Por Estudio Jurídico Torrente – Abogados Penalistas en Albacete
En Estudio Jurídico Torrente, abogados penalistas en Albacete, analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 9/2022, de 12 de enero), que profundiza en un principio esencial del Derecho Procesal Penal: cuándo existe una indefensión constitucionalmente relevante por vulneración del derecho a la prueba.
El concepto de indefensión constitucionalmente relevante
El Tribunal Supremo reitera que la indefensión con relevancia constitucional solo se produce cuando el perjuicio puede atribuirse directa y principalmente a los órganos judiciales.
Si la falta de prueba o la vulneración del derecho de defensa deriva de la pasividad, error técnico o falta de diligenciade la propia parte o de su abogado, no se considera lesión constitucional.
Así lo ha declarado también el Tribunal Constitucional (SSTC 237/2001, 109/2002, 87/2003, entre otras), subrayando que la indefensión solo existe cuando el ciudadano no ha podido defenderse eficazmente por causas ajenas a su voluntad.
La importancia de formular protesta
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la obligación de protestar cuando se inadmite un medio de prueba.
El Supremo recuerda que el artículo 790.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) exige formular protesta ante la denegación de una prueba para poder alegar después vulneración del derecho de defensa en un recurso.
No hacerlo implica una renuncia tácita al derecho, impidiendo alegar posteriormente indefensión.
El Alto Tribunal cita sentencias como las SSTS 679/2018, 663/2020 y 677/2021, que insisten en esta exigencia: sin protesta, no hay lesión reparable.
La renuncia a derechos procesales
La sentencia también recuerda que los derechos fundamentales procesales pueden ser limitados o renunciados, siempre que exista voluntariedad y claridad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Salduz c. Turquía y Sakhnovsky c. Rusia) ha establecido que esta renuncia debe ser inequívoca y con suficientes garantías.
El Supremo aplica este principio al derecho a la prueba: cuando la parte no reacciona ante su inadmisión, está aceptando de forma voluntaria la decisión judicial, lo que neutraliza cualquier posible indefensión.
Aplicación práctica
En el caso analizado, el tribunal rechazó un medio de prueba por falta de pertinencia. La parte, asistida por letrado, no formuló protesta, lo que el Supremo interpreta como una renuncia expresa al derecho.
Por tanto, no puede alegarse después vulneración del artículo 24 CE ni activarse mecanismos reparatorios por vía de recurso.
Conclusión
La STS 9/2022 refuerza una idea clave: el derecho a la prueba exige también diligencia procesal.
Para evitar situaciones de indefensión, los abogados deben manifestar siempre su disconformidad ante la inadmisión de pruebas en el momento procesal oportuno.
En Estudio Jurídico Torrente, abogados penalistas en Albacete, defendemos el respeto al debido proceso y la tutela judicial efectiva como pilares esenciales del Derecho Penal y Constitucional.


















