Delito de abandono de familia: qué es, requisitos y penas

Defensa ante denuncia por delito societario.
Delitos societarios: tipos, penas y cómo actuar
6 de julio de 2026
¿Cuáles son los diferentes tipos de penas del delito de lesiones?
Delito de lesiones: tipos, penas e indemnización
13 de julio de 2026
9 de julio de 2026
5/5 - (10 votos) Puntúa este artículo

Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Ese es el umbral exacto que convierte el impago de la pensión alimenticia en un delito de abandono de familia. No hace falta que el impago sea indefinido ni que la víctima acredite una situación de necesidad extrema: basta con que la obligación exista por resolución judicial y no se cumpla durante ese período. Lo que comienza como un conflicto familiar puede acabar con una condena de hasta un año de prisión.

A continuación explicamos cómo regula el Código Penal este delito y qué opciones existen en cada posición.

Qué es el delito de abandono de familia según el Código Penal

El delito de abandono de familia está regulado en los artículos 226 y siguientes del Código Penal, dentro del Título XII dedicado a los delitos contra las relaciones familiares.

El tipo recoge dos conductas diferenciadas.

El artículo 226 castiga el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o la falta de prestación de asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen en situación de necesidad.

El artículo 227 tipifica la modalidad más frecuente en la práctica: el impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente. Su regulación es más precisa y tiene un umbral temporal concreto que lo distingue de un simple retraso en el pago.

El impago de pensiones como forma más frecuente: artículo 227 del Código Penal

El artículo 227 castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica en favor del cónyuge o los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en supuestos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.

El precepto abarca todas las prestaciones fijadas judicialmente, no solo la pensión alimenticia. El Tribunal Supremo ha establecido que las cuotas hipotecarias cuyo pago se haya fijado judicialmente también pueden integrar el tipo.

Una particularidad relevante: la reparación del daño derivada de este delito implica siempre el pago de las cuantías adeudadas, conforme al artículo 227.3 del Código Penal. El pago posterior al inicio del procedimiento puede operar como atenuante, pero no extingue la responsabilidad penal ya nacida.

El impago de pensiones como forma más frecuente de abandono familiar.

Requisitos del delito de abandono de familia

Para que los hechos sean constitutivos del delito del artículo 227 deben concurrir varios elementos:

Obligación establecida judicialmente. La prestación debe haberse fijado en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial. El acuerdo privado entre las partes, aunque sea económicamente exigible por vía civil, no activa el tipo penal.

Incumplimiento durante el período mínimo. Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Una vez superado ese umbral, el delito ya está consumado. Los impagos posteriores se acumulan pero no generan un nuevo delito autónomo.

Capacidad económica del obligado. La imposibilidad absoluta de pago, debidamente acreditada, puede excluir el dolo. Sin embargo, la jurisprudencia ha consolidado que la carga de probar esa imposibilidad recae sobre el acusado, no sobre la acusación. Alegar dificultades económicas sin acreditarlas no es suficiente para quedar exonerado.

Dolo. El autor debe conocer la obligación y decidir conscientemente no cumplirla. El mero retraso involuntario o los pagos parciales sostenidos en el tiempo pueden desvirtuar el tipo, aunque también pueden integrarlo si se acredita que la conducta responde a una decisión de no pagar.

Penas del delito de abandono de familia

Las penas difieren según la modalidad:

Incumplimiento de deberes de asistencia (art. 226 CP)

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. El juez puede imponer, además, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Impago de prestaciones económicas (art. 227 CP)

Prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En la práctica, la pena de multa es la más habitual en primeras condenas sin antecedentes, pero la acumulación de incumplimientos y la actitud del obligado pueden inclinar al juez hacia la pena de prisión.

En ambos casos, la responsabilidad civil comprende el pago íntegro de las cuantías adeudadas.

Penas del delito de abandono de familia.

Cómo denunciar el abandono de familia

El delito de abandono de familia es un delito semipúblico: requiere denuncia del perjudicado o de quien lo represente para iniciar el procedimiento. La Fiscalía no actúa de oficio.

La denuncia debe ir acompañada de la documentación que acredite la resolución judicial que fija la obligación, los períodos de impago y, en su caso, la capacidad económica del obligado. Extractos bancarios, requerimientos previos de pago y el convenio o sentencia de separación o divorcio son los documentos básicos.

Junto a la vía penal, el perjudicado puede acudir simultáneamente a la vía civil para la ejecución forzosa de la sentencia. Ambas vías son compatibles y en muchos casos se tramitan en paralelo. La asistencia letrada desde el inicio determina qué vía resulta más eficaz en cada caso concreto.

Si eres el investigado, la intervención de abogados penalistas especializados desde el primer momento permite analizar si concurren los requisitos del tipo, acreditar la imposibilidad de pago si es el caso, o alcanzar una solución que evite la condena mediante el pago de las cantidades adeudadas.

Preguntas frecuentes sobre el delito de abandono de familia

¿Cuántos meses sin pagar la pensión es delito?

El artículo 227 del Código Penal fija el umbral en dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago. Una vez superado ese período, el delito está consumado. No es necesario que el impago sea definitivo ni que la víctima acredite situación de necesidad extrema.

¿Pagar lo adeudado después de la denuncia extingue el delito?

No extingue la responsabilidad penal, pero puede operar como atenuante de reparación del daño. El pago posterior reduce la pena pero no impide la condena si el delito ya estaba consumado. El artículo 227.3 establece que la reparación del daño siempre implica el pago de las cuantías adeudadas, con independencia de la pena que se imponga.

¿Qué pasa si el obligado no puede pagar por falta de ingresos?

La imposibilidad económica absoluta puede excluir el dolo y, con él, el delito. Sin embargo, la carga de probarla recae sobre el acusado. La jurisprudencia es estricta: no basta con alegarlo; debe acreditarse documentalmente que el obligado carecía de medios para cumplir. Las dificultades económicas parciales o sobrevenidas tienen un tratamiento distinto según las circunstancias.

¿Se puede denunciar el abandono de familia aunque ya haya una ejecución civil en marcha?

Sí. La vía penal y la civil son compatibles y pueden tramitarse simultáneamente. La ejecución civil persigue el cobro de las cantidades adeudadas; el procedimiento penal persigue la condena del obligado. Que exista una ejecución civil previa no impide interponer denuncia penal si concurren los requisitos del artículo 227.

Ir al contenido