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El delito de violencia de género en el Código Penal: análisis jurídico desde un despacho de abogados penalistas en Albacete

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El delito de violencia de género en el Código Penal: análisis jurídico desde un despacho de abogados penalistas en Albacete

La violencia de género constituye uno de los ámbitos más sensibles y complejos del Derecho Penal. Aunque el Código Penal regula estos comportamientos dentro del marco […]

    La violencia de género constituye uno de los ámbitos más sensibles y complejos del Derecho Penal. Aunque el Código Penal regula estos comportamientos dentro del marco más amplio de la violencia doméstica, su especial naturaleza ha llevado al legislador a dotarlos de un tratamiento reforzado, tanto en su tipificación como en las medidas de protección asociadas. A nivel práctico, este tipo de procedimientos requiere una intervención técnica inmediata y precisa, algo esencial para quienes trabajamos como abogados penalistas en Albacete y asumimos cada día la defensa o representación de personas afectadas por estos delitos.

    La naturaleza del delito de violencia de género

    No existe un único “delito de violencia de género”, sino una serie de delitos —lesiones, amenazas, coacciones, maltrato psíquico, delitos contra la integridad moral— que se castigan con mayor severidad cuando el autor es un hombre y la víctima es una mujer con la que haya mantenido una relación de pareja, con o sin convivencia. La clave reside en que estas conductas se interpretan como expresión de desigualdad, dominación o abuso de poder.

    Estamos, por tanto, ante delitos especiales en los que los roles del autor y la víctima están determinados por la ley, y cuyo tratamiento judicial responde a políticas de protección reforzada.

    Regulación penal: agravación de penas y tipos aplicables

    El Código Penal incorpora la agravante de violencia de género en varios preceptos:

    • Lesiones (art. 148.4 CP): pena de 2 a 5 años si existe relación afectiva actual o pasada.
    • Maltrato psíquico o físico leve (art. 153 CP): penas de prisión de 6 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de armas.
    • Amenazas leves (art. 171.4 CP): pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
    • Coacciones leves (art. 172.2 CP): mismas penas agravadas que en las amenazas.
    • Violencia familiar habitual (art. 173.2 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años.

    Además, la Ley Orgánica 1/2004 desarrolla un marco integral de protección que abarca desde la asistencia social a las medidas judiciales de urgencia. Desde la experiencia de nuestro despacho como abogados especializados en violencia de género en Albacete, la aplicación práctica de esta ley condiciona de forma significativa la estrategia procesal de cada caso.

    La realidad práctica: rapidez procesal y necesidad de asistencia letrada inmediata

    Los procedimientos de violencia de género suelen arrancar con actuaciones urgentes: detención, declaración policial, comparecencia rápida ante el Juzgado y posible solicitud de orden de protección. En Albacete, como en el resto de España, estos trámites se concentran en pocas horas, por lo que resulta imprescindible contar con un abogado penalista desde el primer momento.

    Entre las cuestiones más relevantes que valoramos en el despacho se encuentran:

    • Si existen indicios sólidos que justifiquen la medida cautelar solicitada.
    • La proporcionalidad y alcance de la orden de alejamiento.
    • Las repercusiones civiles inmediatas (uso de la vivienda, custodia de menores, visitas, medidas económicas).
    • La necesidad de prueba pericial psicológica o médica.
    • La credibilidad del testimonio y la coherencia del relato.

    La defensa —sea de denunciantes o denunciados— exige técnica procesal, conocimiento profundo del Código Penal y habilidad para gestionar situaciones emocionalmente intensas.

    Consecuencias penales y efectos colaterales

    Una de las cuestiones que más sorprende a quienes se enfrentan por primera vez a un procedimiento de violencia de género es el incremento significativo de las penas respecto de los mismos delitos en su modalidad general. Conductas que, sin concurrir esta agravante, podrían sancionarse con multa, pasan a castigarse con penas de prisión, pérdida del derecho a portar armas e incluso inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

    Esto significa que una presunta agresión leve puede conllevar no solo antecedentes penales, sino una afectación grave en la vida profesional, social y familiar del denunciado. De ahí la importancia de una defensa rigurosa, estratégica y especializada.

    Conclusión: una materia técnica que exige especialización

    La violencia de género no es solo un fenómeno jurídico; es una realidad social compleja que requiere sensibilidad, conocimiento técnico y una intervención letrada inmediata. En Estudio Jurídico Torrente, como abogados penalistas en Albacete, afrontamos estos procedimientos con profesionalidad, discreción y firme compromiso con los derechos de nuestros clientes.

    Tanto si eres víctima y necesitas protección, como si has sido denunciado y debes preparar tu defensa, nuestro despacho te ofrece asistencia personalizada y un acompañamiento integral durante todo el proceso penal.

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