En el ámbito de las herencias y sucesiones, las donaciones tienen un papel fundamental. Muchas veces, una persona decide entregar en vida bienes o dinero a uno de sus futuros herederos, y esto plantea una cuestión importante: ¿esa donación debe tenerse en cuenta en el reparto de la herencia o queda fuera del cálculo? Aquí es donde entran en juego dos figuras esenciales del derecho sucesorio: las donaciones colacionables y las no colacionables. Conocer su diferencia es clave para evitar conflictos familiares y proteger los derechos de todos los herederos.
¿Qué es una donación colacionable?
La donación colacionable es aquella que se realiza en vida por el causante a favor de un heredero forzoso —como un hijo o descendiente— y que, al fallecer, debe añadirse al caudal hereditario. Esto significa que lo donado se considera un anticipo de la herencia.
El Código Civil establece que el heredero forzoso que haya recibido una donación en vida debe reintegrar su valor a la herencia al momento de repartirla. De esta manera, se asegura la igualdad entre todos los herederos, evitando que unos se beneficien de manera desproporcionada.
Un ejemplo práctico: si un padre dona 50.000 euros a uno de sus hijos, al fallecer, esa cantidad se tendrá en cuenta dentro de la herencia y se restará de la parte que le corresponda a ese heredero, para que todos reciban lo justo.
¿Qué es una donación no colacionable?
La donación no colacionable es aquella que el testador decide excluir expresamente del reparto de la herencia, ya sea en el momento de la donación o en el testamento. En este caso, el heredero que la recibe no está obligado a sumarla a la masa hereditaria.
No obstante, existe un límite muy importante: este tipo de donaciones no puede perjudicar las legítimas de los demás herederos. Si el valor de lo donado afecta a la parte mínima que corresponde legalmente a cada heredero forzoso, la donación deberá computarse.
Por ejemplo, si un padre dona una vivienda a uno de sus hijos como no colacionable, este heredero no tendrá que descontarla de su parte de herencia, salvo que dicha donación reduzca indebidamente los derechos de los demás hermanos.
Funcionamiento y requisitos de la colación
Para que una donación sea colacionable, deben cumplirse varias condiciones. Solo afecta a herederos forzosos, no a terceros beneficiarios. El valor de los bienes donados se calcula en el momento del fallecimiento del causante, no cuando se entregaron.
Si lo recibido supera la parte que corresponde al heredero en la herencia, este deberá compensar a los demás con dinero o bienes. Además, los herederos forzosos pueden exigir la colación, y la acción para reclamar prescribe a los cuatro años.
En caso de disputas, la partición de la herencia puede realizarse guardando una fianza, garantizando así los derechos de todos los involucrados.
Gastos que no se consideran donaciones colacionables
El Código Civil excluye de la colación ciertos gastos que se entienden como obligaciones naturales de los padres hacia los hijos o como regalos de uso común. Entre ellos destacan los gastos de alimentación, educación, formación profesional, tratamientos médicos, regalos habituales de cumpleaños o Navidad, así como los regalos de boda, siempre que no superen un límite económico.
En cambio, sí deberán colacionarse aquellas aportaciones que supongan una ventaja patrimonial directa para el heredero, como el pago de deudas.
Diferencia entre donaciones colacionables y no colacionables
La gran diferencia entre ambas figuras está en que las colacionables se suman al caudal hereditario para garantizar un reparto equitativo, mientras que las no colacionables quedan fuera del reparto, beneficiando de forma exclusiva al heredero que las recibió, siempre que no se vulneren las legítimas.
La importancia del asesoramiento legal
Las donaciones, colacionables o no colacionables, son una de las principales fuentes de conflictos en el reparto de herencias. Determinar si una donación debe reintegrarse o no al caudal hereditario requiere un análisis detallado del testamento, de la voluntad del causante y de los derechos de los herederos forzosos.
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Conclusión
Las donaciones colacionables y no colacionables son figuras jurídicas fundamentales para entender cómo se reparten los bienes en una herencia. Su correcta gestión garantiza la igualdad entre herederos y respeta la voluntad del testador.
Si has recibido una donación, eres heredero o estás preparando tu testamento, contar con el apoyo de un abogado especialista en herencias es la mejor garantía de seguridad.
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