En 2023, la Audiencia Provincial de Valencia anuló dos testamentos firmados ante notario, el último y el anterior. En los dos, el notario había considerado que la persona que testaba tenía capacidad. Pesaron más los diagnósticos médicos previos y un procedimiento de incapacitación iniciado años antes del otorgamiento.
El caso muestra algo que muchos herederos desconocen: se puede impugnar un testamento aunque sea notarial. También muestra la otra cara: hace falta una prueba sólida, y los plazos corren desde el fallecimiento. Para cualquier heredero en Albacete que se sienta perjudicado, esas son las dos primeras cosas que hay que revisar.
Antes de demandar, hay que saber si el caso se sostiene.
¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?
Sí. El testamento notarial goza de una fuerte presunción de validez, pero no es inatacable.
Al otorgarlo, el notario aprecia que el testador tiene la capacidad legal necesaria. Según el Tribunal Supremo (STS 225/2022, de 19 de mayo), ese juicio tiene una especial relevancia de certidumbre, pero es una presunción que admite prueba en contrario. Eso sí, la prueba debe ser «evidente, completa, convincente e inequívoca», y su carga recae sobre quien impugna.
Detrás está el principio favor testamenti: los tribunales parten de que la voluntad del fallecido debe respetarse. Testimonios indirectos o informes poco concluyentes no bastan. Los diagnósticos clínicos de la época, incompatibles con lo que apreció el notario, sí pueden bastar.
Se puede impugnar, pero no se gana con sospechas: se gana con pruebas.
Motivos para impugnar un testamento
Un testamento puede atacarse por razones muy distintas, y cada una tiene sus propias reglas:
- Falta de capacidad del testador. Demencia, Alzheimer u otra alteración que le impidiera entender lo que firmaba en el momento de otorgarlo. La enfermedad por sí sola no invalida el testamento: hay que acreditar su efecto en ese momento concreto.
- Vicios de la voluntad. Que el testamento se otorgara con violencia, dolo o fraude, como la manipulación de una persona mayor por quien la cuidaba.
- Defectos de forma. Que no se cumplieran los requisitos legales de la modalidad utilizada, por ejemplo en un testamento ológrafo (escrito a mano) sin los requisitos que exige la ley.
- Preterición. Que el testador omitiera por completo a un heredero forzoso, como un hijo.
- Desheredación injusta. Que se desheredara a un heredero forzoso sin una causa legal o sin que la causa sea cierta.
- Legítima perjudicada. Que el heredero forzoso reciba menos de lo que le corresponde. En este caso no se pide anular el testamento, sino completar la legítima.
Identificar el motivo correcto no es un detalle técnico: determina qué se pide, qué hay que probar y de qué plazo se dispone.

Quién puede impugnar un testamento
Puede impugnarlo quien tenga un interés legítimo en que el testamento se anule o se corrija. En la práctica:
- Los herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes en su defecto, y el cónyuge viudo.
- Quienes heredarían si no hubiera testamento o si se anulara.
- Los herederos o legatarios de un testamento anterior que el nuevo deja sin efecto.
No basta con estar descontento con el reparto. Un sobrino o un amigo que no aparece en el testamento, y que tampoco heredaría sin él, no tiene interés legítimo para impugnarlo.
En el caso del cónyuge viudo, su posición depende de lo que le corresponda por ley; lo explicamos en detalle en el artículo sobre la legítima del cónyuge viudo en Albacete.
¿Crees que el testamento te perjudica?
Revisamos el testamento y la documentación para decirte si hay motivo y plazo para impugnarlo.
Plazo para impugnar un testamento
No existe un único plazo en el Código Civil para impugnar un testamento. Depende de la acción, y en algunos casos los tribunales y la doctrina no se ponen de acuerdo. Lo que sí está claro es esto:
| Motivo | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Desheredación injusta | 4 años, de caducidad (STS 492/2019, del Pleno) | Desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento |
| Preterición de un heredero forzoso | 4 años, de caducidad (doctrina del Tribunal Supremo) | Desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento |
| Nulidad absoluta | Sin plazo, según la posición mayoritaria | — |
| Resto de acciones | Discutido: entre 4 y 5 años según la acción y el criterio aplicado | Normalmente, desde el fallecimiento o desde que se conoce el testamento |
Que un plazo sea de caducidad tiene una consecuencia práctica importante: no se interrumpe con reclamaciones ni negociaciones. En el caso que resolvió el Supremo en 2019, la causante falleció en junio de 2010 y la demanda se presentó en octubre de 2015. Se desestimó sin entrar en el fondo.
Ante la duda sobre el plazo, la única opción segura es no esperar.
Cómo impugnar un testamento: el procedimiento
Impugnar un testamento es un proceso judicial, y conviene prepararlo antes de presentar nada. Los pasos habituales son:
- Obtener la documentación. Certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento y, si interesa, de los anteriores.
- Reunir la prueba. En la falta de capacidad, los informes médicos de la época del otorgamiento son decisivos. Puede ser necesario un informe pericial médico o caligráfico, y testigos que trataran al testador.
- Intentar un acuerdo. Antes de demandar, puede negociarse con el resto de herederos. Un acuerdo evita años de pleito, pero no detiene un plazo de caducidad.
- Presentar la demanda. Se tramita por juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. La intervención de abogado y procurador es obligatoria.
- Recurrir, si procede. La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.
En Estudio Jurídico Torrente empezamos siempre por la prueba, no por la demanda. Si el testador estaba en tratamiento cuando firmó, su historia clínica dice más que cualquier testigo, y es lo primero que hay que conseguir y analizar.
Consecuencias de impugnar un testamento
Si la impugnación prospera, el efecto depende de lo que se haya pedido:
- Si se anula el testamento, recupera su eficacia el testamento anterior, si lo había.
- Si no hay testamento anterior válido, la herencia se reparte según la ley, como una herencia sin testamento en Albacete.
- En la preterición, la desheredación injusta o la legítima perjudicada, el testamento suele mantenerse y solo se corrige lo necesario para respetar los derechos del heredero forzoso.
Si la impugnación no prospera, quien demandó puede ser condenado a pagar las costas del resto de herederos. Además, mientras dura el pleito la herencia suele quedar bloqueada: los bienes no se reparten ni se venden con facilidad.
Por eso la decisión de impugnar debe tomarse con el caso analizado, no en caliente tras la lectura del testamento. Y si se acepta la herencia mientras tanto, conviene valorar hacerlo a beneficio de inventario.
Impugnar puede proteger tus derechos, pero solo si el caso está bien construido desde el principio.
Impugnación de testamentos
Analizamos la prueba, el plazo y las opciones de acuerdo antes de ir a juicio.
Un testamento se impugna con pruebas y dentro de plazo. Si crees que el de tu familiar no refleja su voluntad o vulnera tus derechos, consulta con Estudio Jurídico Torrente antes de que el plazo corra en tu contra.
Preguntas frecuentes sobre cómo impugnar un testamento
¿Se puede impugnar el testamento después de aceptar la herencia?
Depende de cómo se haya aceptado. Quien acepta expresamente el testamento y sus condiciones puede ver limitada su posibilidad de impugnarlo después. Por eso, si tienes dudas sobre la validez del testamento, conviene consultar antes de firmar la aceptación o la partición.
¿Dónde se presenta la demanda si el fallecido vivía en Albacete?
Ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. En Albacete, tras la reforma de la organización judicial, corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia.
¿Se puede impugnar en vida del testador?
No. Mientras el testador vive, el testamento no produce efectos y puede cambiarlo cuando quiera. La impugnación solo es posible después del fallecimiento, cuando se abre la sucesión.

















