Separarse y divorciarse no es lo mismo, aunque el lenguaje cotidiano los trate como sinónimos. La separación matrimonial suspende la convivencia y varias obligaciones del matrimonio, pero no lo disuelve: los cónyuges siguen casados. El divorcio, en cambio, rompe el vínculo de forma definitiva.
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, la ley permite formalizar esta separación mediante un acuerdo de separación de mutuo acuerdo, tramitado ante notario o ante el juzgado, sin necesidad de acreditar ninguna causa. En Albacete, Cuenca y Cartagena es la vía habitual para quienes quieren regular su ruptura con seguridad jurídica sin dar, todavía, el paso hacia el divorcio.
Confundir ambas figuras, o firmar un acuerdo sin la formalización que exige la ley, deja a ambos cónyuges expuestos a que ese pacto no tenga ningún valor cuando más lo necesiten.
Qué es un acuerdo de separación y en qué se diferencia del divorcio
Un acuerdo de separación es el pacto mediante el cual los cónyuges regulan las consecuencias de suspender su convivencia: la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos y, si procede, la liquidación del régimen económico matrimonial.
Una vez formalizado ante notario o presentado ante el juzgado, este acuerdo pasa a llamarse convenio regulador, con la misma validez legal en ambos casos.
Diferencia con el divorcio
La diferencia con el divorcio es sustancial. La separación suspende la convivencia y varias obligaciones conyugales, pero no disuelve el matrimonio: ninguno de los cónyuges puede volver a casarse, y la sociedad de gananciales, si la hubiera, puede mantenerse hasta que se liquide de forma expresa. El divorcio, regulado en el artículo 86 del Código Civil, rompe el vínculo matrimonial de forma definitiva y permite contraer nuevo matrimonio.
Algunas parejas eligen la separación en lugar del divorcio por motivos personales, religiosos, fiscales o sociales: mantener el vínculo matrimonial sin convivir, conservar ciertos derechos derivados del matrimonio, o simplemente porque todavía no tienen claro si la ruptura es definitiva.
La separación permite regular la nueva situación sin cerrar esa puerta.
Por eso, antes de firmar cualquier documento, conviene tener claro qué figura se está formalizando y qué efectos tendrá.
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Requisitos para separarse de mutuo acuerdo según el artículo 81 del Código Civil
El artículo 81 del Código Civil regula la separación de mutuo acuerdo.
Establece dos requisitos generales:
- que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio,
- y que la separación se solicite conjuntamente por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Este plazo de tres meses no se exige cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral o sexual de alguno de los cónyuges o de los hijos.
A la solicitud debe acompañarse una propuesta de convenio regulador, redactada conforme al artículo 90 del Código Civil, con las medidas que van a regir la nueva situación familiar. Sin esta propuesta, ni el notario ni el juzgado pueden tramitar la separación.
Junto a la solicitud conviene aportar el certificado literal de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos si los hubiera, y el certificado de empadronamiento de ambos cónyuges. La falta de alguno de estos documentos es una causa habitual de retraso, tanto en la vía notarial como en la judicial.
Cuando la solicitud la presenta uno solo de los cónyuges, el otro debe prestar su consentimiento expreso y por escrito, tanto a la separación como al convenio regulador propuesto. Si falta ese consentimiento, no puede tramitarse como separación de mutuo acuerdo y es necesario acudir a la vía contenciosa.
Cumplir estos requisitos es solo el primer paso. La vía elegida para tramitar la separación (notarial o judicial) determina buena parte del resto del proceso.
Separación ante notario o ante el juzgado: qué vía corresponde a cada caso
La separación de mutuo acuerdo puede formalizarse por dos vías: ante notario, mediante escritura pública, o ante el juzgado, mediante una solicitud equivalente a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que regula el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque referida en este caso a la separación.
La vía notarial exige que no existan hijos menores de edad ni hijos mayores con discapacidad bajo medidas de apoyo reforzadas, y que ambos cónyuges acudan asistidos por abogado, un requisito que la ley no permite omitir ni siquiera en las separaciones amistosas sin abogados.
A diferencia de la vía judicial, no es necesario procurador. Es una opción similar al divorcio notarial, aplicada aquí a la separación en lugar de a la disolución del matrimonio.
Cuando existen hijos menores, o cuando cualquiera de los cónyuges lo prefiere, la separación debe tramitarse ante el juzgado. En este caso, el Ministerio Fiscal revisa el convenio regulador antes de su aprobación, para comprobar que las medidas protegen adecuadamente el interés de los menores.
La vía notarial no siempre es la más rápida sobre el papel: si el convenio regulador está mal redactado, el ahorro de tiempo desaparece.
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Qué debe incluir el convenio regulador de la separación
El convenio regulador que acompaña a la separación de mutuo acuerdo debe cumplir con el contenido mínimo exigido por el artículo 90 del Código Civil. Entre las medidas más habituales se encuentran:
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, y el régimen de visitas con el progenitor que no conviva con ellos.
- El uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
- La contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos de los hijos.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando los cónyuges opten por resolverla en el mismo acto.
- La pensión compensatoria, si uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico como consecuencia de la separación.
Un convenio impreciso o incompleto no solo puede retrasar la aprobación judicial o notarial. También deja sin resolver cuestiones que, meses después, suelen convertirse en el origen del conflicto que la pareja quería evitar.
El convenio regulador puede modificarse más adelante si cambian las circunstancias de la familia (un cambio de ingresos, un traslado, una necesidad distinta de los hijos), pero esa modificación exige, de nuevo, acuerdo entre ambos cónyuges o una nueva intervención judicial.

Cuánto cuesta un acuerdo de separación de mutuo acuerdo
El coste de un acuerdo de separación de mutuo acuerdo depende de varios factores: la vía elegida (notarial o judicial), si los cónyuges comparten el mismo abogado o cada uno cuenta con representación propia, y si existen bienes o cuestiones económicas que requieran un trabajo adicional de negociación.
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en todo, es habitual que un único abogado (y, en la vía judicial, un único procurador) tramite el acuerdo para los dos. Esto reduce sensiblemente los honorarios frente a una separación contenciosa, en la que cada parte necesita su propia defensa.
La vía notarial suele implicar, además de los honorarios de abogado, el arancel del notario, que se calcula según la cuantía y la complejidad del acuerdo. La vía judicial no tiene arancel notarial, pero puede conllevar la tasa del procurador cuando su intervención es necesaria.
En nuestros honorarios detallamos cómo calculamos el coste de cada procedimiento según estas variables, para que puedas conocer una cifra ajustada a tu caso antes de decidir cómo separarte.
Elegir la vía adecuada desde el principio suele ser la decisión que más ahorra, tanto en tiempo como en coste.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de separación de mutuo acuerdo
¿Es obligatorio contar con procurador en una separación de mutuo acuerdo?
Depende de la vía. En la separación tramitada ante el juzgado es necesario contar con procurador, además de abogado, ya que la solicitud debe presentarse mediante un poder para pleitos. En la vía notarial, cuando no hay hijos menores, no se exige procurador.
¿Se puede pasar de una separación de mutuo acuerdo a un divorcio de mutuo acuerdo?
Sí. Cuando ya existe una separación formalizada, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio con posterioridad conforme al artículo 86 del Código Civil, sin necesidad de acreditar una causa distinta a la ya cumplida en la separación.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar en un acuerdo de separación?
El convenio regulador debe atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, con independencia de quién sea su propietario. Esta atribución no cambia la titularidad del inmueble, que solo se modifica mediante la liquidación del régimen económico matrimonial.
¿Cuánto tarda en resolverse una separación de mutuo acuerdo en Albacete y Cuenca?
No existe un plazo fijo: depende de la vía elegida y de la carga de trabajo del notario o del juzgado competente. La vía notarial suele resolverse en semanas cuando no hay hijos menores; la vía judicial depende del señalamiento de la comparecencia de ratificación en cada partido judicial.
Un acuerdo de separación bien redactado evita que un proceso pensado para simplificar las cosas termine complicándolas. En Estudio Jurídico Torrente acompañamos tanto la vía notarial como la judicial en Albacete y Cuenca, cuidando que cada cláusula del convenio regulador responda a la situación real de cada familia.

















