Cuando alguien ocupa un inmueble ajeno sin autorización, la respuesta jurídica no es siempre la misma. El Código Penal distingue entre dos situaciones muy distintas: la ocupación con violencia o intimidación, que es un delito grave con pena de prisión de uno a dos años, y la ocupación pacífica sin violencia, que es un delito leve sancionado con multa. Conocer esa diferencia es el primer paso para saber qué vía penal activar y qué resultado esperar.
Qué es el delito de ocupación ilegal según el Código Penal
El delito de ocupación ilegal de inmuebles está regulado en el artículo 245 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los delitos de usurpación. El bien jurídico protegido es la posesión legítima sobre bienes inmuebles, como expresión del derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución.
La tipificación penal de la ocupación ilegal existe en España desde 1995, con la aprobación del actual Código Penal. La norma anterior no recogía esta conducta como delito.
El artículo 245 distingue dos modalidades con consecuencias penales muy diferentes, y esa distinción es lo primero que debe analizarse antes de decidir qué acción emprender.
Ocupación violenta frente a ocupación pacífica: dos delitos distintos
Usurpación violenta (art. 245.1 CP). Se produce cuando el autor ocupa un inmueble ajeno o usurpa un derecho real inmobiliario empleando violencia o intimidación sobre las personas. La violencia debe dirigirse contra personas, no solo contra las cosas: empujones, agresiones físicas o amenazas que generen temor serio son supuestos típicos.
La pena por este tipo de delito de ocupación ilegal es de prisión de uno a dos años, fijada teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado, más las penas que correspondan por los actos de violencia ejercidos. Es un delito que se acumula con las lesiones o amenazas cometidas, sin absorberlas.

Usurpación pacífica u ocupación ilegal sin violencia (art. 245.2 CP). Es la modalidad más frecuente en la práctica — lo que popularmente se conoce como «ocupación» u «okupa». El Código Penal castiga a quien ocupe, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular.
La pena es de multa de tres a seis meses. Se tramita por el procedimiento de juicio sobre delitos leves.
Para que se aplique el artículo 245.2 deben concurrir varios requisitos: el inmueble debe ser ajeno, el ocupante no debe tener autorización del titular, el inmueble no debe constituir morada de nadie, y debe existir una vocación de permanencia, no basta con entrar y salir, sino instalarse en el inmueble. Además, si el acceso fue inicialmente consentido, es necesario que el titular haya requerido al ocupante para que abandone antes de que pueda apreciarse el mantenimiento «contra la voluntad del titular».
Diferencia entre ocupación ilegal, allanamiento de morada y coacciones
La calificación correcta de los hechos determina la pena aplicable y la estrategia procesal. Los tres delitos que se solapan con frecuencia en casos de delito de ocupación ilegal son:
Usurpación (art. 245 CP)
Cuando el inmueble ocupado no constituye morada de nadie. Es el tipo aplicable a viviendas vacías, locales, naves, garajes o fincas sin uso residencial activo. La pena varía según si hubo o no violencia.

Allanamiento de morada (art. 202 CP)
Cuando el inmueble sí constituye morada — es decir, la vivienda donde alguien desarrolla su vida privada con carácter habitual, aunque no esté físicamente presente en el momento de la entrada. La jurisprudencia ha extendido el concepto de morada a las segundas residencias utilizadas con cierta regularidad. Las penas son significativamente más altas: prisión de seis meses a dos años sin violencia, y de uno a cuatro años con ella.
Coacciones (art. 172 CP)
Cuando los ocupantes impiden activamente al propietario o a terceros legítimos el acceso al inmueble, pueden concurrir coacciones con pena adicional de multa o prisión.
La distinción entre usurpación y allanamiento — que depende de si el inmueble constituye o no morada — es uno de los debates técnicos más frecuentes en estos procedimientos y tiene consecuencias directas en la pena aplicable.
Cómo actuar si ocupan tu inmueble: vía penal y vía civil
Ante un delito de ocupación ilegal, el propietario dispone de dos vías no excluyentes entre sí.
Vía penal
La denuncia por delito de usurpación del artículo 245 permite solicitar, junto a la incoación del procedimiento, una medida cautelar de desalojo inmediato. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado establece criterios para que el Ministerio Fiscal apoye o inste estas medidas cautelares, priorizando la protección de viviendas de particulares frente a las de entidades financieras o grandes propietarios.
En algunos supuestos, el desalojo cautelar puede obtenerse en días.
La denuncia debe ser precisa: identificar el inmueble, la fecha de la ocupación, los ocupantes conocidos, los daños producidos y los requerimientos previos de desalojo realizados. Cuanta más documentación aporte la denuncia — notas simples del Registro, fotografías, informes policiales, comunicaciones previas — mayor es la eficacia procesal.
Vía civil
El artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio verbal especial para la recuperación de la posesión de inmuebles ocupados ilegalmente. Es un procedimiento más ágil que el ordinario y permite al propietario obtener el desalojo sin necesidad de acreditar el título de propiedad de forma exhaustiva. Vía penal y civil pueden tramitarse en paralelo.
La elección de la vía más adecuada depende de las circunstancias concretas: si la ocupación es reciente o antigua, si hay violencia o no, si el inmueble es vivienda habitual o no, y si se busca principalmente el desalojo rápido o también la condena penal del ocupante.
Cómo actuar si te acusan de ocupación ilegal
La defensa ante delito de acusación de ocupación ilegal parte del análisis de si concurren realmente todos los elementos del tipo. Argumentos que la defensa puede esgrimir incluyen: existencia de autorización expresa o tácita del titular, ausencia de vocación de permanencia, que el inmueble constituía morada y por tanto el tipo aplicable sería distinto, o que no existió requerimiento previo de abandono cuando el acceso fue inicialmente consentido.
Si el encaje en el tipo es claro, la estrategia se orienta a minimizar la pena (reducir el tramo de multa) y a evitar que la condena afecte a situaciones personales o administrativas del acusado.
Si estás en alguno de estos supuestos, podemos ayudarte analizando tu caso desde el inicio.
Puedes consultar también nuestro artículo sobre delito de robo con fuerza, figura próxima en el mismo capítulo del Código Penal.
Preguntas frecuentes sobre el delito de ocupación ilegal
¿Se puede ir a la cárcel por ocupar una vivienda vacía?
Si la ocupación se hace sin violencia ni intimidación y el inmueble no constituye morada, la pena es de multa de tres a seis meses — no de prisión. Sin embargo, si se emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a dos años. Y si la vivienda sí es morada de alguien, el delito aplicable es allanamiento de morada, con penas de hasta cuatro años.
¿Cuánto tarda en resolverse una denuncia por ocupación ilegal?
Depende de la vía elegida y del juzgado. La vía penal con solicitud de medida cautelar de desalojo puede resolver la posesión en días en los casos más favorables, aunque lo habitual es que transcurran semanas o meses hasta la vista oral. La vía civil especial del artículo 250.1.4.º LEC suele ser más rápida para obtener el desalojo, sin perjuicio de la acción penal paralela.
¿La ocupación ilegal genera antecedentes penales?
Sí. Tanto la condena por usurpación violenta (art. 245.1) como por ocupación pacífica (art. 245.2) generan antecedentes penales. En el caso del delito leve, los antecedentes se cancelan seis meses después de extinguida la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir durante ese período.
¿Qué diferencia hay entre ocupación y allanamiento de morada?
La diferencia clave es si el inmueble constituye morada. Si el inmueble ocupado es la vivienda habitual o segunda residencia de alguien — aunque no esté físicamente presente en el momento de la entrada — el delito es allanamiento de morada del artículo 202, con penas más altas. Si el inmueble está vacío y nadie lo usa como domicilio, el tipo aplicable es la usurpación del artículo 245.



















