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Cuando los padres rehacen su vida… y se olvidan de los hijos con discapacidad. Una reflexión jurídica desde un abogado de familia en Albacete sobre la modificación de medidas y la protección del menor

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Cuando los padres rehacen su vida… y se olvidan de los hijos con discapacidad. Una reflexión jurídica desde un abogado de familia en Albacete sobre la modificación de medidas y la protección del menor

Reflexión jurídica elaborada por el Estudio Jurídico Torrente, abogados de familia en Albacete, sobre los límites legales de la modificación de medidas cuando uno de los […]

    Reflexión jurídica elaborada por el Estudio Jurídico Torrente, abogados de familia en Albacete, sobre los límites legales de la modificación de medidas cuando uno de los progenitores rehace su vida y pretende reducir la pensión de alimentos de un hijo con discapacidad.

    En los juzgados de familia en Albacete —y en toda España— es cada vez más común una realidad que duele, no solo desde la perspectiva jurídica, sino, sobre todo, desde la humana: padres que rehacen su vida, tienen nuevos hijos y pretenden modificar las medidas acordadas respecto de sus anteriores descendientes. El caso que abordamos en este artículo —real y desgraciadamente habitual— es el de una mujer que cría sola a una hija con discapacidad, mientras el padre, desentendido durante años, pretende ahora reducir su obligación alimenticia porque ha formado una nueva familia.

    La hija común, menor de edad y diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA tipo 1), necesita estabilidad, rutinas, atención médica, terapias específicas y un entorno emocional seguro. Nada de eso es barato. Nada de eso es optativo. Sin embargo, cuando el padre inicia una nueva relación sentimental y tiene un hijo con su nueva pareja, decide que ya no puede —o no quiere— seguir aportando lo acordado judicialmente para su hija con necesidades especiales. Y acude a los tribunales a pedir una rebaja de la pensión de alimentos.

    Como recordamos desde nuestro despacho de abogados en Albacete especializados en Derecho de familia, no toda circunstancia justifica una modificación de medidas. Menos aún cuando se trata de menores en situación de especial vulnerabilidad. A continuación, analizamos este fenómeno desde una perspectiva jurídica, siguiendo los argumentos utilizados para oponerse a esta pretensión, que se sustentan en los principios esenciales del Derecho de familia, con especial atención al interés superior del menor.

    I. Sobre la modificación de medidas

    La doctrina del Tribunal Supremo es tajante: la modificación de medidas familiares solo es procedente cuando se acredita una alteración sustancial, permanente, no transitoria ni voluntaria de las circunstancias, y siempre que dicha variación afecte de forma directa al interés superior del menor.

    Así lo establece la STS nº 1251/2025, de 16 de septiembre, que recuerda que este tipo de medidas no pueden revisarse de manera automática, sino que exigen un análisis riguroso del contexto familiar y económico. No basta con alegar una nueva paternidad o una situación económica precaria si esta ya existía en el momento de dictarse la sentencia. No hay, por tanto, novedad ni imprevisibilidad: hay continuidad en el desinterés.

    II. Interés superior de la menor

    El caso que nos ocupa no trata de una menor cualquiera, sino de una niña diagnosticada con TEA tipo 1, lo que implica una mayor necesidad de apoyo emocional, educativo y sanitario. La jurisprudencia ha insistido en que el interés superior del menor no puede determinarse en abstracto, sino siempre atendiendo a sus circunstancias concretas.

    La STS 1251/2025, de 16 de septiembre, sienta que “la determinación del interés del menor no puede llevarse a efecto mediante una simple especulación intelectual que prescinda del concreto examen del contexto en que se manifiesta […]”. En el sentido expuesto, el Tribunal Constitucional insiste, de forma reiterada, en la necesidad de que todos los poderes públicos atiendan de modo preferente a la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público.

    Por tanto, los tribunales deben ponderar cualquier modificación en la vida del menor desde la perspectiva de la previsibilidad y el riesgo emocional, especialmente en supuestos donde concurre vulnerabilidad o necesidades especiales. La reducción de la pensión, con la consiguiente merma de recursos destinados a su atención médica y terapéutica, afectaría negativamente a su desarrollo, contrariando los criterios fijados por la jurisprudencia.

    En este sentido, alterar el entorno económico y personal de una menor con autismo, simplemente porque su padre ha decidido tener un nuevo hijo con otra mujer, no solo es insolidario: es jurídicamente inaceptable.

    III. Violencia de género y protección

    Este asunto no se desarrolla en un contexto neutral. La madre ha denunciado al padre por violencia de género, existiendo un procedimiento penal abierto. Esto ha motivado, entre otras cosas, la suspensión del régimen de visitas y añade un elemento relevante que no puede ser obviado: el riesgo emocional y físico para la menor.

    La jurisprudencia más reciente establece que los juzgados deben considerar de oficio los indicios de violencia de género o vicaria incluso en procedimientos de familia. La propia STS 1251/2025 así lo indica, recordando que el interés superior del menor no puede desligarse de la existencia de un contexto violento, aunque no haya recaído aún condena.

    Además, los tribunales han advertido —en sentencias como la STS 625/2022, la 129/2024 o la 379/2024— sobre el peligro de que los menores sean instrumentalizados en los conflictos interpersonales entre sus padres. En este caso, la intención del padre de reducir su aportación económica no es inocente, sino que parece más bien una estrategia dentro de un litigio emocional y judicial más amplio. Y quien sale perdiendo, como siempre, es la niña.

    IV. Proporcionalidad de la pensión

    La pensión de alimentos fijada en 250 euros mensuales no fue caprichosa. Se acordó teniendo en cuenta tanto la capacidad económica del padre como las necesidades de la menor. Desde entonces, ninguna circunstancia ha cambiado de forma sustancial: el padre sigue teniendo un trabajo intermitente, como ya sucedía antes; y la madre continúa asumiendo sola todos los gastos extraordinarios (médicos, terapéuticos y educativos).

    La doctrina del Tribunal Supremo —de nuevo, STS 1251/2025— recuerda que la proporcionalidad del art. 146 del Código Civil no se refiere solo a los ingresos del alimentante, sino también a las necesidades del alimentista. Y si ese alimentista es una menor con autismo, esas necesidades son mayores que las de cualquier otro niño.

    Por tanto, no puede plantearse una reducción de la pensión simplemente porque el padre ha tenido otro hijo. Ya lo dijo la STS 250/2013, de 30 de abril: el nacimiento de nuevos hijos no justifica por sí solo la modificación de pensiones previamente fijadas, salvo que se acredite de forma clara que la capacidad económica del padre ha cambiado radicalmente, cosa que aquí no ocurre.

    La responsabilidad del progenitor respecto a sus hijos anteriores no desaparece ni se diluye por nuevas decisiones personales. Tener más hijos no debería ser una vía para reducir obligaciones, sino una llamada a ejercer la paternidad con mayor responsabilidad.

    Conclusión

    Este caso, que podría parecer anecdótico, es tristemente común. Padres que durante años se desentienden de sus obligaciones, que no se implican en la crianza ni en el cuidado, y que cuando rehacen su vida sentimental, vuelven al juzgado, no para interesarse por el bienestar del menor, sino para reducir el impacto económico de su pasado.

    No se puede permitir que el sistema judicial se convierta en instrumento para rebajar cargas económicas a costa de menores en situación de vulnerabilidad. Mucho menos cuando existe violencia de género de por medio y cuando el menor requiere cuidados especiales.

    La paternidad no es algo que se delega ni se cancela por conveniencia. Es una obligación moral y humana que no termina cuando uno rehace su vida. Al contrario: es precisamente en esos momentos cuando más debería aflorar la responsabilidad y el compromiso. Pero es también una obligación legal que puede ser exigida: el Derecho no es una ciencia exacta, pero en las manos adecuadas, es el fiel de la balanza… porque no siempre todo vale.

    Los niños con discapacidad no son un estorbo ni una voz pasada con largo eco en el presente, sino personas que necesitan protección. Y la protección puede articularse precisamente mediante el Derecho.
    Desde Estudio Jurídico Torrenteabogados de familia en Albacete, defendemos cada día ese principio.

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