En España, los menores de edad carecen de capacidad de obrar plena, lo que significa que no pueden actuar por sí mismos en determinados actos jurídicos, como la venta de bienes inmuebles. Esta limitación busca proteger sus intereses y evitar decisiones que puedan perjudicar su patrimonio. Por este motivo, cuando un menor es propietario de un inmueble o copropietario junto a otros familiares, la ley exige la intervención judicial para autorizar cualquier operación de venta o gravamen.
Desde ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURIDICO TORRENTE explicamos de forma clara cómo funciona este procedimiento y qué pasos hay que seguir.
¿Pueden los padres vender un inmueble en nombre de sus hijos?
Aunque los padres ostentan la patria potestad y administran los bienes de sus hijos, no pueden vender ni hipotecar libremente un inmueble de un menor. El artículo 166 del Código Civil establece que solo podrán hacerlo por causas justificadas de utilidad o necesidad y siempre previa autorización judicial, con la intervención del Ministerio Fiscal.
De lo contrario, la venta sería nula de pleno derecho, pudiendo reclamarse su nulidad en cualquier momento.
Procedimiento judicial de autorización
La autorización debe solicitarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor, independientemente de dónde se encuentre el inmueble.
Los padres o representantes legales deben presentar una solicitud motivada que justifique:
- La necesidad o utilidad de la venta.
- La finalidad de la operación (por ejemplo, sufragar estudios, atender gastos médicos, mejorar la vivienda familiar…).
- El destino del dinero obtenido.
- Las condiciones concretas de la compraventa.
Será necesario aportar documentos como la escritura de propiedad, el libro de familia, certificados de nacimiento, tasaciones o peritajes, entre otros.
Tras la solicitud, se celebra una comparecencia judicial en la que intervienen los padres, el Ministerio Fiscal, y en su caso, el propio menor si tiene más de 12 años y suficiente madurez. El juez valorará las pruebas y dictará resolución concediendo o denegando la autorización.
Casos en los que no es necesaria la autorización judicial
Existen excepciones en las que no se exige autorización judicial:
- Si el menor tiene 16 años o más y presta su consentimiento en la firma de la escritura pública de compraventa.
- Si el testador o donante que transmitió el bien al menor estableció expresamente en el testamento o en la escritura de donación un administrador con facultad para enajenar esos bienes sin autorización judicial.
Conflictos de intereses y defensor judicial
En ocasiones, el bien inmueble puede ser copropiedad del menor y de sus padres. En ese caso, puede surgir un conflicto de intereses. Para proteger al menor, el juez nombrará un defensor judicial que represente exclusivamente sus derechos en la operación de venta.
Control posterior a la venta
El juez puede exigir que los padres o representantes rindan cuentas sobre el destino del dinero obtenido en la venta, asegurándose de que se ha destinado al beneficio del menor y no a fines ajenos.
Conclusión
La venta de bienes de menores de edad es un procedimiento delicado y altamente regulado, cuyo fin último es proteger al menor y garantizar que sus intereses patrimoniales estén siempre salvaguardados.
En ABOGADOS ALBACETE ESTUDIO JURIDICO TORRENTE contamos con una amplia experiencia en derecho civil y de familia, asesorando a familias que necesitan tramitar este tipo de procedimientos. Nos encargamos de toda la gestión: preparación de la solicitud, recopilación de la documentación, asistencia en el procedimiento judicial y defensa de los intereses del menor.
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