Derecho Penal Patrimonial

Nuestra práctica en Derecho Penal Patrimonial se orienta a la defensa y representación legal en casos relacionados con delitos que afectan el patrimonio, como el hurto, estafa, apropiación indebida, daños, y fraudes. Asesoramos tanto a víctimas como a personas investigadas o acusadas, ofreciendo un enfoque estratégico y comprometido en cada etapa del proceso penal.

Hurto y Robo: Conceptos y Regulación

Aunque comúnmente se usan como sinónimos, el hurto y el robo son delitos distintos en el ámbito legal, regulados en el Código Penal español. Ambos forman parte de los delitos contra el patrimonio, pero se diferencian principalmente por el uso de violencia o fuerza.

1. El Hurto

El hurto es el apoderamiento indebido de bienes ajenos sin el uso de violencia, intimidación ni fuerza. Está regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal.

Definición y Pena
  • Hurto simple: Si el valor sustraído no excede los 400 euros, se castiga con multa de 1 a 3 meses.
  • Hurto agravado: Si supera los 400 euros, la pena puede ir de prisión de 6 a 18 meses, especialmente si se usan medios para neutralizar dispositivos de seguridad.
Circunstancias Agravantes
  • Uso de medios técnicos para evitar alarmas.
  • Reincidencia o víctimas especialmente vulnerables.

2. El Robo

El robo se diferencia del hurto por el uso de violencia, intimidación o fuerza. Está regulado en los artículos 237 a 242 del Código Penal.

Tipos de Robo
  • Robo con fuerza: Uso de fuerza sobre objetos (puertas, ventanas, cerraduras) para acceder a los bienes.
  • Robo con violencia o intimidación: El autor utiliza violencia física o amenazas contra la víctima.
Definición y Pena
  • Robo con fuerza: Prisión de 1 a 3 años.
  • Robo con violencia o intimidación: Prisión de 2 a 5 años.
Circunstancias Agravantes
  • Uso de armas.
  • Comisión en casa habitada o local público.
  • Víctimas con cargo público o especial vulnerabilidad.

3. Diferencias Clave entre Hurto y Robo

  • Hurto: Sin violencia ni intimidación. El acto es más pasivo y desapercibido.
  • Robo: Uso de fuerza, violencia o intimidación sobre bienes o personas.
Ejemplos
  • Hurto: Alguien toma un bolso de un coche abierto sin forzarlo.
  • Robo: Romper la ventana del coche para sustraer el bolso.
  • Robo con violencia: Amenazar con un arma para robar una cartera.

4. Conclusión

La principal diferencia entre hurto y robo está en el uso de la fuerza o violencia. El robo conlleva penas más severas debido a su carácter más agresivo, especialmente si hay circunstancias agravantes como uso de armas o delitos en viviendas.


Delito de Daños en el Código Penal

El delito de daños se refiere a destruir o perjudicar bienes ajenos causando una pérdida económica al propietario. Su regulación está recogida en los artículos 263 a 267 del Código Penal español.

¿En qué consiste el delito de daños?

  • Afecta a bienes ajenos con valor económico.
  • Puede ser causado intencionalmente (dolo) o por imprudencia.
  • No debe encajar en otro tipo penal para ser considerado delito de daños.

Penas del delito de daños

Tipo Básico
  • Daños ≤ 400 euros: Multa de 1 a 3 meses.
  • Daños > 400 euros: Multa de 6 a 24 meses, según circunstancias.
Tipo Agravado

Se aplica cuando existen agravantes, como:

  • Daños con sustancias peligrosas.
  • Daños a bienes públicos o de interés general.
  • Daños que arruinan económicamente a la víctima.
  • Daños para impedir el ejercicio de la autoridad.

Pena: Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

Daños por Imprudencia
  • Solo se castiga si el daño supera los 80.000 euros.
  • Pena: Multa de 3 a 9 meses.
  • Debe mediar denuncia de la víctima.

Otros tipos: Daños informáticos

Regulado en el artículo 264 del Código Penal. Incluye el sabotaje digital, destrucción de datos o acceso no autorizado a sistemas informáticos.

Conclusión

El delito de daños protege el patrimonio y puede sancionarse con multa o prisión, dependiendo de la intencionalidad y la magnitud del perjuicio. Si el daño es grave o causado por imprudencia significativa, las penas serán más severas.

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