El Tribunal del Jurado es una institución clave dentro del Derecho Penal español. Permite que ciudadanos sin formación jurídica participen en un juicio penal y decidan sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. En Estudio Jurídico Torrente, abogados penalistas en Albacete, te explicamos de forma sencilla cómo funciona y qué delitos puede juzgar.
¿Qué es el Tribunal del Jurado?
El Tribunal del Jurado está regulado por la Ley Orgánica 5/1995. Nace del artículo 125 de la Constitución Española, que reconoce la participación ciudadana en la Administración de Justicia.
Se forma para cada juicio y está compuesto por:
- Nueve jurados ciudadanos.
- Un magistrado-presidente.
- Dos jurados suplentes.
El magistrado dirige el juicio. Los jurados escuchan la prueba, deliberan y emiten un veredicto. Después, el magistrado dicta la sentencia aplicando la ley.
¿Qué delitos juzga el Tribunal del Jurado?
El Tribunal del Jurado solo puede juzgar algunos delitos concretos. Estos delitos están recogidos en el artículo 1 de la LOTJ y en el Código Penal. Los principales son los siguientes:
1. Delitos contra las personas
- Homicidio.
- Asesinato (cuando deriva de homicidio agravado).
- Omisión del deber de socorro.
2. Delitos contra la libertad y la seguridad
- Amenazas graves.
- Allanamiento de morada.
3. Delitos cometidos por funcionarios públicos
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación de caudales públicos.
- Fraudes y exacciones ilegales.
- Infidelidad en la custodia de documentos.
- Infidelidad en la custodia de presos.
Son delitos de especial gravedad. Por ese motivo, contar con un abogado penalista experto en Tribunal del Jurado en Albacete es fundamental. La defensa debe ser clara, estratégica y muy técnica.
¿Quién puede ser jurado?
La ley fija unos requisitos para poder formar parte del jurado:
- Ser español y mayor de edad.
- Saber leer y escribir.
- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Residir en la provincia donde se juzga el delito.
- Tener la aptitud necesaria para participar en el juicio.
Estos requisitos buscan garantizar imparcialidad y capacidad para valorar la prueba.
¿Quién no puede ser jurado?
La LOTJ también establece prohibiciones. No pueden ser jurados:
- Acusadores o familiares del acusado.
- Personas relacionadas con juez, fiscal, abogados o procuradores del caso.
- Testigos o peritos del procedimiento.
- Personas con interés directo en el juicio.
Además, hay incompatibilidades para cargos públicos, miembros de fuerzas de seguridad, jueces, fiscales, abogados en ejercicio y otros colectivos.
¿Puedo excusarme de ser jurado?
Sí. Existen causas de excusa previstas en la ley. Por ejemplo:
- Tener más de 65 años.
- Haber sido jurado en los últimos 4 años.
- Tener cargas familiares graves.
- Realizar trabajos esenciales difíciles de sustituir.
- Residir en el extranjero.
- Tener discapacidad o una causa justificada.
Estas excusas deben acreditarse correctamente.
¿Por qué es tan importante un abogado penalista experto en Tribunal del Jurado?
El juicio con Jurado es diferente al juicio con un tribunal profesional. La defensa debe:
- Explicar los hechos de forma muy clara.
- Presentar la prueba con lógica y orden.
- Comunicar de forma comprensible para ciudadanos sin formación jurídica.
- Rebatir la acusación de forma directa y sencilla.
Por este motivo, contar con un abogado penalista especializado en Jurado en Albacete es esencial. En Estudio Jurídico Torrente ofrecemos:
- Defensa penal especializada en procedimientos con Jurado.
- Estrategias claras y adaptadas al lenguaje ciudadano.
- Preparación exhaustiva de todas las pruebas y declaraciones.
- Intervención inmediata desde la fase de investigación.
Un juicio con Jurado puede cambiar la vida de una persona. Prepararlo bien es imprescindible.
Podemos ayudarte
Si has sido citado ante el Tribunal del Jurado, o estás siendo investigado por un delito competencia de este órgano, contacta con nosotros hoy mismo. En Estudio Jurídico Torrente analizaremos tu caso y diseñaremos la mejor estrategia de defensa.
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