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Delito de amenazas en el Código Penal, qué esperar

Qué es el delito de hurto.
Delito de hurto: qué es, penas y defensa penal
8 de junio de 2026
11 de junio de 2026
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Las amenazas siempre han existido, pero la forma en que la justicia las trata ha cambiado de forma sustancial. Lo que hace años podía archivarse como un conflicto sin mayor trascendencia penal, hoy puede dar lugar a condenas de hasta cinco años de prisión. La extensión de las comunicaciones digitales ha multiplicado tanto las denuncias como la dificultad de valorar cuándo una expresión constituye realmente un delito de amenazas en el Código Penal y cuándo no.

Qué es el delito de amenazas según el Código Penal

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Es un delito contra la libertad: su bien jurídico protegido no es la integridad física de la víctima sino su seguridad, su tranquilidad y su libertad de actuar sin coacciones.

Para que exista delito de amenazas deben concurrir varios requisitos. El mal anunciado debe ser futuro, posible y verosímil. La amenaza debe ser objetivamente idónea para generar temor en una persona normal. Y debe dirigirse a la víctima de forma que esta la perciba como un anuncio serio, no como una expresión exagerada o retórica sin intención real.

No es necesario que la amenaza se ejecute. El delito se consuma con el anuncio creíble del mal, con independencia de que el autor tenga o no capacidad de cumplirlo. Lo que valoran los tribunales es la idoneidad objetiva de la expresión para perturbar la tranquilidad de quien la recibe.

Tipos de amenazas en el Código Penal: condicionales, incondicionales y leves

El Código Penal distingue varias modalidades con penas muy diferentes entre sí. La distinción más relevante es si el mal amenazado constituye o no un delito, y si la amenaza es condicional o no.

Amenazas graves condicionales (art. 169.1 CP): cuando se amenaza con causar un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, agresión sexual, contra el honor o el patrimonio) exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier condición. Si el autor consigue su propósito, la pena es de uno a cinco años de prisión. Si no lo consigue, de seis meses a tres años. En ambos casos, si la amenaza se realiza por escrito, por teléfono o a través de cualquier medio de comunicación, la pena se impone en su mitad superior.

Amenazas graves incondicionales (art. 169.2 CP): cuando se anuncia el mal sin exigir nada a cambio. La pena es de seis meses a dos años de prisión.

Amenazas de mal no constitutivo de delito (art. 171.1 CP): cuando la condición impuesta no consiste en una conducta debida y el mal anunciado no alcanza la categoría de delito. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Si el culpable consigue su objetivo, la pena se impone en su mitad superior.

Chantaje (art. 171.2 CP): amenazar con revelar hechos de la vida privada de alguien para obtener una cantidad o recompensa. Si se consigue la entrega, la pena es de dos a cuatro años de prisión; si no se consigue, de cuatro meses a dos años.

Amenazas leves (art. 171.7 CP): las que por su entidad no alcanzan la gravedad de los tipos anteriores. Se castigan con multa de uno a tres meses y solo se persiguen si lo denuncia el agraviado. El perdón del ofendido extingue la acción penal.

La calificación concreta de los hechos puede variar de forma significativa según el contexto, los medios utilizados y la relación entre las partes. No hay margen para la improvisación en la defensa.

Una persona recibiendo amenazas

Amenazas en el ámbito de la violencia de género y la pareja

Cuando las amenazas se producen entre quienes son o han sido pareja, el Código Penal aplica un régimen específico y más severo. El artículo 171.4 tipifica las amenazas leves del hombre hacia quien es o ha sido su esposa o pareja —incluso sin convivencia— como un delito de violencia de género, con pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Una diferencia procesal de primer orden: las amenazas leves genéricas solo se persiguen si denuncia la víctima. Las amenazas en el ámbito de la violencia de género son delito público. Aunque la víctima retire la denuncia o se acoja a su derecho a no declarar, la Fiscalía puede continuar el procedimiento si existen otras pruebas.

La pena puede imponerse en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una orden de alejamiento o medida cautelar. Como abogado violencia de género Albacete, la intervención desde el primer momento (en la guardia, antes de la declaración) condiciona el resultado del procedimiento.

Qué pruebas se necesitan para denunciar amenazas

La prueba en el delito de amenazas depende del medio utilizado y de las circunstancias del caso. Cuanto antes se actúa, más y mejor prueba se conserva.

En amenazas verbales: la declaración de la víctima es la prueba principal. Los tribunales la valoran cuando es coherente, persistente y está corroborada por datos periféricos. Testigos presenciales o grabaciones de audio, lícitas cuando uno de los interlocutores participa en la conversación, refuerzan notablemente la credibilidad de la denuncia.

En amenazas por escrito o medios digitales: capturas de pantalla con metadatos, historial de conversaciones, registros de llamadas. Es importante conservarlos sin borrar ni modificar los originales y aportarlos cuanto antes al procedimiento.

En amenazas en el entorno de pareja o familiar: los partes de asistencia médica por el impacto psicológico, los informes del centro de atención a víctimas y las declaraciones de personas del entorno pueden ser determinantes cuando no existe grabación directa.

Una denuncia bien documentada desde el inicio aumenta significativamente las posibilidades de condena. El derecho al honor y la libertad personal de la víctima son bienes jurídicos que merecen una protección real, no solo formal.

Si necesitas ayuda

El delito de amenazas exige un análisis técnico preciso desde el primer momento.

Para la defensa: determinar si la expresión reúne realmente los requisitos del tipo penal, si existe intención seria de causar el mal anunciado, o si el contexto (como una discusión acalorada o una expresión hiperbólica) desvirtúa la calificación.

Para la acusación particular: asegurar que la prueba está bien construida y que la calificación solicitada se corresponde con los hechos.

En Estudio Jurídico Torrente intervenimos en ambos sentidos. Nuestra formación en criminología nos permite valorar el contexto conductual de las amenazas más allá del estricto análisis jurídico.

Con más de 30 años de experiencia en Albacete y Cuenca y una tasa de éxito del 96% en causas penales, la estrategia procesal se diseña desde el primer día.

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas en el Código Penal

¿Cuándo una amenaza es delito y cuándo no?

Para que una amenaza sea constitutiva de delito debe ser seria, verosímil y objetivamente idónea para generar temor. Una expresión exagerada en el contexto de una discusión, sin intención real ni capacidad de producir intimidación, puede no alcanzar el umbral típico. Los tribunales valoran el contexto, el medio utilizado y la relación entre las partes para determinar si existe delito.

¿Las amenazas por WhatsApp son delito?

Sí. El artículo 169 del Código Penal establece expresamente que si las amenazas se realizan a través de cualquier medio de comunicación o reproducción, la pena se impone en su mitad superior. Los mensajes, audios y notas de voz son medios de prueba válidos y habitualmente determinantes en estos procedimientos.

¿Puede continuar el juicio si la víctima retira la denuncia por amenazas en Albacete?

Depende del tipo. En las amenazas leves genéricas, el perdón del ofendido extingue la acción penal. En cambio, en los supuestos de violencia de género —artículo 171.4 CP— el procedimiento es público y la Fiscalía puede continuar aunque la víctima retire la denuncia o no declare, si existen otras pruebas suficientes.

¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?

Las amenazas anuncian un mal futuro con el propósito de generar temor. Las coacciones actúan en el presente, doblegando la voluntad de la víctima mediante violencia o intimidación para que haga o deje de hacer algo. La frontera entre ambas figuras es práctica y depende de la inmediatez y el resultado. En algunos casos pueden concurrir ambas calificaciones.


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