Asistencia al Detenido 24/7

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Derecho Penal Patrimonial

Nuestra práctica en Derecho Penal Patrimonial se orienta a la defensa y representación legal en casos relacionados con delitos que afectan el patrimonio, como el hurto, estafa, apropiación indebida, daños, y fraudes. Asesoramos tanto a víctimas como a personas investigadas o acusadas, ofreciendo un enfoque estratégico y comprometido en cada etapa del proceso penal.

Hurto y Robo: Conceptos y Regulación

Aunque comúnmente se usan como sinónimos, el hurto y el robo son delitos distintos en el ámbito legal, regulados en el Código Penal español. Ambos forman parte de los delitos contra el patrimonio, pero se diferencian principalmente por el uso de violencia o fuerza.

1. El Hurto

El hurto es el apoderamiento indebido de bienes ajenos sin el uso de violencia, intimidación ni fuerza. Está regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal.

Definición y Pena
  • Hurto simple: Si el valor sustraído no excede los 400 euros, se castiga con multa de 1 a 3 meses.
  • Hurto agravado: Si supera los 400 euros, la pena puede ir de prisión de 6 a 18 meses, especialmente si se usan medios para neutralizar dispositivos de seguridad o hay víctimas vulnerables.
Circunstancias Agravantes
  • Uso de medios técnicos para evitar alarmas.
  • Reincidencia o víctimas especialmente vulnerables.

2. El Robo

El robo se diferencia del hurto por el uso de violencia, intimidación o fuerza. Está regulado en los artículos 237 a 242 del Código Penal.

Tipos de Robo
  • Robo con fuerza: Uso de fuerza sobre objetos (puertas, ventanas, cerraduras) para acceder a los bienes.
  • Robo con violencia o intimidación: El autor utiliza violencia física o amenazas contra la víctima.
Definición y Pena
  • Robo con fuerza: Prisión de 1 a 3 años.
  • Robo con violencia o intimidación: Prisión de 2 a 5 años.
Circunstancias Agravantes
  • Uso de armas.
  • Comisión en casa habitada o local público.
  • Víctimas con cargo público o especial vulnerabilidad.

3. La Estafa

La estafa consiste en engañar a una persona mediante un artificio o engaño suficiente para inducirla a realizar un acto de disposición patrimonial en su perjuicio. Está regulada en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal.

Elementos esenciales
  • Engaño bastante: Artificio que induce error.
  • Acto de disposición: La víctima entrega un bien, servicio o dinero.
  • Ánimo de lucro y dolo: Intención consciente de obtener beneficio ilícito.
Definición y Penas
  • Estafa leve (≤ 400 €): Multa de 1 a 3 meses.
  • Estafa grave (> 400 €): Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Estafa agravada: Prisión de 1 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si concurren agravantes como: afectación de bienes de primera necesidad, víctimas vulnerables, uso de documentos falsos, fraude electrónico, cuantías altas, etc.
  • Estafa continuada: Múltiples actos fraudulentos conectados. Penas más graves.

4. La Apropiación Indebida

La apropiación indebida se da cuando alguien que posee legalmente un bien (por depósito, comisión, administración, etc.) lo incorpora a su patrimonio definitivamente, en perjuicio del titular legítimo. Está tipificada en los artículos 253 a 254 del Código Penal.

Elementos esenciales
  • Posesión legítima inicial: Bien recibido con obligación de devolución.
  • Obligación de devolución: Relación de confianza o acuerdo previo.
  • Ánimo de apropiación: Retención o uso definitivo del bien.
  • Perjuicio patrimonial: Daño económico al titular.
Penas
  • Apropiación leve (≤ 400 €): Multa de 1 a 3 meses.
  • Apropiación básica (> 400 €): Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Apropiación agravada: Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si existen circunstancias agravantes como abuso de confianza, afectación de bienes de primera necesidad o si el valor supera los 50.000 €. Puede llegar a 8 años si supera los 250.000 €.

5. Diferencias Clave entre los Delitos

  • Hurto: Sustracción sin violencia ni engaño.
  • Robo: Uso de fuerza, violencia o intimidación.
  • Estafa: Engaño para inducir a la víctima a entregar voluntariamente el bien.
  • Apropiación indebida: Retención ilícita de un bien que fue entregado legalmente.
Ejemplos
  • Hurto: Tomar un bolso de un coche abierto.
  • Robo: Romper el cristal del coche para sustraer el bolso.
  • Estafa: Vender un artículo inexistente por internet mediante un anuncio falso.
  • Apropiación indebida: Prestar un coche y no devolverlo.

6. Conclusión

Cada delito protege el patrimonio, pero se diferencian en el modo de comisión: el hurto no usa violencia ni engaño; el robo sí emplea fuerza; la estafa se basa en el engaño; y la apropiación indebida surge de una retención injusta de un bien confiado. Las penas varían según la gravedad, el valor y la modalidad concreta, siendo la estafa y la apropiación agravadas especialmente severas.

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