Comentario jurídico desde Estudio Jurídico Torrente – Abogados penalistas en Albacete.
1. Planteamiento del problema
La STS 167/2022, de 24 de febrero, resuelve el recurso de casación contra la sentencia 115/2020 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Esta confirmaba la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 por tres delitos:
- conducción bajo la influencia del alcohol,
- homicidio imprudente,
- omisión del deber de socorro.
Los hechos fueron claros. El acusado, don Agustín, conducía ebrio. En la vía se encontró con don Constantino, un ciclista. El impacto fue violento y la víctima salió despedida fuera de la calzada. Murió en el acto o, como máximo, veinte minutos después. Aun así, el acusado abandonó el lugar sin comprobar su estado.
2. Identificación del problema jurídico-penal
Desde nuestra experiencia como despacho penalista en Albacete, la cuestión principal es determinar lo siguiente:
¿Existe delito de omisión del deber de socorro cuando la víctima ha fallecido de forma inmediata?
El Tribunal debe decidir si estamos ante:
- un delito consumado de omisión del deber de socorro, o
- una tentativa inidónea, que no es punible.
Además, la sentencia analiza la relación con el artículo 382 bis del Código Penal, que regula el delito de abandono del lugar del accidente. También recoge un voto particular que propone otra calificación jurídica.
3. Estado de la cuestión conforme a la STS 167/2022
A. El delito de omisión del deber de socorro y la tentativa inidónea
El Tribunal Supremo estima el recurso. Lo hace porque la víctima murió prácticamente en el acto. Aplicando el principio in dubio pro reo, se tiene por acreditado el fallecimiento inmediato.
Si la persona a auxiliar ya ha muerto, la conducta de socorro es objetivamente imposible. En ese caso, el bien jurídico —el deber de solidaridad humana— no se ve afectado. Por tanto, la omisión no es típica. Lo que existe es una tentativa inidónea, que no es punible.
La sentencia se separa de la doctrina tradicional del Tribunal Supremo que en ocasiones sí castigó estos supuestos. Refuerza la nueva línea marcada por la STS 284/2021, de 30 de marzo.
B. Contenido jurídico del delito de omisión y del delito de fuga
Como señala la propia resolución, desde la reforma operada por la LO 2/2019 existe otro tipo aplicable:
el delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP).
Este castiga la huida tras un siniestro vial. Es independiente del deber de socorro del artículo 195 CP. Para un abogado penalista, esto implica una doble vía de responsabilidad según el caso concreto.
C. El voto particular
El Magistrado Puente Segura discrepa. Defiende que los hechos debieron calificarse como delito intentado de omisión del deber de socorro agravado. Su postura es técnicamente sólida y aporta una reflexión profunda sobre el bien jurídico.
4. Conclusión
Ambas interpretaciones tienen fundamento, pero la sentencia analizada se inclina por la atipicidad. Considera que no puede castigarse la omisión cuando ayudar era imposible por la muerte inmediata de la víctima.
Este análisis resulta esencial para abogados penalistas que trabajen en siniestros viales. En Estudio Jurídico Torrente, despacho penal en Albacete, estudiamos cada caso con el máximo rigor jurídico y respeto a las garantías procesales.
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