Cuando fallece un familiar, la situación más conflictiva no siempre llega en el momento del entierro. Llega semanas después, cuando alguien descubre que una cuenta bancaria del fallecido ha sido vaciada antes de que se completara la herencia.
Quien lo hizo, en muchos casos, era un hijo que tenía autorización en la cuenta, un hermano que gestionaba las finanzas del padre o un cónyuge que no sabía que ese dinero ya no era solo suyo. Lo que parecía una gestión familiar se convierte en un delito de apropiación indebida en herencia y cuentas bancarias.
¿Cuándo vaciar una cuenta bancaria de un fallecido es apropiación indebida?
Cuando una persona fallece, el dinero depositado en sus cuentas bancarias deja de pertenecerle a ella para pasar a formar parte del caudal hereditario. En ese momento, nadie puede disponer de esos fondos de forma unilateral (ni el autorizado en la cuenta, ni el heredero, ni el cotitular en la parte que corresponda al fallecido) hasta que la herencia se adjudique conforme a los trámites legales.
El banco, por su parte, debería bloquear las cuentas en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento. En la práctica, no siempre ocurre de forma inmediata, lo que genera una ventana en la que alguien con acceso a la cuenta puede retirar fondos antes de que se produzca el bloqueo.

Si ese retiro se hace sin autorización del resto de herederos, con ánimo de incorporar el dinero al propio patrimonio y en perjuicio de los demás, puede constituir un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
La clave está en el animus rem sibi habendi, la intención de apropiarse del dinero de forma definitiva, no de administrarlo. Quien retira dinero para pagar los gastos del sepelio o los tributos de la herencia, con justificación documental, se encuentra en una situación muy diferente a quien transfiere el saldo a su cuenta personal sin rendir cuentas al resto de herederos.
El autorizado en cuenta bancaria: qué puede hacer y qué no puede hacer tras el fallecimiento
Muchos conflictos hereditarios nacen de una confusión fundamental: pensar que ser autorizado en una cuenta bancaria equivale a tener derechos sobre el dinero depositado en ella.
La autorización bancaria es una facultad operativa (permite operar la cuenta en vida del titular), no un título de propiedad. La jurisprudencia y la doctrina son unánimes en este punto: con la muerte del titular, la autorización se extingue automáticamente. A partir de ese momento, el autorizado no tiene capacidad legal para retirar fondos, ni siquiera aquellos que pudiera haber gestionado durante años con pleno consentimiento del fallecido.
La cotitularidad es una figura distinta. El cotitular tiene derechos propios sobre el saldo de la cuenta (normalmente el 50% cuando hay dos cotitulares), pero esos derechos se limitan a su parte. La parte del fallecido integra la herencia y no puede disponerse unilateralmente.
Disponer del saldo de la cuenta (mediante retirada en cajero, transferencia o cheque) tras el fallecimiento del titular, sin contar con la autorización de los herederos y sin justificación documentada, constituye el presupuesto típico de la apropiación indebida. El desconocimiento no excluye el dolo, aunque puede valorarse como atenuante en función de las circunstancias.
Apropiación indebida entre hermanos y familiares en una herencia
El escenario más frecuente en la práctica es el conflicto entre coherederos, habitualmente hermanos, cuando uno de ellos tenía acceso a las cuentas del fallecido y ha dispuesto de los fondos sin contar con los demás.
Aquí entra en juego una figura que conviene conocer: la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Este precepto establece que están exentos de responsabilidad criminal (aunque no de la civil) los cónyuges no separados legalmente, los ascendientes, los descendientes y los afines en primer grado, cuando cometan delitos patrimoniales entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
La excusa absolutoria no es automática. La jurisprudencia ha establecido criterios restrictivos para su aplicación: no opera cuando el dinero pertenece a la comunidad hereditaria, no al familiar directamente, ni cuando el perjudicado no es el familiar protegido sino la propia herencia yacente o herederos que no tienen esa relación de parentesco con el acusado.
El Tribunal Supremo, en sentencia de casación sobre la STS 71/2021 de la Audiencia Provincial de Zamora, mantuvo la condena a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida agravada contra una heredera que había vaciado la cuenta de su hermano fallecido antes de que el hijo de este aceptara la herencia, rechazando expresamente la aplicación del artículo 268 porque el perjudicado era el hijo, heredero, y no la propia hermana fallecida.
Este matiz tiene consecuencias directas en la estrategia tanto de la defensa como de la acusación. No toda apropiación entre familiares queda impune por el artículo 268.
Sacar dinero del cajero con la tarjeta del fallecido: ¿es delito?
Es uno de los supuestos más habituales y también uno de los más claros desde el punto de vista penal. Quien utiliza la tarjeta bancaria de un fallecido para realizar retiradas en cajero comete, con independencia de si era o no autorizado en la cuenta, una conducta que puede integrar el delito de apropiación indebida (si era autorizado) o directamente el delito de uso fraudulento de tarjeta del artículo 248.2 del Código Penal si no lo era.
Desde el punto de vista probatorio, este supuesto es el más sencillo de acreditar. Los extractos bancarios registran con precisión la fecha, hora, importe y cajero utilizado. Si el familiar que realizó las retiradas no puede justificar que lo hizo con autorización del titular antes de su fallecimiento (lo que es imposible si las retiradas son posteriores al deceso), la prueba es prácticamente directa.

La cuantía total retirada determina la gravedad del tipo aplicable. Por debajo de 400 euros, delito leve con pena de multa. Por encima de 400 euros y hasta 50.000 euros, tipo básico con pena de prisión de seis meses a tres años. Si supera los 50.000 euros, el tipo agravado del artículo 250 eleva la pena a uno a seis años de prisión.
Qué pruebas existen y cómo se acredita el delito
La prueba en la apropiación indebida sobre cuentas bancarias hereditarias es, en general, más sólida que en otros delitos patrimoniales, porque la documentación bancaria deja un rastro objetivo y preciso.
Las pruebas más habituales incluyen:
- Extractos bancarios de las cuentas del fallecido a partir de la fecha del óbito: reflejan cada movimiento con fecha, importe, tipo de operación y, en las transferencias, cuenta destino.
- Certificado de saldo bancario a fecha de fallecimiento: solicitado a las entidades bancarias, permite conocer el estado de las cuentas en el momento exacto del deceso y confrontarlo con los movimientos posteriores.
- Declaraciones de la AEAT: las declaraciones de la renta del fallecido pueden revelar cuentas bancarias o activos financieros que no se han incluido en el inventario hereditario.
- Comunicaciones entre herederos: mensajes, correos electrónicos o documentos en los que quien realizó los movimientos reconoce haberlos hecho o en los que se aprecia la intención de apropiación.
- Ausencia de justificantes de gastos: si el acusado alega que el dinero se destinó a gastos del sepelio o de la herencia, la defensa de la víctima puede exigir la acreditación documental de esos gastos.
La acción puede ejercitarse en vía penal, interponiendo denuncia o querella por apropiación indebida, y simultáneamente en vía civil, exigiendo la reintegración de los fondos a la masa hereditaria. Ambas vías son compatibles.
Estudio Jurídico Torrente – Abogados y Criminólogos: defensa y acusación por apropiación indebida en herencias en Albacete y Cuenca
La apropiación indebida en herencias y cuentas bancarias es un delito que se sitúa en la intersección del derecho penal y el derecho sucesorio. Exige un análisis técnico que abarca la acreditación del dolo apropiatorio, la correcta determinación del caudal hereditario, la aplicabilidad o no de la excusa absolutoria del artículo 268 y la estrategia procesal adecuada en función de si el cliente es acusado o víctima.
En Estudio Jurídico Torrente – Abogados y Criminólogos llevamos más de 30 años interviniendo en procedimientos penales de esta naturaleza. Nuestra condición de abogados y criminólogos nos permite abordar estos casos con una perspectiva completa: no solo el tipo penal, sino también la dinámica familiar que subyace a la apropiación y la construcción de la prueba sobre los movimientos bancarios.
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Si el conflicto está relacionado con una herencia sin testamento en Albacete, la complejidad aumenta: sin testamento, determinar quién era heredero y en qué proporción requiere un paso previo que condiciona toda la acción penal posterior.
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Preguntas frecuentes sobre la apropiación indebida en herencias y cuentas bancarias
¿Puedo denunciar a mi hermano por vaciar la cuenta bancaria de nuestro padre fallecido en Albacete?
Sí. Si tu hermano retiró fondos de la cuenta del fallecido sin consentimiento del resto de herederos y con ánimo de apropiárselos, puede haber cometido un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. La excusa absolutoria del artículo 268 (que exime de responsabilidad penal en delitos patrimoniales entre ciertos familiares) no opera necesariamente cuando el perjudicado es la comunidad hereditaria y no un familiar directo del acusado. Cada caso requiere análisis individualizado.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar la apropiación indebida en una herencia?
El plazo de prescripción del tipo básico es de cinco años desde que se comete el delito. Si la cuantía apropiada supera los 50.000 euros o concurren agravantes del artículo 250 del Código Penal, el plazo se extiende a diez años. El cómputo comienza desde que se produce la apropiación, aunque el perjudicado no lo descubra hasta después. Actuar con rapidez facilita la obtención de prueba bancaria.
¿Ser autorizado en la cuenta bancaria del fallecido me protege penalmente?
No. La autorización bancaria se extingue con el fallecimiento del titular. A partir de ese momento, el autorizado carece de legitimidad para operar la cuenta. Retirar fondos tras el fallecimiento, aunque se tuviera autorización previa, puede constituir apropiación indebida si se hace sin consentimiento de los herederos y con intención de apropiarse del dinero.
¿Se puede reclamar el dinero solo por vía civil sin denunciar penalmente?
Sí. La acción civil de reclamación de los fondos reintegrados al caudal hereditario es independiente y compatible con la acción penal. En algunos casos, cuando la apropiación es entre familiares directos amparados por el artículo 268 del Código Penal, la vía civil puede ser la única disponible en el plano patrimonial. La elección de la vía o la combinación de ambas depende de las circunstancias concretas del caso.



















