Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados especializados en violencia sobre la mujer tramitaron más de 269.031 asuntos penales en 2025. Detrás de esta cifra, nada agradable, hay acusados y víctimas. Las penas por violencia de género pueden ser muy variadas dependiendo de la tipificación del delito y de las circunstancias que concurran.
La confusión sobre qué es violencia de género, qué es violencia doméstica y cuáles son las consecuencias penales de cada figura es habitual — y tiene consecuencias directas en cómo se gestiona el procedimiento.
En Estudio Jurídico Torrente intervenimos en procedimientos por violencia de género en Albacete tanto en la defensa del acusado como en la representación de la víctima como acusación particular.
Qué se entiende por violencia de género en el Código Penal
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define la violencia de género como la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en el marco de una relación de pareja presente o pasada — con o sin convivencia. Es, por tanto, una categoría penal que exige dos elementos concretos: la relación sentimental entre autor y víctima, y que el autor sea hombre y la víctima mujer.
El Código Penal no recoge un único delito de «violencia de género». Lo que hace es agravar las penas de determinadas figuras delictivas cuando concurren esos elementos. Así ocurre con las lesiones, el maltrato, las amenazas, las coacciones y las vejaciones injustas leves.
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
La distinción es técnica y afecta directamente a la pena aplicable. La violencia doméstica protege a un círculo más amplio de personas: descendientes, ascendientes, hermanos, menores bajo tutela, personas con discapacidad que convivan con el autor, y cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar. No exige que autor y víctima sean hombre y mujer en relación de pareja.
La violencia de género, en cambio, se aplica exclusivamente cuando el autor es hombre y la víctima es o ha sido su pareja o análoga relación de afectividad. La consecuencia es que la pena prevista para el mismo acto es más grave en violencia de género que en violencia doméstica — y más grave aún que en el tipo general aplicable a cualquier otra víctima.
Esta diferencia en la calificación es uno de los primeros campos de análisis en cualquier procedimiento de este tipo.
Penas por violencia de género según el delito cometido
El Código Penal no recoge un cuadro único de penas. Las consecuencias penales dependen de la conducta concreta.
Lesiones graves (art. 148.4 CP). Cuando la víctima es o ha sido pareja del autor, las lesiones del tipo básico del artículo 147 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo producido.
Maltrato y lesiones leves (art. 153.1 CP). Causar menoscabo psíquico, lesión sin tratamiento médico o quirúrgico, o golpear sin causar lesión a quien es o fue pareja, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a tener y portar armas de un año y un día a tres años. Si hay menores o personas con discapacidad que puedan verse afectados, puede imponerse inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de hasta cinco años.
Amenazas leves (art. 171.4 CP). Amenazar levemente a quien es o fue pareja: misma horquilla de penas que el artículo 153.1. La pena se impone en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una orden de alejamiento.
Coacciones leves (art. 172.2 CP). Coaccionar de modo leve a quien es o fue pareja: mismas penas que los supuestos anteriores.
Maltrato habitual (art. 173.2 CP). Ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre quien es o fue pareja —o sobre cualquier otra persona del entorno familiar— se castiga con prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a tener y portar armas de tres a cinco años, y posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de uno a cinco años. Las penas de los actos concretos de violencia se imponen además de forma acumulada, no alternativa.
En todos estos supuestos, las penas se aplican en su mitad superior cuando el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una medida cautelar o pena de alejamiento.
Pena por denuncia falsa de violencia de género
Presentar una denuncia por violencia de género sabiendo que los hechos son falsos o que la imputación es injusta puede ser constitutivo de un delito de acusación y denuncia falsa (art. 456 CP), con penas de multa de seis a doce meses si se imputa un delito grave, o de tres a seis meses si el delito imputado es menos grave. Si la denuncia falsa da lugar a un procedimiento penal contra un inocente, puede concurrir además un delito de simulación de delito (art. 457 CP).
La denuncia falsa no es una vía exenta de consecuencias. Su acreditación requiere, sin embargo, prueba directa de la falsedad consciente — no basta con que el procedimiento archive o absuelva al acusado.

Cuándo prescribe un delito de violencia de género
El plazo de prescripción depende de la pena máxima prevista para cada figura:
- Maltrato leve, amenazas leves, coacciones leves (pena máxima de 1 año): prescriben al año.
- Maltrato habitual (pena máxima de 3 años): prescribe a los 5 años.
- Lesiones agravadas (pena máxima de 5 años): prescriben a los 5 años.
El plazo se interrumpe desde que se inicia el procedimiento penal contra el presunto autor. En casos de maltrato habitual, el cómputo arranca desde el último acto de violencia.
Los procedimientos por violencia de género tienen particularidades procesales que los distinguen del resto del derecho penal: juzgados especializados, medidas cautelares de efecto inmediato —como la orden de alejamiento— y plazos que exigen intervención desde el primer momento.
Si ha sido detenido o ha recibido citación como investigado, la asistencia letrada debe producirse antes de cualquier declaración. Si es víctima y necesita orientación sobre cómo actuar o cómo ejercer la acusación particular, el primer paso es la consulta con un abogado penal en Albacete que conozca el funcionamiento específico de estos juzgados.
En violencia de género, la calificación jurídica correcta y la intervención temprana determinan el resultado del procedimiento — en cualquiera de las dos posiciones.
Preguntas frecuentes sobre las penas por violencia de género
¿Qué pena mínima tiene un delito de violencia de género en España?
Depende de la conducta. El maltrato leve del artículo 153.1 —golpear sin causar lesión o causar menoscabo psíquico— tiene una pena mínima de seis meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, más privación del derecho a portar armas. No existe en violencia de género un umbral de pena inferior a seis meses de privación de libertad o su equivalente en trabajos comunitarios.
¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?
La víctima puede renunciar a continuar con el procedimiento, pero en los delitos de violencia de género la acción penal es pública: el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque la víctima no lo haga. El juez valorará la renuncia, pero no la considera vinculante de forma automática. La renuncia tiene efectos distintos según el delito concreto y la fase procesal en que se produzca.
¿Violencia de género y violencia doméstica tienen las mismas penas?
No. El Código Penal prevé penas más graves para los actos cometidos en el contexto de violencia de género que para los mismos actos cometidos en el de violencia doméstica general, y ambos son más graves que el tipo común aplicable al resto de víctimas. La diferencia radica en el sujeto activo —hombre—, el sujeto pasivo —mujer que es o fue pareja— y la relación entre ambos.


















