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Delitos Sexuales: Agresión Sexual y Violación

Somos un despacho de abogados en Albacete especializado en delitos sexuales. Los delitos sexuales son aquellos que atacan la libertad sexual de una persona, y suponen una violación de sus derechos más fundamentales. En el ordenamiento jurídico español, el Código Penal establece los tipos penales que definen las conductas consideradas agresiones sexuales y violaciones, castigando severamente a quienes cometen estos crímenes.

Con la reforma conocida como «solo sí es sí», que entró en vigor en 2022, se produjo una modificación en la conceptualización y penalización de ciertos delitos sexuales. Anteriormente tipificados como «abusos sexuales», ahora se consideran «agresiones sexuales», abriendo una nueva perspectiva legal en cuanto al consentimiento y la protección de las víctimas. Si buscas un abogado en Albacete para delitos sexuales, podemos ayudarte con una defensa rigurosa y profesional, tanto en la asistencia a víctimas como en la defensa de los investigados.

  1. La Agresión Sexual: La agresión sexual es un delito que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Tal y como establece el artículo 178 del Código Penal, la reforma "solo sí es sí" introdujo un cambio significativo en la definición de este delito, ampliando las circunstancias que se consideran agresiones sexuales.

    Definición y Pena: Según el artículo 178.1, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento constituye una agresión sexual, y se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años. El consentimiento, según la ley, debe ser explícito y libremente manifestado por la persona en cuestión, y no se considera válido si no se expresa de manera clara y consciente.

    Violencia e Intimidación: El artículo 178.2 establece que, si la agresión sexual se comete empleando violencia o intimidación, o si la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o incapacidad de consentir (por ejemplo, debido a la alteración de su voluntad por cualquier causa), la pena se agravará, pudiendo ser de uno a cinco años de prisión.

    • Violencia: Se refiere al uso de fuerza física para superar la resistencia de la víctima. Esto puede incluir golpes, sujeción con fuerza, entre otros actos que coarten la libertad de la persona para resistirse.
    • Intimidación: En este caso, la intimidación no necesariamente tiene que ser una amenaza explícita. También se considera la "intimidación ambiental", donde la situación en la que se encuentra la víctima, como ser rodeada por un grupo o en un entorno aislado, ya constituye un elemento de miedo o coacción.

    Acción del Delincuente y Penas: La pena de prisión en estos casos varía en función de las circunstancias y de la gravedad del ataque. El artículo 178.3 establece que, si la víctima está anulada por cualquier causa su voluntad, o si se utiliza violencia o intimidación, las penas se elevan, aunque la extensión de la pena dependerá de los detalles del caso.

  2. La Violación: La violación es una forma agravada de la agresión sexual. En el artículo 179 del Código Penal, la violación se describe como un acceso carnal por cualquier vía (vaginal, anal o bucal), o la introducción de objetos o miembros corporales en las mismas áreas. Este delito es uno de los más graves en el ámbito de los delitos sexuales.

    Definición y Pena: El tipo básico de violación, tal como se describe en el apartado 1 del artículo 179, se castiga con una pena de 4 a 12 años de prisión. Esta pena puede incrementarse dependiendo de la violencia utilizada o si la víctima se encuentra incapaz de dar su consentimiento, según el apartado 2 de este mismo artículo.

    Violencia e Intimidación: Cuando la violación se comete con violencia o intimidación, o si la víctima no tiene la capacidad de consentir debido a factores como el consumo de sustancias o una situación de vulnerabilidad, la pena será más severa, alcanzando entre 6 y 12 años de prisión.

  3. Diferencias y Elementos Comunes entre la Agresión Sexual y la Violación:

    Elementos Comunes:

    • Ambos son delitos contra la libertad sexual: En ambos casos, se vulnera la libertad de la víctima para decidir sobre su cuerpo.
    • Ambos requieren la ausencia de consentimiento: Ya sea en una agresión sexual o en una violación, la ausencia de consentimiento de la víctima es un requisito fundamental para que se considere delito.
    • Penas severas: Ambos delitos implican penas de prisión considerables, aunque la violación generalmente tiene penas más largas debido a la naturaleza agravada de la conducta.

    Diferencias:

    • La violación implica un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mientras que la agresión sexual puede abarcar cualquier otro tipo de acto sexual no consentido, sin necesidad de que haya acceso carnal.
    • La violación es una forma más grave de agresión sexual: Es un tipo agravado en el que el daño físico y psicológico causado es generalmente mayor, lo que se refleja en las penas más largas que impone la ley.
  4. Circunstancias Agravantes: Existen una serie de circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena por la comisión de estos delitos. El artículo 180 del Código Penal recoge varias de estas circunstancias, tales como:
    • La comisión del delito por varias personas actuando en conjunto.
    • La violencia o intimidación ejercida de manera especial o especialmente grave.
    • La vulnerabilidad de la víctima, como cuando se trata de menores de edad o personas con discapacidades.
  5. Delitos Sexuales Cometidos sobre Menores: Es importante señalar que cuando las agresiones sexuales o violaciones involucran a menores de 16 años, la pena aumenta considerablemente y se siguen unas normas especiales en el Capítulo II del Título VIII del Código Penal, reguladas por los artículos 181 a 183 bis. En estos casos, la legislación tiende a ser más estricta, con penas más altas y una mayor protección para los menores víctimas.

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