Sucesiones y Donaciones
El Derecho Civil abarca una amplia variedad de áreas legales que afectan tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los individuos. En este ámbito, brindamos un asesoramiento y defensa integral en diversas áreas, que van desde la resolución de conflictos contractuales hasta las cuestiones más complejas que involucran patrimonio familiar y sucesiones.
Las sucesiones y donaciones son áreas del Derecho Civil que regulan lo relacionado con la transmisión de bienes tras la muerte de una persona o por acto inter vivos (durante la vida).
Servicios en derecho de sucesiones
El derecho de sucesiones regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento. Esta rama del derecho, de profundas raíces históricas —ya presente en la legislación romana—, tiene una importancia crucial para garantizar que el reparto del patrimonio del causante se realice conforme a la legalidad y, en su caso, respetando su voluntad.
Tipos de Sucesión: Testada e Intestada
- Sucesión testamentaria: cuando la persona fallecida ha dejado un testamento válido. En este documento expresa cómo desea que se repartan sus bienes, dentro de los límites legales (como el respeto a la legítima de los herederos forzosos).
- Sucesión intestada (abintestato): cuando no hay testamento, la ley establece el orden de llamamiento de los herederos, priorizando descendientes, cónyuge, ascendientes y otros parientes.
Ambos procesos requieren trámites específicos que deben realizarse ante notario o, en ocasiones, en sede judicial.
Aceptación, Renuncia y Derechos del Heredero
- Aceptar pura y simplemente: asumiendo bienes y deudas.
- Aceptar a beneficio de inventario: limitando la responsabilidad por deudas al valor de lo heredado.
- Renunciar a la herencia: si se considera que las cargas superan los beneficios.
Es fundamental estudiar el patrimonio hereditario antes de tomar una decisión, y hacerlo con el debido asesoramiento.
Los herederos tienen también derechos protegidos por ley, como:
- El derecho a la legítima, que garantiza una parte de la herencia a los herederos forzosos (hijos, cónyuge viudo, ascendientes).
- El derecho a impugnar el testamento en caso de vicios legales, falta de capacidad del testador o vulneración de derechos.
- El acceso a la parte libre de disposición, en función de la voluntad del testador.
Fiscalidad y Normativa Aplicable
Uno de los aspectos más relevantes en las herencias es su fiscalidad. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse generalmente en un plazo de seis meses, aunque se puede solicitar prórroga o fraccionamiento. Las bonificaciones y reducciones varían considerablemente según la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, por lo que es crucial valorar cada caso conforme a la normativa autonómica aplicable.
Además, algunas regiones cuentan con particularidades en materia sucesoria (pactos sucesorios, testamentos mancomunados, reglas sobre la legítima, etc.), que deben tenerse en cuenta en el diseño o la ejecución de la sucesión.
Nuestro Enfoque
- Acompañamos tanto en la planificación testamentaria, para evitar conflictos y facilitar el futuro reparto, como en la tramitación de herencias ya abiertas.
- Actuamos en nombre de nuestros clientes en negociaciones entre herederos, en procesos de división judicial de herencia, o en impugnación de testamentos.
- Facilitamos el cumplimiento de trámites notariales, registrales y fiscales, actuando con la máxima transparencia, rigor y cercanía.
- Contamos con una red de despachos colaboradores en toda España, y recientemente nos hemos asociado con una firma en Madrid para ampliar aún más nuestro alcance y capacidad de respuesta.
- Donaciones: Ofrecemos asesoramiento sobre los aspectos fiscales de las donaciones entre vivos, ayudando a nuestros clientes a realizar una donación conforme a las leyes y optimizando la carga tributaria.