Delitos Informáticos y Nuevas Tecnologías: Un Enfoque Jurídico en la Era Digital

Los delitos informáticos comprenden una amplia variedad de conductas delictivas que se cometen utilizando tecnologías informáticas o que tienen como objetivo dañar los sistemas informáticos. En la actualidad, con la expansión del uso de Internet y la digitalización de las actividades humanas, los delitos informáticos se han convertido en una preocupación creciente. Estos delitos no solo afectan a empresas y organizaciones, sino también a personas individuales que se ven vulnerables a una serie de abusos y fraudes. El Código Penal español contempla una serie de delitos que pueden ser cometidos utilizando tecnologías informáticas y que son fundamentales para proteger la seguridad y privacidad de los individuos, así como para evitar fraudes y otros daños económicos.

  1. Delitos Patrimoniales: Fraudes Electrónicos y Estafas Online

    Los delitos patrimoniales buscan obtener un beneficio económico de forma ilícita y, en el contexto digital, incluyen los fraudes electrónicos y las estafas online.

    Fraudes Electrónicos y Estafas Online:

    • Phishing: Obtención fraudulenta de datos personales mediante páginas o correos que simulan ser entidades legítimas.
    • Carding: Copia y uso no autorizado de tarjetas bancarias para realizar compras o transacciones ilícitas.
    • Estafa informática: Según el artículo 249 del Código Penal, manipular un sistema o datos informáticos para lograr una transferencia no consentida con ánimo de lucro. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
  2. Delitos Sexuales: Pornografía Infantil y Grooming

    Con el uso de redes sociales y apps de mensajería, han aumentado los delitos sexuales informáticos como el grooming y la pornografía infantil.

    Pornografía Infantil:

    • Creación, distribución o posesión de material que involucre a menores. Pena: prisión de 3 a 5 años y multas.

    Grooming:

    • Según el artículo 183 del Código Penal, contactar a menores en Internet con fines sexuales. Pena: prisión de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses, además de prohibición de acercamiento.
  3. Delitos Contra la Intimidad: Acceso No Autorizado a Datos Personales

    Estos delitos violan la privacidad a través del acceso indebido a datos personales.

    • Robo de datos personales: Acceso no autorizado a datos sensibles. Según el artículo 197 del Código Penal, la pena es de 1 a 4 años de prisión.
    • Intercepción de comunicaciones: Captación ilícita de correos, chats o llamadas. Pena: prisión de 6 meses a 2 años y multas de 3 a 18 meses.
  4. Daños Informáticos: Virus, Sabotajes Digitales

    Buscan dañar o destruir datos y sistemas informáticos de forma intencional.

    • Sabotaje informático: Destrucción o alteración de sistemas o datos. Artículo 264 del Código Penal. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
    • Virus informáticos: Crear o propagar software malicioso con fines dañinos. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
    • Uso de programas maliciosos: Según artículos 264 bis y 264 ter, su creación o distribución para cometer otros delitos informáticos también está penalizada.
  5. Otros Ciberdelitos: Amenazas, Acoso, Delitos de Odio, Apología del Terrorismo

    El entorno digital ha facilitado nuevos delitos con implicaciones sociales y penales agravadas.

    • Amenazas en Internet: Realizar amenazas de daño mediante medios digitales. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
    • Ciberacoso: Acoso digital mediante perfiles falsos, rumores o difusión no consentida de imágenes. Pena: prisión (según gravedad).
    • Delitos de odio: Incitar al odio por razones de raza, género o ideología en plataformas digitales. Pena: prisión de 1 a 3 años.
    • Apología del terrorismo: Justificar o promover actos terroristas en Internet. Pena: prisión de 1 a 3 años.

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