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Delito leve de amenazas: penas, juicio y defensa

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Hasta 2015, recibir un mensaje de WhatsApp amenazante o una discusión con insultos graves era, en el mejor de los casos, una falta. Algo que se resolvía con una pequeña multa y que muchos jueces despachaban en minutos. La reforma del Código Penal de ese año lo cambió: las faltas desaparecieron y lo que antes era una infracción menor pasó a ser un delito leve de amenazas con antecedentes penales incluidos.

El cambio no es menor. Una condena por amenazas leves consta en los registros penales durante seis meses desde que se extingue la pena. Puede afectar a renovaciones de permisos de residencia, a empleos públicos y a la situación procesal en procedimientos posteriores. En Estudio Jurídico Torrente,  vemos estos casos con frecuencia: tanto personas que han recibido amenazas y no saben si lo que sufrieron tiene encaje penal, como personas citadas a juicio que no comprenden la gravedad de lo que se les imputa.

Este artículo explica el tipo penal, las penas, cómo funciona el juicio y qué puede determinar la diferencia entre una condena y una absolución.

Qué se considera delito leve de amenazas según el Código Penal

El artículo 171.7 del Código Penal es el precepto central: castiga al que amenace a otro de modo leve con pena de multa de uno a tres meses. Solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal — el Ministerio Fiscal no actúa de oficio en estos casos.

Para que exista el delito leve de amenazas deben concurrir varios elementos. La amenaza tiene que anunciar un mal futuro, determinado y posible. Ese mal debe ser serio y creíble en las circunstancias concretas: no toda expresión de enfado constituye amenaza. Y el anuncio tiene que ser apto para generar intimidación en quien lo recibe.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo — desde la STS 950/2009, entre otras — considera el delito leve de amenazas como de mera actividad: se consuma cuando el anuncio llega a su destinatario, sin que sea necesario que se produzca la perturbación anímica que el autor persigue. Basta con que las expresiones usadas sean objetivamente aptas para amedrentar.

Lo que distingue la amenaza leve de la grave no es la forma, sino la entidad del mal anunciado y el contexto. Una amenaza de muerte entre extraños con antecedentes de violencia es grave. Las mismas palabras pronunciadas en el calor de una discusión vecinal, sin armas y sin historial previo, pueden quedar en el tipo leve — o no quedar en tipo alguno, si el juez aprecia que carecen de seriedad y firmeza suficientes.

Cuaderno y bolígrafo en la mesa del juez durante la vista oral de un procedimiento por delito leve de amenazas

Cuántas modalidades de amenazas leves existen y qué pena lleva cada una

El artículo 171 del Código Penal distingue tres supuestos dentro de las amenazas leves, con penas diferentes según la víctima y los medios empleados:

  • Amenazas leves en el ámbito de pareja o ex pareja (art. 171.4 CP): cuando quien amenaza de modo leve es o ha sido pareja sentimental de la víctima, la pena es de prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En todo caso se impone la privación del derecho a tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Es violencia de género cuando el agresor es hombre y la víctima es su pareja o ex pareja mujer.
  • Amenazas leves con armas u objetos peligrosos contra familiares (art. 171.5 CP): cuando se amenazan con armas o instrumentos peligrosos a las personas del artículo 173.2 CP (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas vulnerables convivientes), la pena es de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más retirada del permiso de armas de uno a tres años.
  • Amenazas leves fuera de los supuestos anteriores (art. 171.7 CP): el tipo residual. Multa de uno a tres meses. Es el caso más habitual: discusiones entre vecinos, compañeros de trabajo, conocidos sin vínculo familiar.

Las penas de los apartados 4 y 5 se imponen en su mitad superior cuando el delito se comete en presencia de menores, tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o cuando el autor quebranta una pena o medida cautelar del artículo 48 CP.

Una condena, incluso por el tipo básico con simple multa, genera antecedentes penales. Se pueden cancelar seis meses después de extinguida la pena, siempre que no se hayan cometido nuevos delitos en ese periodo.

Dos personas de espaldas en un pasillo, escena que ilustra el contexto en que se produce un delito leve de amenazas entre particulares

Cómo es el juicio por delito leve de amenazas: fases y lo que ocurre en la vista

El procedimiento por delito leve de amenazas no tiene fase de instrucción. Cuando el juzgado admite la denuncia y aprecia que los hechos pueden constituir este delito, cita directamente a las partes al juicio oral. No hay diligencias previas, no hay declaración como investigado antes de la vista. Todo se concentra en un único acto.

El desarrollo de la vista sigue este orden: primero declara el denunciante, quien ratifica la denuncia y narra los hechos; a continuación se practican las pruebas propuestas por la acusación (testigos, documentos, grabaciones); después declara el denunciado y se examinan las pruebas de la defensa; y el juicio termina con las conclusiones orales de las partes y el derecho a la última palabra del acusado. En días posteriores llega la sentencia, recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

La asistencia de abogado no es obligatoria en los juicios por delito leve. Es un error ir sin él.

Si el denunciante acude con letrado y el denunciado no, y hay condena, las costas — incluyendo los honorarios del abogado contrario — pueden recaer sobre el condenado. Y la condena genera antecedentes. Ir sin abogado a un juicio que puede cerrar con antecedentes penales no es una cuestión de ahorro: es una apuesta que no siempre sale bien.

Qué pasa cuando no hay testigos: el valor de la prueba en los juicios por amenazas leves

Es la pregunta que más se repite en estos procedimientos de delito leve de amenazas. Las amenazas ocurren, con frecuencia, sin nadie más delante. Un mensaje de WhatsApp borrado, una llamada sin grabar, una discusión en el rellano sin vecinos presentes. ¿Puede haber condena con solo la palabra del denunciante frente a la del denunciado?

La respuesta es sí, pero con condiciones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia cuando reúne tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva (que no haya motivos espurios para la denuncia, como disputas económicas o de custodia), persistencia en la incriminación (que el relato sea coherente a lo largo del proceso) y corroboración periférica (que existan elementos externos que refuercen la versión, aunque sean indiciarios).

Cuando esos requisitos no se cumplen — versiones contradictorias, denuncia con motivación sospechosa, ausencia total de prueba objetiva — el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo operan a favor del acusado. La sentencia absolutoria es perfectamente posible en juicios donde la única evidencia directa es el testimonio del denunciante.

Los mensajes de WhatsApp, los pantallazos de estados, las grabaciones de audio y las imágenes de cámaras de seguridad tienen un valor probatorio creciente. Los tribunales los admiten con normalidad. Aportar esas pruebas correctamente — idealmente con acta notarial o con la presencia de testigos en el momento de la captura — refuerza su peso en el juicio.

Teléfono móvil con pantalla encendida sobre una mesa oscura, representando las amenazas por WhatsApp que pueden constituir un delito leve de amenazas.

Cuándo se puede conseguir una sentencia absolutoria por amenazas leves

La absolución no es excepcional en estos procedimientos. Es el resultado natural cuando la acusación no ha podido probar los hechos con la solidez que exige una condena penal.

Las vías más habituales para conseguirla son estas. Primera: falta de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia. Si solo existe la declaración del denunciante, sin corroboración periférica, y el acusado niega los hechos con coherencia, la duda razonable opera a su favor. Segunda: expresiones que no alcanzan la entidad típica. Frases como «ya te arrepentirás» o «vas a tener problemas», en función del contexto, pueden no reunir la seriedad, firmeza y credibilidad que el tipo penal requiere. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 25 de junio de 2025, absolvió aplicando el principio de intervención mínima precisamente por la ambigüedad de expresiones de ese tenor.

Tercera: el perdón del ofendido. El artículo 130.5 del Código Penal permite extinguir la responsabilidad penal en los delitos leves perseguibles a instancia de parte cuando el ofendido otorga el perdón de forma expresa antes de que se dicte sentencia. El juez debe oír al ofendido antes de resolver.

Cuarta: acreditar que la amenaza fue respondida en un contexto de conflicto mutuo donde la acusación también profirió expresiones intimidatorias — lo que puede neutralizar el reproche moral que el tipo penal exige.

Estudio Jurídico Torrente: defensa frente al delito leve de amenazas en Albacete y Cuenca

Un juicio por delito leve parece un trámite menor. No lo es cuando el resultado puede ser una condena con antecedentes penales. La diferencia entre un acusado que acude solo y uno que acude con abogados penalistas en Albacete y Cuenca no es estética: es la diferencia entre una defensa que sabe qué pruebas atacar, cómo interrogar al denunciante y qué argumentos jurídicos plantear en conclusiones, frente a alguien que improvisa ante un juez.

Lo mismo ocurre si usted es la víctima. Acudir sin asistencia letrada al juicio por delito leve de amenazas con prueba débil o mal articulada puede terminar en archivo o absolución del denunciado, aunque los hechos fueran reales.

Si las amenazas se producen en el ámbito de la pareja, conviene consultar también con un abogado violencia de género para valorar si el tipo aplicable es el 171.4 CP y qué medidas cautelares pueden solicitarse desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre el delito leve de amenazas

¿Qué expresiones concretas se consideran delito leve de amenazas?

No existe un catálogo cerrado. El tipo es abierto: cualquier expresión que anuncie un mal futuro, serio y creíble, apto para generar intimidación puede ser constitutiva de delito. El contexto es determinante: las mismas palabras pueden ser delito en una situación y no serlo en otra. El juez valora la relación entre las partes, la existencia de conflictos previos, el tono y el medio utilizados.

¿Una amenaza por WhatsApp es delito leve de amenazas?

Puede serlo. El medio utilizado no excluye el tipo penal. Los tribunales admiten mensajes de WhatsApp, pantallazos de estados y grabaciones de audio como prueba en estos juicios. La clave es que el contenido del mensaje reúna los elementos del tipo: anuncio de un mal futuro, serio y creíble. Conviene conservar las pruebas y, si es posible, acreditar su autenticidad ante notario.

¿Puedo retirar la denuncia por amenazas leves una vez presentada?

En el tipo residual del artículo 171.7 CP — amenazas leves fuera del ámbito familiar — la víctima puede manifestar su deseo de no continuar con la denuncia o ejercer el perdón del ofendido previsto en el artículo 130.5 CP antes de que se dicte sentencia. En los supuestos de violencia de género (art. 171.4 CP) no se exige denuncia del agraviado para que continúe el procedimiento, por lo que la retirada de la denuncia no paraliza automáticamente el proceso.

¿Una condena por amenazas leves en Albacete deja antecedentes penales?

Sí. Cualquier condena penal, incluso por delito leve con pena de multa, genera antecedentes penales. Se pueden cancelar seis meses después de extinguida la pena, siempre que en ese periodo no se haya cometido un nuevo delito. Hasta que se cancelen, constan en el certificado de antecedentes penales y pueden tener efectos en permisos de residencia, empleos públicos o procedimientos penales posteriores.


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