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Derechos al honor, intimidad y propia imagen: protección legal explicada por ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURÍDICO TORRENTE

ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURIDICO TORRENTE: Venta de bienes de menores de edad, requisitos legales y procedimiento judicial
2 de septiembre de 2025

Derechos al honor, intimidad y propia imagen: protección legal explicada por ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURÍDICO TORRENTE

En ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURÍDICO TORRENTE somos especialistas en la defensa de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, regulados en el artículo […]

    En ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURÍDICO TORRENTE somos especialistas en la defensa de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, regulados en el artículo 18 de la Constitución Española y protegidos por la Ley Orgánica 1/1982. Se trata de derechos inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, que no pueden venderse, transmitirse ni perderse con el tiempo, y cuya vulneración puede reclamarse tanto en vía civil como en vía penal.

    ¿Qué es el derecho al honor?

    El derecho al honor protege la reputación, la dignidad y el buen nombre de las personas físicas y jurídicas. Está ligado al prestigio social y a la valoración que los demás tienen de nosotros. Una injuria, calumnia o comentario que menoscabe esta reputación puede considerarse una intromisión ilegítima.

    Aquí surge a menudo un conflicto con la libertad de expresión (art. 20 CE). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que la crítica, incluso si resulta incómoda o molesta, está amparada siempre que no se incurra en insulto, desprecio personal o falsedad deliberada. Los cargos públicos, además, deben soportar un mayor nivel de crítica respecto a sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

    Derecho a la intimidad

    El derecho a la intimidad protege la vida privada y familiar frente a intromisiones ajenas. Incluye la prohibición de divulgar datos personales, interceptar comunicaciones o revelar información privada sin consentimiento. Se centra en que cada persona pueda controlar su información personal y decidir qué se comparte y qué permanece reservado.

    Derecho a la propia imagen

    La propia imagen garantiza que nadie pueda usar, difundir o explotar la imagen, voz o nombre de una persona sin consentimiento. Existen excepciones, como los actos públicos protagonizados por cargos oficiales o el interés informativo y social. No obstante, grabaciones íntimas, publicaciones privadas o usos comerciales sin autorización constituyen intromisiones ilegítimas.

    Protección civil y penal

    La LO 1/1982 regula las intromisiones ilegítimas, que pueden ir desde la publicación de cartas privadas hasta la captación de imágenes íntimas. En vía civil, la persona afectada puede reclamar:

    • El cese inmediato de la intromisión.
    • La indemnización por daños y perjuicios.
    • La restitución de beneficios obtenidos de manera ilícita.

    En vía penal, los delitos contra el honor incluyen la calumnia (atribuir falsamente un delito) y la injuria (expresiones que lesionan gravemente la dignidad de alguien). Ambos pueden conllevar sanciones importantes.

    Conclusión

    En la era de internet y las redes sociales, la vulneración de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen es cada vez más frecuente. Comentarios vejatorios, difusiones no consentidas de imágenes o revelación de datos privados pueden tener graves consecuencias.

    En ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURÍDICO TORRENTE contamos con experiencia en la defensa de estos derechos fundamentales, asesorando tanto a víctimas como a acusados. Nuestro objetivo es proteger tu reputación, tu privacidad y tu dignidad, buscando siempre la mejor estrategia legal en cada caso.

    📞 674 968 362
    🌐 estudiojuridicotorrente.es

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