Cuando alguien fallece, uno de los primeros pasos legales a considerar es si dejó un testamento válido. Si no es así, se abre lo que se conoce como sucesión intestada o herencia sin testamento, y será la ley la que determine quién tiene derecho a heredar.
En Estudio Jurídico Torrente – Abogados en Albacete, te explicamos cómo se reparte una herencia sin testamento y qué debes tener en cuenta si estás en esa situación.
¿Cómo puedo saber si hay testamento?
El documento clave es el certificado de últimas voluntades, que informa si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario. No contiene el contenido del testamento, pero sí te permite localizarlo.
Para obtenerlo necesitas:
- Certificado literal de defunción
- Justificante del pago de tasas
- Modelo oficial cumplimentado
Puedes gestionarlo presencialmente o por internet a través del Ministerio de Justicia, una vez transcurridos 15 días desde la fecha de fallecimiento.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En ausencia de testamento, la ley establece un orden legal para repartir la herencia, que se llama sucesión legítima. Está regulada en el artículo 912 del Código Civil y se aplica cuando:
- El fallecido nunca hizo testamento
- El testamento no incluye herederos válidos
- El heredero designado no puede o no quiere heredar
En estos casos, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, que se realiza ante notario.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
El orden legal de herederos es el siguiente:
1. Descendientes (hijos y nietos)
- Los hijos heredan a partes iguales.
- Si alguno ha fallecido, sus hijos (los nietos) ocupan su lugar.
- El cónyuge viudo conserva el usufructo del tercio de mejora.
2. Ascendientes (padres y abuelos)
- Si no hay descendientes, heredan los padres por mitades iguales.
- Si solo vive uno, hereda todo.
- Si no hay padres, heredan los abuelos.
- El cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia.
3. Cónyuge viudo
- Si no hay hijos ni padres, hereda el viudo o viuda en pleno derecho.
- Las parejas de hecho no heredan por defecto salvo que haya testamento o legislación autonómica que lo permita.
4. Hermanos y sobrinos
- Heredan los hermanos por partes iguales.
- Si un hermano falleció, sus hijos (sobrinos) heredan su parte.
5. El Estado
- Si no existen familiares ni cónyuge, la herencia corresponde al Estado o a la comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué trámites hay que realizar?
El procedimiento habitual en una herencia sin testamento incluye:
- Obtener el certificado de defunción
- Solicitar el certificado de últimas voluntades
- Tramitar la declaración de herederos ante notario
- Realizar la aceptación y reparto de la herencia
Este proceso puede ser más complejo que cuando hay testamento, y muchas veces surgen desacuerdos entre familiares.
¿Por qué conviene hacer testamento?
Hacer testamento permite decidir cómo se repartirán tus bienes y evitar posibles conflictos entre tus herederos. Además, acelera los trámites y reduce los costes del procedimiento sucesorio.
¿Tienes dudas sobre una herencia sin testamento en Albacete?
En Estudio Jurídico Torrente, estamos especializados en derecho sucesorio. Te ayudamos a:
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