En 2025 se registraron en España 114 delitos de secuestro, un 9,6 % más que el año anterior, según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior. Son cifras pequeñas en términos absolutos, pero cada uno de esos casos se juzga con penas de las más altas del Código Penal. En la provincia de Albacete, la criminalidad total creció un 11,9 % en el primer trimestre de 2026, por encima del 5,6 % de Castilla-La Mancha.
Quien llega a Estudio Jurídico Torrente por un delito de secuestro suele encontrarse en una de estas situaciones: está citado como investigado por haber retenido a alguien, o es víctima o familiar de una persona privada de libertad. En ambos casos, la primera duda es la misma: si lo ocurrido es un secuestro, una detención ilegal o algo distinto.
La respuesta cambia la pena en años. Y depende de un único elemento.
¿Qué es el delito de secuestro según el Código Penal?
El secuestro es la privación de libertad de una persona cuando el autor exige alguna condición para liberarla. Está regulado en el artículo 164 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a las detenciones ilegales y secuestros.
El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria: la capacidad de una persona para moverse y decidir dónde está. No es la libertad en sentido genérico. Por eso no basta con presionar o intimidar; es necesario encerrar o detener a la víctima.
Los elementos del delito de secuestro son tres:
- • Una privación de libertad, por encierro o detención, contra la voluntad de la víctima.
- • Una condición impuesta para liberarla.
- • Dolo: el autor sabe que priva de libertad a otra persona y quiere hacerlo para obtener lo que exige.
No se exige un tiempo mínimo. La detención puede durar minutos y seguir siendo delito. Lo que convierte una detención en secuestro no es su duración, sino la condición.
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Secuestro y detención ilegal: la condición marca la diferencia
Los dos delitos comparten la misma conducta de base. La diferencia está en que el secuestrador exige algo a cambio de la libertad de la víctima.
| Detención ilegal (art. 163) | Secuestro (art. 164) | |
|---|---|---|
| Conducta | Encerrar o detener a otro, privándole de libertad | La misma, exigiendo una condición para liberarle |
| Pena básica | Prisión de 4 a 6 años | Prisión de 6 a 10 años |
| Liberación en 3 días sin lograr el objetivo | Pena inferior en grado | Pena inferior en grado |
| Más de 15 días de privación | Prisión de 5 a 8 años | Pena superior en grado |
El Tribunal Supremo ha perfilado qué es una condición. Debe imponerse de forma clara y su cumplimiento debe determinar la liberación de la víctima. No basta con que el autor detenga a alguien para conseguir un fin: tiene que exigir ese fin como precio de la libertad.
La condición no tiene por qué ser económica. El rescate es el caso típico, pero la jurisprudencia ha apreciado secuestro cuando lo exigido era revelar el paradero de otra persona. También admite que la exigencia se dirija a un tercero o a la propia víctima.
Esta frontera es el primer campo de batalla en cualquier procedimiento. Que la acusación califique los hechos como secuestro no significa que la condición esté probada.

¿Qué pena tiene el delito de secuestro?
La pena básica del delito de secuestro es de seis a diez años de prisión. A partir de ahí, el propio artículo 164 la ajusta en función de dos factores: la duración y la liberación voluntaria.
- • Si el autor libera a la víctima dentro de los tres primeros días sin haber conseguido lo que exigía, la pena baja un grado.
- • Si la privación de libertad dura más de quince días, la pena sube un grado.
La rebaja por liberación temprana es un incentivo deliberado del legislador. Busca que el secuestrador libere cuanto antes, y por eso exige que no haya alcanzado su objetivo. Si se cobró el rescate, no hay rebaja.
El delito de secuestro admite tentativa, con la consiguiente rebaja de pena en uno o dos grados. También se castigan la provocación, la conspiración y la proposición para cometerlo, según el artículo 168, con la pena inferior en uno o dos grados.
En la práctica, saber cuántos años se arriesgan depende de cómo se combinen estas reglas con las agravantes. Ningún cálculo es fiable sin analizar los hechos concretos.
Agravantes del delito de secuestro: cuándo sube la pena
Los artículos 165 a 167 del Código Penal recogen las circunstancias que agravan el secuestro y la detención ilegal. Cada una tiene un efecto distinto, y conviene no mezclarlas.
| Artículo | Supuesto | Efecto en el secuestro |
|---|---|---|
| Art. 165 | Simulación de autoridad o función pública; víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección; víctima funcionario en el ejercicio de sus funciones | Pena en su mitad superior |
| Art. 166.1 | El autor no da razón del paradero de la víctima | Prisión de 15 a 20 años |
| Art. 166.2 | Lo anterior, con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección, o con intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual | Prisión de 20 a 25 años |
| Art. 167 | Autoridad o funcionario público que actúa fuera de los casos permitidos por la ley, o particular con apoyo del Estado | Pena en su mitad superior, que puede llegar a la superior en grado, e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años |
El artículo 166 merece atención aparte. Castiga al autor que no explica qué ha ocurrido con la persona privada de libertad. Es una figura pensada para los casos de desaparición, en los que no puede acreditarse la muerte, y sitúa la pena en niveles próximos a los del asesinato.
Una misma retención puede pasar de seis a veinticinco años según la agravante que se aprecie.

Secuestro de menores y «secuestro parental»: por qué no son lo mismo
Cuando la víctima es menor de edad, el secuestro se castiga con la pena en su mitad superior por el artículo 165. Es un secuestro agravado: hay privación de libertad y una condición para liberar al menor.
Lo que habitualmente se llama «secuestro parental» es otra figura. Cuando un progenitor se lleva a su hijo sin causa justificada, el delito no es secuestro sino sustracción de menores, regulado en el artículo 225 bis del Código Penal.
- • Pena: prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la patria potestad de cuatro a diez años.
- • Agravación: mitad superior si el menor es llevado fuera de España o si se exige alguna condición para devolverlo.
- • Exención: queda exento quien comunica el paradero al otro progenitor en las 24 horas siguientes, se compromete a devolver al menor y lo devuelve.
- • Devolución tardía: si el menor es restituido en los quince días siguientes sin esa comunicación, la pena es de seis meses a dos años.
Estos casos nacen casi siempre de un conflicto de pareja con hijos en común. La vía penal convive con la civil, y un error en una puede comprometer la otra, por ejemplo en un proceso de custodia compartida en Albacete.
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El llamado secuestro exprés: robo y detención ilegal a la vez
El secuestro exprés no existe como delito en el Código Penal español. La expresión describe una situación frecuente: retener a una persona durante un tiempo breve para obligarla a sacar dinero de un cajero o entregar sus bienes.
Jurídicamente, estos hechos se califican como robo con violencia o intimidación y, según el caso, como detención ilegal. No suelen encajar en el secuestro del artículo 164, porque lo que se busca es el apoderamiento, no un precio por la libertad.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 681/2019, de 28 de enero de 2020, resume los tres escenarios posibles:
- • Absorción: si la privación de libertad no excede de la inherente al robo, solo se castiga el robo.
- • Concurso medial: si va más allá de lo mínimo pero sirve solo como instrumento del apoderamiento.
- • Concurso real: si la detención se prolonga más de lo necesario, afecta a varias personas o se convierte en un fin autónomo. Se castigan ambos delitos por separado.
En la provincia de Albacete, los robos con violencia e intimidación bajaron de 54 a 45 en el primer trimestre de 2026 respecto al mismo periodo de 2025, según los datos publicados por El Digital de Albacete. Son los procedimientos en los que esta discusión aparece con más frecuencia.
La diferencia entre absorción y concurso real puede suponer varios años de prisión adicionales. La duración exacta de la retención es una cuestión de prueba, no de impresión.
Cómo se defiende una acusación por secuestro
La defensa en un delito de secuestro se construye sobre la calificación. Antes de discutir la pena, hay que discutir qué delito se cometió.
- • La condición: si no se acredita una exigencia clara vinculada a la liberación, los hechos son detención ilegal, con una pena sensiblemente menor.
- • La liberación voluntaria: si la víctima quedó libre en los tres primeros días sin que el autor lograra su objetivo, la pena baja un grado.
- • La frontera con las coacciones: una privación de movimiento muy breve o accesoria puede discutirse como coacción del artículo 172, con penas mucho menores.
- • La relación con otros delitos: en los robos, determinar si la detención queda absorbida o no.
- • La prueba: declaraciones de la víctima, cámaras, geolocalización de teléfonos y registros de llamadas.
Si usted ha sido citado como investigado, la primera declaración marca el resto del procedimiento. Es el momento de contar con un abogado penal si te han citado como investigado que conozca estos matices antes de que la versión de los hechos quede fijada.
Los delitos contra la libertad tienen una estructura común. Lo vemos también en otras figuras como el delito de stalking, donde la frontera entre conductas determina el resultado del juicio.
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Preguntas frecuentes sobre el delito de secuestro
¿Cuándo prescribe el delito de secuestro?
Depende de la pena máxima prevista. El secuestro básico, castigado con hasta diez años de prisión, prescribe a los diez años según el artículo 131 del Código Penal. Si concurren agravantes que elevan la pena máxima a quince años o más, el plazo pasa a veinte años.
¿El secuestro se persigue de oficio o hace falta denuncia?
Se persigue de oficio. Es un delito público, por lo que la policía, la Fiscalía o el juzgado pueden actuar en cuanto tienen noticia de los hechos, sin necesidad de que la víctima presente denuncia. Una retirada de la denuncia tampoco pone fin al procedimiento.
¿Qué ocurre si la víctima es liberada antes de cumplirse la condición?
Si la liberación se produce dentro de los tres primeros días y el autor no ha obtenido lo que exigía, la pena se rebaja en un grado. Si se libera después de ese plazo, la rebaja ya no se aplica de forma automática, aunque la conducta posterior del acusado puede valorarse en el juicio.
¿Qué hago si me citan como investigado por secuestro en Albacete o Cuenca?
No declare sin haber hablado antes con un abogado penalista. Tiene derecho a no declarar y a hacerlo asistido de letrado. La primera declaración ante el juzgado de instrucción de Albacete o de Cuenca condiciona la calificación de los hechos y la estrategia de todo el procedimiento.

















