Cuando los padres se separan o divorcian, una de las primeras preguntas es cuánto corresponde pagar de pensión. La respuesta no la da la ley directamente (el Código Civil no fija ninguna cantidad), pero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas tablas orientadoras que utilizan los juzgados como referencia para fijar la pensión alimenticia. La mayoría de las familias desconoce su existencia hasta que están dentro de un procedimiento.
A continuación explicamos qué comprende la pensión alimenticia, cómo se calcula, cuándo puede modificarse y qué consecuencias tiene no pagarla.
Qué es la pensión alimenticia y qué incluye
La pensión alimenticia es la contribución económica mensual que el progenitor no custodio abona al custodio para sufragar los gastos ordinarios de los hijos.
Su regulación se encuentra en el artículo 142 del Código Civil, que define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyendo también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
En la práctica, los gastos que cubre la pensión mensual (los llamados gastos ordinarios) son los previsibles y periódicos: alimentación, ropa, calzado, material escolar, transporte habitual y una parte proporcional de los suministros del hogar.
Quedan fuera de la pensión mensual los gastos extraordinarios: actividades extraescolares, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, ortodoncia, viajes escolares o cualquier otro gasto imprevisible y no periódico.
Estos se pactan aparte y, salvo acuerdo contrario, se reparten entre ambos progenitores en la proporción que fije el convenio regulador o la sentencia.
Dos cosas que conviene recordar
Hay dos precisiones relevantes que conviene conocer.
- Primera: las tablas del CGPJ no incluyen vivienda ni educación, la pensión que arrojan cubre solo los gastos del día a día, y a ella se suman los gastos de escuela y la parte proporcional de la vivienda.
- Segunda: la pensión no se extingue automáticamente al cumplir el hijo dieciocho años. La obligación alimenticia se mantiene mientras el hijo no alcance independencia económica, lo que en la práctica suele prolongarse hasta que termina sus estudios y comienza a trabajar de forma estable.

Cómo se calcula la pensión alimenticia en España
No existe una cuantía fija establecida por ley. El juez la determina caso a caso aplicando el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil: la pensión debe ser proporcional al caudal o medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe.
Los factores que se valoran en el cálculo son:
- Ingresos netos del progenitor obligado al pago: nóminas, rendimientos de autónomos, rentas del capital, pensiones u otras fuentes de ingresos reales.
- Ingresos del progenitor custodio: relevantes especialmente en custodia compartida.
- Número de hijos: el coste por hijo tiende a ponderarse a la baja a mayor número de hermanos.
- Necesidades específicas del menor: no tiene el mismo coste un bebé que un adolescente en bachillerato, ni un hijo sin necesidades especiales que uno con patología crónica.
- Tipo de custodia: en custodia compartida con ingresos similares puede no fijarse pensión; si existe desequilibrio económico relevante, el progenitor con mayores ingresos compensa al otro proporcionalmente.
Si el progenitor obligado trabaja en economía sumergida o no declara sus ingresos reales, el juez puede estimarlos a partir de su nivel de vida, gastos, propiedades o declaraciones anteriores, y solicitar información a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.
La tabla orientadora del CGPJ: pensión alimenticia según sueldo
El CGPJ publicó unas tablas orientadoras para calcular las pensiones alimenticias, disponibles en su web, que los juzgados utilizan como referencia. No son vinculantes (el juez puede apartarse de ellas si las circunstancias del caso lo justifican), pero en la práctica constituyen el punto de partida habitual.
Las tablas tienen en cuenta los ingresos netos del progenitor obligado, el número de hijos y el índice corrector por comunidad autónoma, que refleja el coste de vida de cada territorio. Castilla-La Mancha, donde se encuentran Albacete y Cuenca, tiene un índice corrector por debajo de la media nacional, lo que se traduce en pensiones orientativas algo inferiores a las de comunidades con mayor coste de vida.
A modo de referencia orientativa, aplicando las tablas del CGPJ actualizadas con el IPC:
- Progenitor con ingresos netos de 1.500 €/mes → pensión orientativa de 200-250 € por hijo (sin incluir vivienda ni educación).
- Progenitor con ingresos netos de 3.000 €/mes → pensión orientativa de 400-500 € por hijo.
- En situaciones de ingresos muy bajos, los tribunales aplican el llamado mínimo vital: entre 100 y 200 € por hijo, manteniendo viva la obligación para que pueda revisarse si la situación mejora.
Estas cifras son orientativas. La pensión final siempre la fija el juez, y puede apartarse de las tablas si las circunstancias concretas del caso lo justifican.

Cuándo se puede modificar la pensión alimenticia
La pensión fijada judicialmente no es definitiva. Puede modificarse cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias de cualquiera de las partes: una reducción importante de los ingresos del pagador, un aumento significativo de los ingresos del custodio, un cambio en las necesidades del menor, o la incorporación del hijo al mercado laboral.
La vía para modificarla es la modificación de medidas: un procedimiento judicial específico en el que se acredita ante el juez la nueva situación económica y se solicita la revisión de la cuantía. Mientras no haya resolución judicial que la modifique, la pensión sigue siendo exigible en la cuantía original.
La mayoría de sentencias incluyen una cláusula de actualización anual vinculada al IPC, que ajusta automáticamente la pensión cada enero según la variación publicada por el INE. Esta cláusula opera sin necesidad de procedimiento judicial.
Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia
El impago de la pensión alimenticia tiene consecuencias en dos planos distintos.
En el plano civil, el progenitor custodio puede instar la ejecución forzosa de la sentencia: embargo de salarios, cuentas corrientes o bienes del deudor. Los atrasos acumulados son exigibles con independencia del tiempo transcurrido.
En el plano penal, el impago doloso y reiterado constituye un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. El umbral que activa el tipo penal es el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Si el impago se debe a dificultades económicas reales, la solución no es dejar de pagar unilateralmente — eso expone al pagador a la vía penal —, sino solicitar la modificación de medidas mientras se sigue intentando cumplir. Para la gestión del impago de pensión de alimentos, tanto si se es el acreedor como el deudor, la intervención letrada desde el principio evita consecuencias que se agravan con el tiempo.
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Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia
¿La pensión alimenticia se paga hasta los 18 años?
No necesariamente. La obligación alimenticia se mantiene mientras el hijo no alcance independencia económica, con independencia de que haya cumplido dieciocho años. Si el hijo sigue estudiando y no tiene ingresos propios, la pensión continúa. Se extingue cuando se incorpora al mercado laboral de forma estable, cuando deja de estudiar sin causa justificada o cuando obtiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades.
¿Qué pasa si me bajan el sueldo y no puedo pagar la pensión?
La reducción de ingresos puede justificar una modificación de la pensión, pero la vía correcta es solicitar judicialmente esa modificación — no dejar de pagar. Mientras no haya resolución que cambie la cuantía, la pensión original sigue siendo exigible. Si se acumulan impagos sin solicitar la modificación, se genera una deuda ejecutable y puede activarse la vía penal.
¿Las tablas del CGPJ son obligatorias?
No. Las tablas del CGPJ son orientadoras, no vinculantes. El juez las utiliza como referencia, pero puede apartarse de ellas si las circunstancias del caso — necesidades especiales del menor, deudas del pagador, situación del custodio — lo justifican. La cifra que arroja la calculadora del CGPJ es siempre un punto de partida, no una cantidad garantizada.
¿Se puede pactar la pensión sin ir al juzgado?
Sí, en divorcios de mutuo acuerdo. Los progenitores pueden fijar la pensión en un convenio regulador que luego es aprobado por el juez. Una vez aprobado judicialmente, tiene plena eficacia ejecutiva: si no se cumple, puede ejecutarse de la misma forma que una sentencia. Es fundamental que el convenio especifique con claridad el importe, el día de pago, la actualización por IPC y el reparto de gastos extraordinarios.


















