En Estudio Jurídico Torrente, despacho de abogados en Albacete con más de 35 años de experiencia, analizamos con preocupación la introducción de la prisión permanente revisable (PPR) en nuestro ordenamiento jurídico. Como abogados penalistas en Albacete, consideramos que esta figura penal, lejos de responder a los principios fundamentales del Derecho Penal moderno, representa una ruptura con el espíritu garantista del Código Penal de 1995.
Una figura controvertida en un Código Penal sobrecargado
La prisión permanente revisable fue introducida en un contexto de legislación penal compulsiva. El Código Penal ha sido reformado más de 25 veces, generando inestabilidad normativa. En palabras del profesor Vives Antón, nos encontramos ante un “delirio punitivo del legislador”, que socava el principio de seguridad jurídica.
Desde nuestro enfoque como abogados penalistas en Albacete, advertimos que esta acumulación de reformas dificulta el trabajo de interpretación jurídica y deja al ciudadano en una situación de indefensión normativa.
¿Es realmente revisable? Crítica al eufemismo
Aunque su nombre incluye el calificativo de “revisable”, la prisión permanente revisable puede convertirse en una cadena perpetua encubierta. Este tipo de pena choca frontalmente con los principios del Código Penal del 95: libertad, seguridad jurídica y humanitarismo.
España, pese a tener tasas de criminalidad bajas en comparación con otros países europeos, mantiene una de las tasas de población reclusa más altas del continente. En Estudio Jurídico Torrente, como despacho de abogados en Albacete, consideramos que este endurecimiento no responde a una lógica preventiva, sino a un populismo punitivo, impulsado muchas veces por la alarma social y la presión mediática.
Exigencias desproporcionadas para su revisión
La posibilidad de revisión de la pena está regulada en los artículos 92 y 78 bis del Código Penal. Sin embargo, las condiciones para obtener dicha revisión son tan restrictivas que, en la práctica, su aplicación resulta excepcional. Desde nuestro despacho, consideramos que esto vulnera el principio de reinserción reconocido en el artículo 25.2 de la Constitución Española.
Derecho Penal del enemigo y crisis de garantías
Autores como Günther Jakobs han calificado figuras como la PPR como parte de un «Derecho Penal del enemigo», donde la peligrosidad sustituye a la culpabilidad como criterio de imposición de la pena. Esto implica:
- Un juicio prospectivo sobre la peligrosidad del condenado.
- Una relativización de las garantías procesales.
- Un horizonte penal indefinido.
Como abogado penalista en Albacete, nos preocupa que este tipo de instrumentos punitivos supongan una erosión del Estado de Derecho y una clara contradicción con el artículo 15 de la Constitución, que protege el derecho a la dignidad y a la integridad física y moral.
¿Es necesaria la PPR? Alternativas ya existentes
Desde una perspectiva técnica, la existencia de penas de hasta 40 años de prisión mediante el juego de las reglas concursales del artículo 76 del Código Penal hace que la PPR sea innecesaria. El sistema ya cuenta con herramientas suficientes para sancionar los delitos más graves sin necesidad de incorporar figuras que tensionan los límites constitucionales.
Estigmatización y efecto criminógeno
La PPR puede tener un fuerte efecto estigmatizante sobre el condenado, alineándose con la teoría del etiquetado (labelling approach). Imponer este tipo de penas puede generar un efecto contrario al deseado: mayor reincidencia y desocialización, dificultando la rehabilitación del penado.
Como diría Concepción Arenal, precursora de la criminología moderna: “Odia el delito y compadece al delincuente”. En Estudio Jurídico Torrente, compartimos esa visión humanista, que considera a la persona condenada como un ser capaz de reintegrarse si el sistema penitenciario se lo permite.
Reinserción y prisión permanente: términos opuestos
La PPR y la reinserción son conceptos difícilmente compatibles. Si el castigo se impone sin posibilidad real de revisión o redención, el sistema penitenciario se convierte en mera retribución, perdiendo su función rehabilitadora.
Como abogados penalistas en Albacete, abogamos por penas proporcionadas, revisables y que permitan al penado reconstruir su vida dentro de los márgenes legales.
Conclusión: ¿Instrumento de política criminal o simple castigo?
Tal y como señala el catedrático Díez Ripollés, el Código Penal ha dejado de ser una herramienta de política criminal para convertirse en un instrumento de castigo puro. En Estudio Jurídico Torrente, con más de 35 años de experiencia como despacho de abogados en Albacete, creemos que es hora de repensar estas medidas desde una perspectiva más racional, eficaz y respetuosa con los derechos fundamentales.
Si necesitas el asesoramiento de un abogado penalista en Albacete, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte con rigor, humanidad y un enfoque jurídico comprometido con la justicia real.