficio del turno de especialistas del Colegio de Abogados. El abogado puede ver el expediente, proponer pruebas e intervenir en todas las fases.

Durante la instrucción, el equipo técnico adscrito al juzgado elabora un informe sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor. Tiene diez días para entregarlo, prorrogables hasta un mes en casos complejos.

Ese informe es la pieza que más influye en la medida final, porque la ley obliga al juez a atender no solo a los hechos, sino a la personalidad, las circunstancias familiares y el interés del menor. En Estudio Jurídico Torrente lo revisamos con especial atención: la formación en criminología nos permite discutir sus conclusiones con criterio técnico, no solo jurídico.

Terminada la instrucción, el Fiscal remite el expediente al juez de menores con su escrito de alegaciones y la medida que propone. A partir de ahí:

  • El juez puede archivar, celebrar la audiencia o dictar sentencia de conformidad si el menor y su abogado aceptan los hechos y la medida.
  • La audiencia puede celebrarse sin público y nunca se permite difundir imágenes ni datos que identifiquen al menor.
  • La sentencia se dicta en cinco días y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

La víctima también puede personarse como acusación particular, proponer pruebas y pedir medidas.

¿Han detenido a tu hijo o le han abierto un expediente de menores?

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Salidas antes del juicio: desistimiento, conciliación y reparación

Una de las grandes diferencias con el proceso de adultos es que el caso puede cerrarse sin llegar a juicio. La ley prevé dos vías y ambas dependen del Fiscal.

Desistimiento. El Fiscal puede no abrir el expediente cuando los hechos son delitos menos graves sin violencia ni intimidación, o hechos de menor entidad. En ese caso traslada lo actuado a la entidad de protección de menores. Esta salida se cierra si el menor ya había cometido antes hechos de la misma naturaleza.

Conciliación o reparación. Con el expediente ya abierto, el Fiscal puede dejar de continuarlo si el hecho es un delito menos grave o leve, no hubo violencia o intimidación graves y el menor:

  • se ha conciliado con la víctima: reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta las disculpas;
  • ha asumido el compromiso de reparar el daño, con acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad, y lo cumple;
  • o se ha comprometido a realizar la actividad educativa que proponga el equipo técnico.

El equipo técnico actúa como mediador. Si el menor no cumple lo acordado, el expediente sigue adelante.

Hay un límite importante. En delitos contra la libertad sexual o relacionados con la violencia de género, la conciliación no produce efecto salvo que la víctima lo pida expresamente y el menor haya completado la formación en educación sexual y en igualdad. En estos casos, la defensa exige el mismo rigor que con un abogado de agresión sexual en Albacete para adultos.

Plantear bien la conciliación a tiempo puede evitar el juicio.

Qué medidas se contemplan en la responsabilidad penal del menor

A un menor no se le imponen penas, sino medidas de carácter educativo y sancionador. La ley las ordena de mayor a menor restricción de derechos:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, e internamiento terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio y asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana y libertad vigilada.
  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad, que requieren el consentimiento del menor.
  • Tareas socioeducativas y amonestación.
  • Privación del permiso de conducir o de licencias de armas, e inhabilitación absoluta.

Para elegir la medida, el juez atiende a la prueba, la edad, las circunstancias familiares y sociales y el interés del menor. El internamiento en régimen cerrado solo cabe en delitos graves, en delitos menos graves cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo para las personas, o cuando los hechos se cometen en grupo o en banda. Nunca se aplica a hechos imprudentes.

La duración máxima depende de la gravedad y de la edad:

Supuesto 14 y 15 años 16 y 17 años
Regla general Hasta 2 años (prestaciones: 100 horas; permanencia: 8 fines de semana)
Delitos graves, con violencia o intimidación, o en grupo Hasta 3 años Hasta 6 años. Si hay extrema gravedad: internamiento cerrado de 1 a 6 años y libertad vigilada de hasta 5
Homicidio, asesinato, agresiones sexuales agravadas, terrorismo y delitos con pena de 15 años o más Internamiento cerrado de 1 a 5 años y libertad vigilada de hasta 3 Internamiento cerrado de 1 a 8 años y libertad vigilada de hasta 5

Para los hechos de menor entidad, que la ley todavía llama «faltas» aunque desaparecieron del Código Penal en 2015 y se sustituyeron por los delitos leves, las medidas son mucho más limitadas: libertad vigilada de hasta seis meses, amonestación, hasta cuatro fines de semana o hasta 50 horas de prestaciones, entre otras.

Muchos de los casos que llegan a la jurisdicción de menores son peleas a la salida de clase o en fiestas. Ahí la clave está en la calificación: la diferencia entre un delito leve y un delito de lesiones con tratamiento médico cambia por completo la medida posible, y es el mismo análisis que hacemos como abogado de lesiones en Albacete.

El juez puede, además, dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida durante su ejecución si eso beneficia al menor, y suspender el fallo cuando la medida no supera los dos años.

Adolescente pensativo esperando sentado en una sala de espera de una oficina pública

¿Responden los padres de lo que hace su hijo?

Penalmente, no: la medida se impone al menor. Pero en lo económico, sí.

Cuando el responsable de los hechos es menor de 18 años, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responden solidariamente con él de los daños y perjuicios causados. La víctima puede reclamar la indemnización completa a cualquiera de ellos.

La ley deja una puerta abierta: si los padres no favorecieron la conducta del hijo con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad. Moderar no es eliminar, y conseguirlo exige acreditar cómo se ejercía la vigilancia y la educación del menor.

Esta reclamación no va a otro juzgado. La resuelve el propio juez de menores en una pieza separada de responsabilidad civil, que se abre a la vez que el expediente.

El expediente es de vuestro hijo, pero la factura puede llegar a vuestra casa.

Cuándo prescribe un delito cometido por un menor

Los plazos de prescripción son más cortos que los de los adultos:

  • Homicidio, asesinato, agresiones sexuales agravadas, terrorismo y delitos con pena de 15 años o más: los plazos del Código Penal.
  • Delito grave con pena superior a diez años: cinco años.
  • Resto de delitos graves: tres años.
  • Delito menos grave: un año.
  • Lo que la ley sigue llamando «faltas»: tres meses.

Las medidas impuestas también prescriben si no se ejecutan: a los tres años las que duran más de dos años; a los dos años, el resto; y al año, la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana.

Que un hecho esté prescrito o no es lo primero que hay que comprobar cuando la denuncia llega tiempo después.

Defensa de menores ante la Fiscalía y el juzgado de menores

Desde la detención hasta la ejecución de la medida, con vosotros en cada paso.

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Un expediente de menores se mueve en horas, no en semanas. Si vuestro hijo está detenido o citado por la Fiscalía de Menores, contad desde el principio con Estudio Jurídico Torrente.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad penal del menor

¿Dónde se juzga a un menor que comete un delito en Albacete?

Es competente el juez de menores del lugar donde se cometieron los hechos. En la provincia de Albacete, ese órgano es la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Albacete, que tiene ámbito provincial. Si los hechos ocurrieron en otra provincia, el caso corresponde al juez de menores de esa provincia.

¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 años mientras cumple una medida de internamiento?

La medida continúa hasta alcanzar los objetivos fijados en la sentencia. Si se trata de internamiento en régimen cerrado y su conducta no responde a esos objetivos, el juez de menores puede ordenar que lo termine en un centro penitenciario. Con 21 años, el traslado a prisión es la regla general, salvo que el juez acuerde otra cosa de forma excepcional.

¿Pueden los padres estar presentes en el juicio de su hijo menor?

Sí. El menor puede estar acompañado de sus representantes legales en la audiencia, salvo que el juez acuerde lo contrario tras oír al Fiscal, al abogado y al equipo técnico. Si se les reclama la responsabilidad civil, los padres deben comparecer, aunque su ausencia injustificada no suspende la audiencia.


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