Delitos de Sangre
Somos un despacho de abogados en Albacete especializado en delitos de sangre. Los delitos de sangre son algunas de las infracciones penales más graves del ordenamiento jurídico, al atentar directamente contra bienes jurídicos esenciales como la vida y la integridad física o psíquica de las personas. En este ámbito se incluyen el asesinato, el homicidio (doloso o imprudente) y las lesiones, cada uno con una tipificación, elementos y consecuencias penales propias.
Si buscas un abogado en Albacete para casos de lesiones, peleas, homicidio o asesinato, contamos con la experiencia y la dedicación necesarias para ofrecerte una defensa sólida y profesional.
Nuestro despacho cuenta con una amplia experiencia en la dirección técnica de este tipo de procedimientos, tanto desde la perspectiva de la defensa como de la acusación, también en causas de gran complejidad o repercusión social.
- ¿Qué es el homicidio?
El homicidio es un delito contra la vida consistente en la acción de matar a otra persona. Aparece regulado en el título I del libro II del Código Penal.
Se trata de un delito contra la vida en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. De esta protección, se exceptúa el suicidio; la acción típica en el homicidio consiste en matar a otro, por lo que no existen consecuencias penales para la persona que intenta el suicidio. Sin embargo, sí es delito la inducción al suicidio.
La acción típica se configura por el verbo matar, esto es, privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. En este sentido, el Código Penal no establece distinciones en cuanto al medio empleado (a excepción de los que configuran el delito de asesinato), si el hecho se cometió con violencia o mediante una omisión.
Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio, por lo que se trata de un delito común.
“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
Artículo 138.1 del Código Penal
Existen dos tipos de homicidio: el doloso y el imprudente.- Homicidio doloso: Se comete con conocimiento y voluntad de matar. El elemento principal es la intención de causar la muerte, lo que lo diferencia del delito de lesiones. Está regulado en el artículo 138.1 del Código Penal.
- Homicidio doloso agravado: Según el artículo 138.2 del Código Penal, se aplicará una pena superior en grado si concurren circunstancias como:
- La víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad.
- El homicidio se produce tras un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
- El autor pertenece a una organización criminal.
- Los hechos constituyen también un delito de atentado contra la autoridad.
- Asesinatos: El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona de forma deliberada e intencionada, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: alevosía, ensañamiento, que se cometa por precio, recompensa o promesa, o que se realice para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.
El delito de asesinato se regula en el artículo 139 del Código Penal. Es un delito doloso (no se puede cometer por imprudencia), de resultado (requiere la muerte de otra persona) y común (puede ser cometido por cualquier persona). - Homicidios imprudentes: El homicidio imprudente se produce cuando se causa la muerte de una persona sin intención de matar, pero como consecuencia de una conducta negligente, imprudente o descuidada. Este tipo de delito se recoge en el artículo 142 del Código Penal, y puede derivar de comportamientos cotidianos como una conducción temeraria, una mala praxis profesional o una infracción de normas de seguridad.
Es un delito imprudente, de resultado (requiere la producción de una muerte). Las penas varían según el grado de imprudencia y si concurren circunstancias agravantes, como la utilización de vehículo a motor o arma de fuego. - Lesiones: El delito de lesiones castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. La conducta debe producir un resultado objetivamente verificable (como una herida, fractura, daño interno o perjuicio psíquico), que normalmente requiere asistencia médica o tratamiento quirúrgico, sin perjuicio de las lesiones leves.
Este delito tiene una de las regulaciones más exhaustivas del Código Penal. Puede cometerse de forma dolosa o imprudente, y su gravedad dependerá del resultado producido, el medio empleado y la intención del autor. Existen formas agravadas cuando las lesiones afectan a órganos vitales, provocan mutilaciones, deformidades permanentes o se cometen sobre personas especialmente vulnerables.