Delitos Contra la Seguridad Vial
Los delitos contra la seguridad vial constituyen un conjunto de infracciones penales relacionadas con la conducción de vehículos a motor o ciclomotores. Estos delitos no solo ponen en riesgo la seguridad en las vías, sino que también pueden afectar gravemente a la vida y la integridad física de los usuarios de las mismas.
Delitos contra la Seguridad Vial
A través de la legislación vigente, en particular el Código Penal de España, se busca prevenir comportamientos peligrosos que, en muchos casos, son un reflejo de la conducta intencionada (dolosa) del conductor, más allá de la simple imprudencia.
¿Qué Son los Delitos Contra la Seguridad Vial?
Son infracciones que ocurren mayormente cuando un individuo conduce un vehículo de motor o un ciclomotor, creando un riesgo para la seguridad vial y la integridad de las personas. Los delitos contra la seguridad vial se dividen en varias categorías, dependiendo de la conducta cometida, como:
- Conducir a excesiva velocidad.
- Manejar bajo la influencia de sustancias tóxicas, estupefacientes o alcohol.
- Conducir de forma temeraria.
- Abandonar el lugar de un accidente sin prestar ayuda.
- Crear riesgos graves para la circulación, entre otros.
Regulación Legal: ¿Dónde Se Encuentran los Delitos Contra la Seguridad Vial?
El marco normativo que regula estos delitos se encuentra en el Código Penal español, específicamente entre los artículos 379 y 385 ter. En este conjunto de normas se incluyen no solo las penas para quienes cometen estos delitos, sino también la forma en que deben interpretarse y aplicarse en los tribunales.
Tipos de Delitos Contra la Seguridad Vial Según el Código Penal
Conducción a Velocidad Excesiva
El artículo 379.1 del Código Penal establece que conducir a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas o a más de 80 km/h en vías interurbanas constituye un delito. Las penas van desde 3 a 6 meses de prisión, multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir durante un periodo de 1 a 4 años.
Conducción Bajo la Influencia de Sustancias
Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas es castigado en el artículo 379.2. Si la tasa de alcohol supera los 0.60 mg/l en aire espirado o 1.2 g/l en sangre, se comete un delito con penas similares al exceso de velocidad. También se considera delito si se conduce bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Conducción Temeraria
El artículo 380 penaliza la conducción temeraria, es decir, cuando el conductor pone en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas. Si se demuestra un desprecio manifiesto por la vida ajena, la pena puede aumentar significativamente, alcanzando entre 2 y 5 años de prisión, además de la pérdida del permiso de conducción.
Negativa a Someterse a Pruebas de Alcohol y Drogas
La negativa a realizarse pruebas de alcoholemia o detección de drogas, como establece el artículo 383, se considera un delito penal, con penas de 6 meses a 1 año de prisión y la privación del derecho a conducir por entre 1 a 4 años.
Conducción Sin Permiso
El artículo 384 tipifica como delito conducir sin la correspondiente licencia o tras la pérdida de la vigencia de la misma. La pena varía entre prisión de 3 a 6 meses, multa económica o trabajos en beneficio de la comunidad.
Generación de Riesgo Grave para la Circulación
El artículo 385 establece penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses para quienes generen un grave riesgo para la circulación, como colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias peligrosas.
Abandono del Lugar del Accidente (delito de fuga)
El artículo 382 bis, introducido en 2019, establece que abandonar el lugar del accidente tras haber causado daños o lesiones sin asistir a las víctimas constituye un delito. La pena varía dependiendo de si el accidente fue producto de la imprudencia o de un hecho fortuito.
Defensa Penal en Entornos Específicos
Tribunal del Jurado
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Víctimas o Acusados con Enfermedad Mental: Consideraciones Especiales en el Proceso Penal
La presencia de enfermedad mental en las partes implicadas en un proceso penal, ya sean víctimas o acusados, plantea desafíos jurídicos y procesales específicos que requieren un tratamiento diferenciado y especializado.
En el caso de los acusados con trastornos mentales, es imprescindible garantizar la valoración adecuada de su responsabilidad, atendiendo a los criterios establecidos en el Código Penal, que contempla la inimputabilidad o la disminución de la responsabilidad por alteraciones psíquicas. Esta valoración previa es fundamental para determinar la procedencia de medidas de seguridad, tratamientos terapéuticos en régimen penitenciario o medidas alternativas a la prisión.
Asimismo, cuando las víctimas padecen enfermedad mental, debe asegurarse la protección efectiva de sus derechos procesales, facilitando su participación adecuada en el proceso y adaptando las condiciones del juicio a sus necesidades específicas, conforme a los principios de tutela judicial efectiva y dignidad humana.
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Societas Delinquere Potest: La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
La responsabilidad penal de la persona jurídica, regulada en el artículo 31 bis del Código Penal, establece que las empresas, sociedades y demás entidades pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, cuando la comisión del hecho delictivo se produzca por personas que ostenten poder de representación, administración o dirección, o por aquellos sujetos sometidos a su autoridad y que hayan podido realizarlo por no haberse ejercido adecuadamente el control y supervisión necesarios.
Este régimen implica un cambio fundamental en el Derecho Penal, ampliando el ámbito de responsabilidad más allá de la persona física para incluir a las personas jurídicas, con el fin de promover una cultura de cumplimiento normativo y prevención del delito dentro del tejido empresarial. En dicha cultura reside la importancia del enfoque preventivo y no sólo reactivo del despacho: la presencia de un programa de cumplimiento normativo serio asegura, precisamente, la exoneración de la responsabilidad penal.
Nuestro despacho asesora y defiende a empresas y organizaciones en procedimientos penales relacionados con esta responsabilidad, ayudando a diseñar e implementar sistemas de prevención de delitos y a gestionar con eficacia cualquier contingencia legal derivada de la actuación de sus directivos o empleados.