Un empresario entrega una cantidad a un técnico municipal para que su licencia salga antes. Meses después, la investigación no solo alcanza al funcionario: él también aparece como investigado. Es el esquema básico del delito de cohecho, y una de las situaciones que más sorprende a quien la vive en Albacete, en Cuenca, Cartagena o en cualquier otro punto de España.
En Estudio Jurídico Torrente sabemos que muchos particulares no se ven a sí mismos como autores de un delito. Pensaban que pagaban por agilizar un trámite, o que un regalo era solo un gesto de cortesía.
El Código Penal no lo ve así y en este delito, responden los dos lados.
¿Qué es el delito de cohecho?
El cohecho es el soborno de una autoridad o un funcionario público.
Lo comete el funcionario que pide o acepta una dádiva, favor o retribución en relación con su cargo, y también el particular que se la ofrece o se la entrega.
Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública. Lo que se protege es el funcionamiento imparcial de la Administración: que las decisiones públicas no se compren.
Un rasgo define este delito: no hace falta que el acto pagado llegue a realizarse. La ley castiga al funcionario que solicita o acepta la promesa y al particular que ofrece. El delito existe desde ese momento, aunque la licencia no se conceda o la multa no se retire.
Basta la oferta o la petición. El resultado no es necesario.
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Cohecho activo y cohecho pasivo: quién comete el delito
La doctrina distingue dos caras del mismo hecho, según quién actúa.
• Cohecho pasivo: lo comete la autoridad o el funcionario público que solicita o recibe la dádiva, o acepta el ofrecimiento o la promesa.
• Cohecho activo: lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva, tanto si toma la iniciativa como si accede a lo que el funcionario le pide.
El concepto de funcionario público a efectos penales es amplio. Incluye a quien participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición legal, por elección o por nombramiento. No se limita a quien ha aprobado una oposición: alcanza también a cargos electos y a personal interino o contratado que ejerce funciones públicas.
Las dos caras pueden darse a la vez o por separado. Si el particular ofrece y el funcionario rechaza, solo hay cohecho activo. Si el funcionario pide y el particular se niega, solo hay cohecho pasivo.

Tipos de cohecho y penas en el Código Penal
El Código Penal gradúa las penas según lo que el funcionario se compromete a hacer a cambio del pago.
| Tipo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Cohecho pasivo propio (art. 419) | Pago para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, o para no realizar o retrasar el que debía practicar | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años, más la pena del acto si es delito |
| Cohecho pasivo impropio (art. 420) | Pago para realizar un acto propio del cargo | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años |
| Cohecho subsiguiente (art. 421) | Pago como recompensa por un acto ya realizado | Las mismas penas de los artículos 419 y 420, según el acto |
| Regalos por razón del cargo (art. 422) | Admitir un regalo ofrecido en consideración al cargo o función | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años |
| Cohecho activo (art. 424) | El particular que ofrece o entrega la dádiva | Las mismas penas de prisión y multa que el funcionario |
| Cohecho de familiares (art. 425) | Cónyuge, pareja o familiar cercano que soborna en una causa penal a favor del acusado | Prisión de 6 meses a 1 año |
La diferencia entre cohecho propio e impropio es relevante. En el propio, el funcionario se vende para incumplir su deber. En el impropio, cobra por hacer lo que de todos modos le correspondía hacer, por ejemplo tramitar un expediente en plazo.
Que el acto sea legal no hace legal el pago. En el cohecho impropio, lo castigado es cobrar por la función pública.
Regalos a funcionarios: ¿cuándo un obsequio es delito?
El artículo 422 castiga al funcionario que admite un regalo ofrecido en consideración a su cargo. No exige que el regalo busque un acto concreto. Basta con que se haga por la condición de funcionario de quien lo recibe.
El Tribunal Supremo aplicó este precepto en su sentencia 499/2022, de 24 de mayo. El caso se refería a relojes de alto valor entregados a un cargo municipal por un empresario con relaciones comerciales con el Ayuntamiento. El tribunal confirmó la condena con dos ideas que sirven de guía:
• El regalo es delito cuando sobrepasa lo socialmente aceptado. No hay una cifra fija: se valora el valor del obsequio y el contexto de la relación.
• No hace falta que el regalo persiga una decisión concreta. Es suficiente que su finalidad sea crear un clima favorable con quien gestiona asuntos públicos.
Un detalle de cortesía de escaso valor no es cohecho. Un obsequio caro a quien decide sobre los contratos o licencias del que regala, sí puede serlo.
El particular que hace el regalo responde por el artículo 424. La frontera entre cortesía y soborno la fija el valor del regalo y quién lo recibe.
Regalos a funcionarios, ¿es delito siempre?
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¿Puede una empresa ser condenada por cohecho?
Sí. Muchos casos de cohecho no los protagoniza un particular aislado, sino una empresa que busca un contrato, una subvención o una licencia.
El Código Penal prevé dos tipos de consecuencias:
• Si el soborno se relaciona con contrataciones, subvenciones o subastas públicas, el particular y la sociedad a la que representa pueden ser inhabilitados de cinco a diez años para contratar con el sector público, obtener ayudas públicas y beneficios fiscales, según el artículo 424.3.
• La propia persona jurídica puede ser condenada por el artículo 427 bis, con multas de hasta cinco años o de hasta cinco veces el beneficio obtenido, según la gravedad del delito cometido.
Por eso los programas de cumplimiento normativo o compliance son relevantes en este delito. Un sistema de control eficaz puede ser decisivo para la defensa de la empresa.
Conviene aclarar un error frecuente: el «cohecho entre particulares» no existe. Cuando el soborno se produce entre empresas privadas, el delito es la corrupción en los negocios del artículo 286 bis, castigada con prisión de seis meses a cuatro años. Es una materia próxima a los delitos societarios en Cuenca, Cartagena y Albacete.
La exención de pena por denunciar: el artículo 426
El Código Penal ofrece una salida al particular que cede ante la petición de un funcionario y después lo denuncia. El artículo 426 le exime de pena si cumple tres requisitos:
• Haber accedido de forma ocasional a una solicitud de dádiva hecha por el funcionario.
• Denunciar los hechos ante la autoridad que deba investigarlos antes de que se abra el procedimiento.
• Hacerlo en un plazo máximo de dos meses desde que ocurrieron.
La exención no alcanza a quien tomó la iniciativa de ofrecer, ni a quien pagaba de forma habitual. Tampoco al funcionario.
Los plazos son estrictos. Si se dan las condiciones, el tiempo para actuar es corto y no admite improvisación.

Cómo se juzga un delito de cohecho y dónde está el margen de la defensa
Los delitos de cohecho de los artículos 419 a 426 se juzgan, por regla general, por el tribunal del jurado, según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En nuestro artículo sobre el tribunal del jurado en Albacete explicamos cómo funciona este procedimiento.
Estos casos suelen aparecer junto a otros delitos de funcionarios. Uno de los ámbitos más habituales es el municipal: licencias, recalificaciones y contratos. Por eso el cohecho se investiga a menudo junto a los delitos de urbanismo o la prevaricación.
La defensa se concentra en varios frentes:
- • La prueba del acuerdo: qué se pidió, qué se ofreció y si existió realmente un vínculo entre el pago y la función pública.
- • La calificación: no es lo mismo un cohecho propio que uno impropio, ni que un regalo del artículo 422. Las penas cambian de forma notable.
- • La adecuación social: en los regalos, si el obsequio entra dentro de la cortesía habitual.
- • La exención del artículo 426, cuando el particular cedió ante una petición y denunció a tiempo.
- • La licitud de la prueba: intervenciones telefónicas, registros y documentación bancaria.
En un delito de cohecho se juzga tanto al que paga como al que cobra, y la calificación de los hechos puede suponer años de diferencia. En Estudio Jurídico Torrente estamos disponibles a cualquier hora, también en festivos.
Preguntas frecuentes sobre el delito de cohecho
¿Cuándo prescribe el delito de cohecho?
Depende del tipo. El cohecho del artículo 419 prescribe a los quince años, porque la inhabilitación prevista puede superar los diez años. El cohecho impropio del artículo 420 prescribe a los diez años. El plazo se calcula conforme al artículo 131 del Código Penal.
¿Es cohecho ofrecer dinero a un agente para evitar una multa?
Sí. Ofrecer dinero a un agente para que no imponga una sanción que debería imponer es cohecho activo. El delito existe con el simple ofrecimiento, aunque el agente lo rechace, y el particular se expone a las mismas penas de prisión y multa que el funcionario que acepta.
¿Qué diferencia hay entre cohecho y prevaricación?
La prevaricación castiga al funcionario que dicta a sabiendas una resolución arbitraria, y se pena con inhabilitación de nueve a quince años. El cohecho castiga el pago o la petición de una ventaja. Si el funcionario cobra por dictar una resolución injusta, responde por ambos delitos.
¿Quién juzga un delito de cohecho cometido en Albacete o Cuenca?
La instrucción corresponde al juzgado del lugar de los hechos. El juicio se celebra ante el tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Albacete o de Cuenca, salvo que el acusado esté aforado, en cuyo caso la competencia corresponde a otro tribunal.

















