Alguien te ha dicho que te va a hacer daño. O que se va a encargar de ti. O que ya sabes lo que te espera. La pregunta que llega inmediatamente después es siempre la misma: ¿esto es un delito o no?
La respuesta no es automática. El delito de amenazas existe en el Código Penal español desde hace décadas, pero su aplicación depende de circunstancias muy concretas: qué se dijo, cómo se dijo, en qué contexto y qué efecto produjo en quien lo recibió. La misma frase puede ser delito grave en un caso y no llegar ni a denuncia en otro.
En Estudio Jurídico Torrente, atendemos a diario casos de amenazas en ambas posiciones: personas que las han sufrido y no saben si tienen base para denunciar, y personas denunciadas que no entienden cómo ha llegado una discusión acalorada a convertirse en un procedimiento penal. Este artículo responde a las preguntas más frecuentes de unos y otros.
Qué es el delito de amenazas según el Código Penal español
El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Lo comete quien anuncia a otra persona la intención de causarle un mal, ya sea a ella, a su familia o a personas con las que tenga una relación estrecha.
Tres elementos deben concurrir para que haya delito:
- El mal anunciado tiene que ser futuro, real y posible. No basta con decir algo absurdo o imposible.
- La amenaza tiene que generar intimidación real en quien la recibe. El tribunal valora esto en función del contexto, la relación entre las partes y las circunstancias del momento.
- La amenaza debe proceder de una decisión exclusiva del que amenaza. Si el daño dependiera de un tercero o de un acontecimiento ajeno, el tipo penal cambia.
No hace falta que la amenaza se cumpla. El delito se consuma en el momento en que la persona amenazada tiene razones objetivas para creer que el mal puede producirse. Eso es lo que protege el Código Penal: la tranquilidad y la seguridad personal, no solo la integridad física.

Amenazas graves y amenazas leves: en qué se diferencia cada tipo
El Código Penal no trata todas las amenazas igual. La distinción entre tipos tiene consecuencias directas sobre la pena, el procedimiento y —en el caso de las leves— sobre quién puede iniciar la persecución penal.
Amenazas graves (art. 169 CP)
Son las que anuncian un mal que en sí mismo constituiría un delito grave: homicidio, lesiones, agresión sexual, torturas, delitos contra el honor o el patrimonio, entre otros. Dentro de estas, el Código Penal distingue entre:
- Amenazas condicionales: el autor exige algo a cambio de no ejecutar el mal. Si consigue lo que pide, la pena es de prisión de uno a cinco años. Si no lo consigue, de seis meses a tres años. La pena sube a la mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o a través de cualquier medio de comunicación.
- Amenazas no condicionales: se anuncia el mal sin exigir nada a cambio. Pena de prisión de seis meses a dos años.
Delito leve de amenazas (art. 171.7 CP)
Cuando la amenaza no encaja en los tipos anteriores, puede calificarse como delito leve. La pena es una multa de uno a tres meses. Pero hay una diferencia procesal importante: este delito solo puede perseguirse si la víctima denuncia. El fiscal no puede actuar de oficio.
Amenazas en el ámbito de la violencia de género o doméstica (art. 171.4 y 171.5 CP)
Merecen mención aparte porque tienen un régimen agravado. Cuando el autor amenaza de modo leve a quien es o ha sido su pareja sentimental, la pena sube a prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y se añade la privación del derecho a tenencia y porte de armas. La pena se impone en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando una medida cautelar.
Cuál es la pena por el delito de amenazas
Depende del tipo. A modo de resumen:
- Amenaza condicional con mal constitutivo de delito, conseguido el propósito: prisión de 1 a 5 años
- Amenaza condicional con mal constitutivo de delito, sin conseguir el propósito: prisión de 6 meses a 3 años
- Amenaza no condicional con mal constitutivo de delito: prisión de 6 meses a 2 años
- Amenaza de mal no constitutivo de delito (condicional): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
- Amenaza leve con violencia de género: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad
- Delito leve genérico (art. 171.7): multa de 1 a 3 meses
Un matiz que muchos desconocen: cuando las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de reproducción —incluyendo WhatsApp, correo electrónico o redes sociales—, las penas del artículo 169 se aplican en su mitad superior. No es un dato menor.
El medio por el que se lanza la amenaza no cambia la tipificación, pero sí puede agravar la pena. Un mensaje de WhatsApp que diga «te voy a matar» tiene el mismo valor penal que decirlo en persona, con el añadido de que las penas se aplican en su mitad superior por tratarse de un medio de comunicación.
Lo que cambia es el problema de la prueba.
Las capturas de pantalla, por sí solas, no tienen valor probatorio pleno ante los tribunales españoles. Pueden ser manipuladas, y los jueces lo saben. Para que la prueba digital sea válida, hay que acreditar su autenticidad. Las vías más habituales son:
- Acta notarial: el notario da fe del contenido de los mensajes en el momento del requerimiento. Es la opción más sólida.
- Pericial informática: un perito acredita la autenticidad de los mensajes, la cadena de custodia y la identidad del emisor.
- Exportación del chat: WhatsApp permite exportar conversaciones completas. Junto con el terminal original, refuerza la prueba.
Antes de bloquear al contacto, guarda todas las pruebas. Una vez bloqueado, puedes perder acceso a la conversación. Y si eres parte de la conversación, compartirla con tu abogado o con un perito no vulnera la protección de datos: tienes derecho a ello.
El delito de stalking —acoso reiterado que altera gravemente la vida cotidiana de quien lo sufre— puede concurrir con el de amenazas cuando los mensajes son persistentes en el tiempo. Si estás en esa situación, el artículo sobre delito de stalking en Albacete explica en detalle cómo funciona ese tipo específico.
Delito de amenazas o delito de coacciones: cómo distinguirlos
Es una de las confusiones más frecuentes, y tiene consecuencias prácticas porque las penas y la estrategia procesal son distintas.
La diferencia técnica es esta: las amenazas atacan el proceso de formación de la voluntad —crean miedo sobre lo que puede ocurrir—, mientras que las coacciones atacan la ejecución de esa voluntad —obligan a hacer o no hacer algo mediante violencia o intimidación en el presente.
Un ejemplo concreto: decir «si vuelves a entrar en esa casa te mato» es una amenaza. Cambiar la cerradura para impedir físicamente que alguien entre es una coacción.
El artículo 172 del Código Penal castiga las coacciones con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, lo que en ciertos casos supone una pena mayor que las amenazas leves. En la práctica, los dos delitos concurren con frecuencia en los mismos hechos —conflictos de pareja, disputas vecinales, situaciones laborales— y la calificación correcta depende de los detalles concretos.
Esa calificación importa. No solo para la pena: también para la estrategia de acusación o defensa.
Cómo denunciar un delito de amenazas: pasos y dónde acudir
Si has recibido amenazas, el primer paso es documentarlo todo antes de actuar. El orden correcto:
- Conserva las pruebas. Si son mensajes, no borres la conversación ni bloquees al contacto hasta tener la prueba asegurada. Guarda audios, vídeos, capturas. Si hay testigos que oyeron la amenaza, anota sus datos.
- Consulta con un abogado penalista. La denuncia tiene más recorrido si está bien redactada desde el principio. Un abogado evalúa si los hechos tienen encaje penal, qué tipo concreto podría aplicarse y si conviene solicitar medidas cautelares.
- Presenta la denuncia. Puedes hacerlo en la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia. Si las amenazas son por medios digitales, la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil admite pre-denuncias online, aunque después deberás ratificarlas presencialmente.
- Solicita medidas de protección si hay riesgo. El juzgado puede acordar una orden de alejamiento u otras medidas cautelares mientras se tramita el procedimiento.
Una advertencia: responder a las amenazas con más amenazas crea un problema adicional. Si el otro pone denuncia también, ambas partes pueden acabar investigadas. La respuesta correcta no es la respuesta impulsiva.
Si te han denunciado por amenazas: qué derechos tienes y cómo defenderte
Ser denunciado por amenazas no equivale a ser culpable. Este tipo penal tiene un margen de subjetividad considerable: el Tribunal Supremo lleva décadas señalando que hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso, incluidas la relación entre las partes, el contexto en que se produjeron los hechos y la credibilidad real de la amenaza.
Hay casos en que lo que se dijo en un momento de tensión no reúne los elementos del tipo. Hay casos en que la denuncia responde a un conflicto previo —una separación, una disputa por herencia, un problema de vecindad— y la amenaza es una de las armas del conflicto, no el conflicto en sí. Y hay casos en que la calificación correcta de los hechos cambia sustancialmente la pena a la que el investigado se enfrenta.
Las líneas de defensa habituales incluyen:
- Ausencia de intimidación real: lo dicho no era objetivamente apto para generar miedo en una persona razonable
- Falta de seriedad o contexto: expresiones hechas en una discusión acalorada sin intención real
- Prueba insuficiente o de origen dudoso: capturas manipuladas, testigos con interés en el procedimiento
- Calificación alternativa: los hechos no encajan en el tipo de amenazas sino en otro delito con consecuencias distintas
- Concurrencia de provocación: el contexto previo afecta a la valoración de la conducta
Si has sido citado como investigado, puedes leer más sobre lo que implica esa situación en nuestro artículo sobre ¿Te han citado como investigado o te han detenido en Albacete? Qué hacer desde el primer minuto (guía completa).
La defensa no puede esperar. Actuar desde el primer momento —antes de que el procedimiento avance— marca la diferencia en este tipo de causas.
Defensa penal por delito de amenazas en Albacete y Cuenca
En Estudio Jurídico Torrente llevamos más de 30 años gestionando causas penales en Albacete y Cuenca. Hemos representado tanto a víctimas que necesitaban que la denuncia tuviese recorrido real, como a personas investigadas que precisaban una defensa técnica sólida frente a una calificación que no se correspondía con los hechos.
El 96% de nuestros procedimientos penales se resuelven con éxito. No es un porcentaje decorativo: es el resultado de analizar cada caso con rigor antes de tomar ninguna decisión procesal.
En materia de amenazas, los errores más frecuentes que vemos son dos: víctimas que esperan demasiado antes de denunciar y pierden pruebas, e investigados que declaran sin abogado pensando que explicar lo ocurrido basta para resolver el asunto. En ninguno de los dos casos la improvisación ayuda.
Estamos disponibles las 24 horas, todos los días del año. Si tienes una situación urgente, puedes llamar al +34 674 96 83 62.


















